Regl. 8728, art. XIV

Informe Anual

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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. XIV

En O antes del 31 de enero del próximo año natural, la SARP preparará un Informe que describirá y analizará las querellas administrativas basadas en alegadas actuaciones policiacas discriminatorias durante el transcurso del año inmediatamente anterior e informará el estatus de estas querellas. Además, el Informe detallará el estado de los esfuerzos de la PPR para evitar las actuaciones policiacas discriminatorias. Este Informe será entregado al Superintendente y la SARP remitirá copia del mismo a la Oficina de Reforma. Después de la revisión por la Oficina del Superintendente, y después de que se hayan eliminado los nombres de los empleados de la PPR involucrados, el Informe se pondrá a disposición de la comunidad en la página web de la PPR.
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