Regl. 3501, art. II
DEFINICIONES
Length: 268 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. II
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se indican:
A. Administración
La Administración de Fomento Agricola
(A.F.A.)
B. Secretario
El Secretario de Agricultura del
C. Director
El Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agricola.
D. Pequeño Empresario
Toda persona que se dedique a operar
una finca de un cuarto (1/4) cuerda
-2-
hasta cinco (5) cuerdas para la
producción comercial de las empresas
de conejos, cabros y ovejas.
E. Productor comercial de conejos Toda persona que opere una granja con
estructuras adecuadas dedicada a la
crianza y ceba de conejos que posea 15
conejas paridoras, 2 conejos padrotes
y/o 50 conejos de engorde y posea los
permisos de operación que sean requeridos, si alguno.
F. Productor comercial de cabros-
Toda persona que opere una granja con
estructuras adecuadas dedicada a la
crianza y ceba de cabros que posea 10
cabras paridoras, un padrote y/o 20
cabros de engorde y posea los permisos
de operación que sean requeridos, si
alguno.
G. Productor Comercial de Ovejas
Toda persona que opere una granja con
estructuras adecuadas dedicada a la
crianza y ceba de ovejas que posea
10 ovejas paridoras, un padrote y/o
20 ovejas de engorde y posea los permisos de operación que sean requeridos,
si alguno.
H. Razas de Conejos tipo carne
Animales con fenotipo de razas, tales
como: California, New Zeland y Chinchilla.
I. Razas de Cabros tipo carne
Animales con fenotipo de razas, tales
como: Alpine, Toggenburg y Nubian.
J. Razas de ovejas tipo carne
Animales con fenotipo de razas tales
como: Columbia, Hampshire, Suffolk,
Oxford y Merino.
-3-