Regl. 3501, art. II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. II

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: A. Administración La Administración de Fomento Agricola (A.F.A.) B. Secretario El Secretario de Agricultura del C. Director El Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agricola. D. Pequeño Empresario Toda persona que se dedique a operar una finca de un cuarto (1/4) cuerda -2- hasta cinco (5) cuerdas para la producción comercial de las empresas de conejos, cabros y ovejas. E. Productor comercial de conejos Toda persona que opere una granja con estructuras adecuadas dedicada a la crianza y ceba de conejos que posea 15 conejas paridoras, 2 conejos padrotes y/o 50 conejos de engorde y posea los permisos de operación que sean requeridos, si alguno. F. Productor comercial de cabros- Toda persona que opere una granja con estructuras adecuadas dedicada a la crianza y ceba de cabros que posea 10 cabras paridoras, un padrote y/o 20 cabros de engorde y posea los permisos de operación que sean requeridos, si alguno. G. Productor Comercial de Ovejas Toda persona que opere una granja con estructuras adecuadas dedicada a la crianza y ceba de ovejas que posea 10 ovejas paridoras, un padrote y/o 20 ovejas de engorde y posea los permisos de operación que sean requeridos, si alguno. H. Razas de Conejos tipo carne Animales con fenotipo de razas, tales como: California, New Zeland y Chinchilla. I. Razas de Cabros tipo carne Animales con fenotipo de razas, tales como: Alpine, Toggenburg y Nubian. J. Razas de ovejas tipo carne Animales con fenotipo de razas tales como: Columbia, Hampshire, Suffolk, Oxford y Merino. -3-
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