Regl. 8728, art. III
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. III
El propósito de este Reglamento es proveerle al empleado de la Policía de Puerto
Rico (PPR) una guía y las herramientas necesarias para que puedan proveer servicios
policiacos imparciales y respetuosos, basados en las necesidades de las personas con
quienes interactúan a diario. Nuestra Agencia está comprometida en proveer servicios y
hacer cumplir las leyes de manera profesional, justa y libre de discrimen.
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Ningún empleado de la PPR tiene autoridad alguna para someter a una persona
a cualquier tipo de discrimen, hostigamiento, conducta sexual impropia O represalia
prohibido en este Reglamento, ya sea por sí mismo, O por medio de otra persona.
Cualquier empleado de la PPR que incurra en conducta contraria a lo establecido en este
Reglamento estará actuando en violación de las políticas de conducta de la PPR y se
expondrá a medidas disciplinarias y a posibles causas de acciones civiles y/o criminales,
tanto en el foro estatal como federal, según corresponda.