Regl. 8728, art. VII
Responsabilidades de los Supervisores
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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. VII
1. Cada supervisor será responsable de prevenir actos de discrimen, conducta
sexual impropia y/o represalia. Esta responsabilidad incluye pero no se limita a:
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a. Orientará a los empleados de la PPR sobre los tipos de conducta
prohibidos y las posibles consecuencias de incurrir en conductas
constitutivas de discrimen, conducta sexual impropia o represalias.
b. Detener cualquier acto observado o que le sea informado que pueda
considerarse discrimen, conducta sexual impropia o represalia y tomar las
medidas provisionales necesarias para intervenir, independientemente de
que las personas involucradas estén O no dentro de su lÃnea de supervisión.
C. Asegurará que sus subalternos acudan a adiestramientos y/o educación
continua sobre discrimen, conducta sexual impropia y represalia.
2. Todo supervisor que reciba información sobre violaciones a este Reglamento
referirá el asunto a la SARP dentro de un término de dos (2) dÃas laborales para
que se comience la correspondiente investigación administrativa.
3. La inacción del supervisor de informar a la SARP y de no tomar medidas
provisionales inmediatas una vez advenga en conocimiento de conducta
constitutiva de discrimen, conducta sexual impropia O represalia, será fundamento
suficiente para la imposición de medidas disciplinarias contra ese supervisor.
4. Entre las medidas provisionales inmediatas que tomará el supervisor para evitar
futuros incidentes de discrimen, conducta sexual impropia o represalia, se
encuentran pero no se limitarán a las siguientes:
a. Instruirá al empleado de la PPR imputado que desista de su conducta, que
evite todo contacto futuro con la parte querellada y le advertirá de las
consecuencias de sus acciones.
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b. Hará cambios en el horario, en el área de trabajo, O reasignación de labores
(por ejemplo a tareas administrativas) para evitar que la parte querellante
entre en contacto con la parte querellada.
C. Tomará todas las medidas posibles para evitar que las partes se
encuentren en situaciones en las que puedan estar a solas.
d. Aplicará cualquier otra medida provisional establecida por Orden General,
Directriz, Reglamento, ley o jurisprudencia, tanto estatal O federal.
5. Los supervisores serán responsables de velar por que todo el personal bajo su
mando cumpla con las disposiciones de este Reglamento.