Regl. 8728, art. XII dup2
Las Características Físicas de un Individuo Podrán ser Consideradas
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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. XII dup2
en Algunas Circunstancias
1. Los miembros de la PPR podrán tomar en consideración las características físicas
que distinguen a una persona para determinar si existen motivos fundados, solo
cuando estas características son parte de la descripción de una persona
sospechosa en específico. Esta descripción tendrá que basarse en información
confiable, objetiva y relevante que vincule a dicha persona a la comisión de un
acto ilegal particular.
2. Los miembros de la PPR podrán considerar las características físicas de una
persona para determinar la necesidad que pueda tener dicha persona de recibir
servicios destinados a la población de la que pudiese ser parte. Estas
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características visibles podrían ser, por ejemplo: crisis de comportamiento, falta
de vivienda, adicciones, incapacidades físicas, etc.
3. Los miembros de la PPR deberán poder explicar los hechos y circunstancias
específicas de manera que fundamente el uso de tales características físicas en
el establecimiento del motivo fundado que justificó la intervención.