Regl. 8728, art. XIV
Informe Anual
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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. XIV
En O antes del 31 de enero del próximo año natural, la SARP preparará un Informe
que describirá y analizará las querellas administrativas basadas en alegadas actuaciones
policiacas discriminatorias durante el transcurso del año inmediatamente anterior e
informará el estatus de estas querellas. Además, el Informe detallará el estado de los
esfuerzos de la PPR para evitar las actuaciones policiacas discriminatorias.
Este Informe será entregado al Superintendente y la SARP remitirá copia del
mismo a la Oficina de Reforma. Después de la revisión por la Oficina del
Superintendente, y después de que se hayan eliminado los nombres de los empleados
de la PPR involucrados, el Informe se pondrá a disposición de la comunidad en la página
web de la PPR.