Regl. 8727, art. VII dup2
Personas Autorizadas a Emitir Certificados de Antecedentes Penales
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Cite as Reglamento Núm. 8727, Art. VII dup2
Los empleados adscritos a la División de Certificados de Antecedentes
Penales de la Superintendencia así como de las Comandancias de Áreas
Policiacas, serán las únicas personas autorizadas a emitir un Certificado
de Antecedentes Penales. Disponiéndose que, dicho personal estará
adiestrado en los Sistemas de Información de Justicia Criminal (RCI), y
cumplirán con los adiestramientos de (RCI) así como de cualquier otro
sistema requerido. Ningún empleado que no haya sido adiestrado en los
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Sistemas antes mencionados, estará autorizado a emitir certificado
alguno en la Policía de Puerto Rico.