Regl. 8727, art. VI dup2
Procedimiento para Solicitar el Certificado de Antecedentes Penales
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Cite as Reglamento Núm. 8727, Art. VI dup2
El Certificado de Antecedentes Penales será gestionado por el solicitante
mediante la complementación del Formulario PPR-326 en las Áreas
Policiacas, Cuartel General. Además, podrá acceder al portal www.pr.gov
y completar la información solicitada. Se seguirá el siguiente
procedimiento:
A.
Visita en cualquier dependencia de la Policía de Puerto Rico
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1.
El solicitante adquirirá un Sello de Rentas Internas por la
cantidad de $1.50 por cada certificado, 0 aquella que se
determine en un futuro.
2.
Complementará en todas sus partes el Formulario
PPR- 326, en particular, deberá anotar el número de licencia
de conducir O identificación expedida por el Departamento
de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
3.
De no tener licencia de conducir expedida por el Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá presentar
la tarjeta de Identificación Oficial "Real ID", su Pasaporte, la
licencia de conducir de cualquier Estado de Estados Unidos
o el Certificado de Nacimiento. Esto incluye a las personas
extranjeras que no se encuentren en el Sistema DTOP.
Asimismo, se le orientará para que gestione la misma en
el Departamento de Transportación y Obras Públicas
conforme se establece en la Ley Núm. 88-2009, supra.
No constituye como identificación la tarjeta electoral.
4.
Hará entrega del formulario en la ventanilla, donde personal
de la División de Expedición de Certificados de
Antecedentes Penales, verificará que el formulario esté
completo en todas sus partes y corroborará la veracidad de
la identidad, accediendo al sistema automatizado del
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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5.
Las Áreas que no puedan procesar una solicitud en el
sistema O no sea validada por DTOP, será enviada de forma
electrónica O entregado personalmente en la Sección de
Análisis de la División de Expedición de Certificados de
Antecedentes Penales del Cuartel General, para su
evaluación.
6.
En aquellos casos donde el solicitante sea un extranjero, el
supervisor O aquel empleado designado por éste, trabajará
con el análisis de la identificación del solicitante. De
efectuarse un "clear" O verificación de expediente criminal en
el Sistema de NCIC, se realizará basado en el número de
pasaporte O identificación de cualquier Estado 0 País
extranjero del solicitante. Se podrá además, realizar una
verificación mediante la toma de huella dactilares, que será
evaluada por la Sección AFIS de la División de Identificación
Criminal, en un periodo no mayor de dos (2) días laborables.
B.
Mediante Página de Internet o Sistema Automatizado
1.
El solicitante accederá a través de la Página de Internet a la
dirección www.pr.gov, libre de pago de arancel, hasta que
se determine lo contrario mediante ley.
2.
Para completar la solicitud en línea, el solicitante deberá
poseer una licencia de conducir O identificación expedida
por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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De no contar con la misma, deberá solicitar personalmente
el Certificado de Antecedentes Penales en el Cuartel
General 0 en cualquier Comandancia de Área donde resida
y presentar su Pasaporte o identificación con foto y firma
expedida por una autoridad pública competente del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, 0 de los Estados Unidos o
de uno de los estados de la Unión.
3.
Cumplimentará cada encasillado 0 pregunta de la solicitud
para que el sistema pueda validar la información en el
programa "Registro Criminal Integrado" (RCI) del
Departamento de Justicia, en particular el módulo DTOP. De
validar afirmativa la data el sistema generará el Certificado
que corresponda al solicitante, sea este Negativo O Positivo.
4.
En aquellos casos donde el sistema no pueda validar la data
de un solicitante por ser un extranjero con domicilio fuera de
Puerto Rico, su solicitud será referida a la Sección de
Análisis del Cuartel General, donde se procederá a evaluar
la petición y los datos relevantes para poder efectuar la
verificación de identidad. El solicitante deberá enviar
mediante fax, correo electrónico O correo federal, copia de
cualquiera de los documentos antes indicados, que
acrediten su identificación.
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5.
Cuando se trate de un extranjero deberá proveer la
identificación necesaria y número de pasaporte de su país,
para poder realizar una verificación en el "National Crime
Information Center" de ser necesario. Aquel extranjero que
resida en Puerto Rico deberá acudir al Departamento de
Transportación y Obras Públicas para obtener una
Identificación de la dispuesta en la Ley 88, Real ID.
6.
Las reclamaciones de certificados por internet serán
atendidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Aquellas personas que deseen le sea enviado el Certificado de
Antecedentes Penales por correo deberá incluir un sobre pre dirigido con
sello postal US. La División de Certificados de Antecedentes Penales
enviará el mismo en un plazo no menor de dos (2) días laborables al
solicitante.