Regl. 8728, art. VIII
Responsabilidades de los Empleados de la PPR
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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. VIII
1. Cada empleado de la PPR será responsable de prevenir O detener actos
constitutivos de discrimen, conducta sexual impropia O represalia y se abstendrá
de participar en, 0 patrocinar, acciones que puedan percibirse como conducta de
dicha naturaleza.
2. Cualquier empleado de la PPR que observe O advenga en conocimiento de
cualquier acto de discrimen, hostigamiento sexual 0 represalia, por otro empleado
de la Agencia, informará el incidente a la SARP conforme a lo dispuesto en el
ArtÃculo VIII (C) (4) de este Reglamento.
3. Si durante el transcurso de la investigación se logra probar que un empleado de
la PPR observó o advino en conocimiento del acto de discrimen, conducta sexual
impropia o represalia, por otro empleado de la Agencia, y no lo informó a la SARP,
será fundamento suficiente para la imposición de medidas disciplinarias contra
dicho empleado de la PPR.
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