Regl. 8728, art. XIII dup2

Responsabilidades de los Empleados de la PPR al Recibir una

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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. XIII dup2

Querella por Discrimen 1. Cuando una persona se querelle contra un empleado de la PPR por actuaciones discriminatorias, un miembro de la PPR completará el formulario PPR-468, Informe de Incidente, con el fin de documentar las circunstancias de la denuncia y las medidas que se tomaron para resolverla. 2. Si una persona se querella de una actuación policiaca discriminatoria, el empleado de la PPR llamará a un supervisor a la escena para que éste evalúe las circunstancias y refiera el caso a la SARP. Para efectos de este Reglamento, una alegación de actuación policiaca discriminatoria ocurre cuando, desde la perspectiva de un policía prudente y razonable, una persona se queja de que ha recibido un trato diferente de parte de un empleado de la PPR por cualquier característica visual distinguible de una clase protegida, según se detallan en el Artículo VI de este Reglamento. 3. Si el miembro de la PPR ha completado su intervención con la parte querellante, y el supervisor aún no ha llegado, el miembro de la PPR esperará en el lugar hasta que llegue el supervisor. Página 21 de 25 4. Si la persona se niega a hablar con un supervisor O desea irse de la escena antes de que llegue el mismo, el empleado de la PPR tratará de ofrecer a la persona la información de contacto del supervisor y la información sobre cómo presentar una querella administrativa en la SARP. Los miembros de la PPR no podrán extender una intervención con el único fin de esperar la llegada de un supervisor. 5. Todos los informes relacionados con una denuncia de actuación policiaca discriminatoria serán revisados y aprobados por un supervisor antes del final del turno del miembro de la PPR.
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