Regl. 8728, art. IX dup2
Procedimiento para Presentar e Investigar Querellas de Discrimen,
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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. IX dup2
Conducta Sexual Impropia o Represalia
1. La SARP será responsable de la investigación de cualquier querella de discrimen,
conducta sexual impropia o represalia.
2. Toda persona que crea, de buena fe, que ha sido vÃctima de discrimen, conducta
sexual impropia O represalia por parte de un empleado de la PPR, o que haya
observado cualquier de estas conductas dirigidas hacia otra persona, deberá
presentar en la SARP una querella administrativa contra el empleado de la PPR
para informar el hecho O los hechos ocurridos.
3. Las querellas podrán ser presentadas de forma anónima.
4. La querella podrá presentarse de las siguientes formas:
a. personalmente en el cuartel de la PPR más cercano;
b. llamando a la SARP al 1-877-996-6627 (lÃnea libre de costo);
C. enviando un correo electrónico o "email" a la siguiente dirección:
responsabilidadprofesional@policia.pr.gov
d. enviando un facsÃmil (fax) al (787) 781-7685; o
e. por correo ordinario a la siguiente dirección: PolicÃa de Puerto Rico,
Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional, P.O. Box
70166, San Juan, Puerto Rico, 00936-8166.
5. La persona afectada podrá, en la medida que sea posible, documentar y/o
recopilar evidencia relacionada al (a los) incidente(s) con el propósito de proveer
mayor evidencia para la investigación de los hechos. El no documentar y/o
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recopilar evidencia no será impedimento para comenzar la investigación
correspondiente.
6. Si la conducta discriminatoria, sexualmente impropia, y/o de represalia continua
ocurriendo luego que la persona haya presentado la querella en la SARP, la
persona deberá denunciar a la SARP los nuevos hechos ocurridos lo antes posible
con el fin de poder llevar a cabo los procedimientos necesarios para protegerla de
futuros incidentes de esa naturaleza.
7. Un investigador de SARP se reunirá con la parte querellada y la parte querellante
con el fin de documentar el O los incidente(s) que motivaron la querella, la persona
o personas que ejecutaron y/o participaron del discrimen, conducta sexual
impropia O represalia, y la 0 las fechas en que ocurrió el O los incidente(s).
8. Toda querella deberá indicar:
a. fecha en que se presenta la querella;
b. nombre de la persona que presenta la querella O persona perjudicada;
C. nombre de la parte querellada;
d. desde cuándo está ocurriendo la alegada conducta;
e. nombre de las personas que tienen conocimiento de los hechos reportados;
f. lugar donde ocurrió el hecho reportado; y
g. relato de los hechos.
9. Toda querella de discrimen, conducta sexual impropia o represalia, incluyendo la
denuncia inicial, la presentación de la querella y todo el procedimiento posterior,
será de carácter confidencial. Será responsabilidad del investigador de la SARP
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manejar la denuncia O querella dentro de los parámetros más estrictos de
confidencialidad.
10. Está terminantemente prohibido que la parte querellada tome represalias contra
la parte querellante o contra cualquier persona que denuncie el discrimen o
conducta sexual impropia. Además, será responsabilidad del supervisor velar por
que la parte querellada 0 cualquier otra persona tome represalias contra el
querellante 0 contra la persona que denunció el discrimen o conducta sexual
impropia.