Regl. 8728, art. X
Responsabilidades de la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. X
Profesional
La Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Discutirá las medidas preliminares a aplicarse con el Comandante de Área, con el
Director de la División o con el Superintendente Auxiliar al cual está adscrito el
empleado de la PPR. Entre las medidas preliminares que pueden considerarse se
encuentran las siguientes:
a. Reubicación O traslado del empleado de la PPR.
b. Referir al empleado de la PPR a adiestramiento de Discrimen,
Hostigamiento, Represalia.
C. Suspensión de empleo y/o sueldo.
d. Referir el incidente para investigación criminal.
2. Entrevistará y tomará declaración a las partes involucradas por separado. Cuando
la parte querellante y/o la parte querellada sea un empleado civil unionado de la
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PPR, excepto los empleados civiles en posiciones gerenciales, el proceso de
investigación se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Convenio de los
Empleados Civiles y conforme a las leyes y la jurisprudencia aplicable.
3. El investigador podrá someter, a su discreción, al empleado de la PPR a una
prueba del polígrafo, conforme al Reglamento 6507 y al Reglamento 7410, ambos
de la PPR. Los resultados de dichas pruebas serán mantenidos dentro de la más
estricta confidencialidad y no serán divulgados a terceras personas sin la
autorización del Superintendente o Superintendente Auxiliar de Responsabilidad
Profesional. Si el empleado se rehúsa a someterse a la prueba de polígrafo,
incurrirá en falta grave.
4. Entrevistará y tomará declaración al supervisor y/o el Director de la División del
empleado de la PPR con el fin de corroborar que tomó medidas provisionales de
prevención y, en aquellos casos en los que no se hayan tomado dichas medidas,
ordenará que se tomen las mismas para detener el discrimen, conducta sexual
impropia 0 represalia. El incumplimiento de esta directriz por parte del supervisor
y/o Director de la División de la parte querellante, será motivo suficiente para la
imposición de medidas disciplinarias.
5. Verificará si existen testigos del 0 los incidente(s) que motivaron la querella y los
entrevistará y tomará declaración de cada uno por separado.
6. Completará la investigación de la querella por discrimen, conducta sexual
impropia y/o represalia en un término de noventa (90) días contados a partir del
recibo de la querella. El Superintendente Auxiliar Responsabilidad Profesional
podrá conceder prórrogas de treinta (30) días, hasta un máximo de noventa (90)
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días adicionales en total, por circunstancias justificadas, que serán documentadas
por escrito. Para propósitos de estas prórrogas, la carga laboral no constituirá una
justificación para conceder las mismas.
7. El investigador emitirá un informe que contendrá:
a. la querella original O copia de la misma;
b. los nombres de las partes involucradas;
C. las determinaciones de hechos;
d. información sobre si otra(s) persona(s) son O han sido discriminados por el
empleado de la PPR O si éste ha incurrido en actos de conducta sexual
impropia anteriormente, y sobre si otro(s) empleado(s) de la PPR sabían,
participaban O patrocinaban el discrimen, conducta sexual impropia O
represalia; y
e. los hallazgos de la investigación;
f. la acción correctiva, medida disciplinaria O acción criminal, si alguna, que
se tomó en el caso.
8. Una vez concluya la investigación, la PPR tendrá treinta (30) días para notificar
los resultados de la misma a las partes interesadas. Por partes interesadas se
entenderá parte querellada, parte querellante y supervisor de la parte querellada.
De sostenerse la querella, la correspondiente medida disciplinaria será impuesta
tan pronto como sea posible, conforme a los procedimientos disciplinarios de la
PPR.
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9. Todas las investigaciones administrativas estarán sujetas a los periodos de
suspensión apropiados, según sea necesario, para conducir una investigación
criminal paralela, 0 según dispuesto por ley.