Regl. 8727, art. VI dup2

Procedimiento para Solicitar el Certificado de Antecedentes Penales

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Cite as Reglamento Núm. 8727, Art. VI dup2

El Certificado de Antecedentes Penales será gestionado por el solicitante mediante la complementación del Formulario PPR-326 en las Áreas Policiacas, Cuartel General. Además, podrá acceder al portal www.pr.gov y completar la información solicitada. Se seguirá el siguiente procedimiento: A. Visita en cualquier dependencia de la Policía de Puerto Rico 5 1. El solicitante adquirirá un Sello de Rentas Internas por la cantidad de $1.50 por cada certificado, 0 aquella que se determine en un futuro. 2. Complementará en todas sus partes el Formulario PPR- 326, en particular, deberá anotar el número de licencia de conducir O identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). 3. De no tener licencia de conducir expedida por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá presentar la tarjeta de Identificación Oficial "Real ID", su Pasaporte, la licencia de conducir de cualquier Estado de Estados Unidos o el Certificado de Nacimiento. Esto incluye a las personas extranjeras que no se encuentren en el Sistema DTOP. Asimismo, se le orientará para que gestione la misma en el Departamento de Transportación y Obras Públicas conforme se establece en la Ley Núm. 88-2009, supra. No constituye como identificación la tarjeta electoral. 4. Hará entrega del formulario en la ventanilla, donde personal de la División de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales, verificará que el formulario esté completo en todas sus partes y corroborará la veracidad de la identidad, accediendo al sistema automatizado del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 6 5. Las Áreas que no puedan procesar una solicitud en el sistema O no sea validada por DTOP, será enviada de forma electrónica O entregado personalmente en la Sección de Análisis de la División de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales del Cuartel General, para su evaluación. 6. En aquellos casos donde el solicitante sea un extranjero, el supervisor O aquel empleado designado por éste, trabajará con el análisis de la identificación del solicitante. De efectuarse un "clear" O verificación de expediente criminal en el Sistema de NCIC, se realizará basado en el número de pasaporte O identificación de cualquier Estado 0 País extranjero del solicitante. Se podrá además, realizar una verificación mediante la toma de huella dactilares, que será evaluada por la Sección AFIS de la División de Identificación Criminal, en un periodo no mayor de dos (2) días laborables. B. Mediante Página de Internet o Sistema Automatizado 1. El solicitante accederá a través de la Página de Internet a la dirección www.pr.gov, libre de pago de arancel, hasta que se determine lo contrario mediante ley. 2. Para completar la solicitud en línea, el solicitante deberá poseer una licencia de conducir O identificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 7 De no contar con la misma, deberá solicitar personalmente el Certificado de Antecedentes Penales en el Cuartel General 0 en cualquier Comandancia de Área donde resida y presentar su Pasaporte o identificación con foto y firma expedida por una autoridad pública competente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 0 de los Estados Unidos o de uno de los estados de la Unión. 3. Cumplimentará cada encasillado 0 pregunta de la solicitud para que el sistema pueda validar la información en el programa "Registro Criminal Integrado" (RCI) del Departamento de Justicia, en particular el módulo DTOP. De validar afirmativa la data el sistema generará el Certificado que corresponda al solicitante, sea este Negativo O Positivo. 4. En aquellos casos donde el sistema no pueda validar la data de un solicitante por ser un extranjero con domicilio fuera de Puerto Rico, su solicitud será referida a la Sección de Análisis del Cuartel General, donde se procederá a evaluar la petición y los datos relevantes para poder efectuar la verificación de identidad. El solicitante deberá enviar mediante fax, correo electrónico O correo federal, copia de cualquiera de los documentos antes indicados, que acrediten su identificación. 8 5. Cuando se trate de un extranjero deberá proveer la identificación necesaria y número de pasaporte de su país, para poder realizar una verificación en el "National Crime Information Center" de ser necesario. Aquel extranjero que resida en Puerto Rico deberá acudir al Departamento de Transportación y Obras Públicas para obtener una Identificación de la dispuesta en la Ley 88, Real ID. 6. Las reclamaciones de certificados por internet serán atendidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Aquellas personas que deseen le sea enviado el Certificado de Antecedentes Penales por correo deberá incluir un sobre pre dirigido con sello postal US. La División de Certificados de Antecedentes Penales enviará el mismo en un plazo no menor de dos (2) días laborables al solicitante.
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