Regl. 8727, art. VII dup2

Personas Autorizadas a Emitir Certificados de Antecedentes Penales

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Cite as Reglamento Núm. 8727, Art. VII dup2

Los empleados adscritos a la División de Certificados de Antecedentes Penales de la Superintendencia así como de las Comandancias de Áreas Policiacas, serán las únicas personas autorizadas a emitir un Certificado de Antecedentes Penales. Disponiéndose que, dicho personal estará adiestrado en los Sistemas de Información de Justicia Criminal (RCI), y cumplirán con los adiestramientos de (RCI) así como de cualquier otro sistema requerido. Ningún empleado que no haya sido adiestrado en los 9 Sistemas antes mencionados, estará autorizado a emitir certificado alguno en la Policía de Puerto Rico.
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