Regl. 8728, art. XIII dup2
Responsabilidades de los Empleados de la PPR al Recibir una
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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. XIII dup2
Querella por Discrimen
1. Cuando una persona se querelle contra un empleado de la PPR por actuaciones
discriminatorias, un miembro de la PPR completará el formulario PPR-468,
Informe de Incidente, con el fin de documentar las circunstancias de la denuncia
y las medidas que se tomaron para resolverla.
2. Si una persona se querella de una actuación policiaca discriminatoria, el empleado
de la PPR llamará a un supervisor a la escena para que éste evalúe las
circunstancias y refiera el caso a la SARP. Para efectos de este Reglamento, una
alegación de actuación policiaca discriminatoria ocurre cuando, desde la
perspectiva de un policía prudente y razonable, una persona se queja de que ha
recibido un trato diferente de parte de un empleado de la PPR por cualquier
característica visual distinguible de una clase protegida, según se detallan en el
Artículo VI de este Reglamento.
3. Si el miembro de la PPR ha completado su intervención con la parte querellante,
y el supervisor aún no ha llegado, el miembro de la PPR esperará en el lugar hasta
que llegue el supervisor.
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4. Si la persona se niega a hablar con un supervisor O desea irse de la escena antes
de que llegue el mismo, el empleado de la PPR tratará de ofrecer a la persona la
información de contacto del supervisor y la información sobre cómo presentar una
querella administrativa en la SARP. Los miembros de la PPR no podrán extender
una intervención con el único fin de esperar la llegada de un supervisor.
5. Todos los informes relacionados con una denuncia de actuación policiaca
discriminatoria serán revisados y aprobados por un supervisor antes del final del
turno del miembro de la PPR.