Regl. 8728, art. III

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. III

El propósito de este Reglamento es proveerle al empleado de la Policía de Puerto Rico (PPR) una guía y las herramientas necesarias para que puedan proveer servicios policiacos imparciales y respetuosos, basados en las necesidades de las personas con quienes interactúan a diario. Nuestra Agencia está comprometida en proveer servicios y hacer cumplir las leyes de manera profesional, justa y libre de discrimen. Página 2 de 25 Ningún empleado de la PPR tiene autoridad alguna para someter a una persona a cualquier tipo de discrimen, hostigamiento, conducta sexual impropia O represalia prohibido en este Reglamento, ya sea por sí mismo, O por medio de otra persona. Cualquier empleado de la PPR que incurra en conducta contraria a lo establecido en este Reglamento estará actuando en violación de las políticas de conducta de la PPR y se expondrá a medidas disciplinarias y a posibles causas de acciones civiles y/o criminales, tanto en el foro estatal como federal, según corresponda.
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