Regl. 8728, art. VIII

Responsabilidades de los Empleados de la PPR

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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. VIII

1. Cada empleado de la PPR será responsable de prevenir O detener actos constitutivos de discrimen, conducta sexual impropia O represalia y se abstendrá de participar en, 0 patrocinar, acciones que puedan percibirse como conducta de dicha naturaleza. 2. Cualquier empleado de la PPR que observe O advenga en conocimiento de cualquier acto de discrimen, hostigamiento sexual 0 represalia, por otro empleado de la Agencia, informará el incidente a la SARP conforme a lo dispuesto en el Artículo VIII (C) (4) de este Reglamento. 3. Si durante el transcurso de la investigación se logra probar que un empleado de la PPR observó o advino en conocimiento del acto de discrimen, conducta sexual impropia o represalia, por otro empleado de la Agencia, y no lo informó a la SARP, será fundamento suficiente para la imposición de medidas disciplinarias contra dicho empleado de la PPR. Página 14 de 25
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