Regl. 8728, art. XV
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8728, Art. XV
1. Las palabras y frases usadas en este Reglamento en el tiempo futuro incluyen
también el presente; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el
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neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda; el número
singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
2. La Superintendencia Auxiliar de Investigaciones Criminales (SAIC), dará prioridad
a las querellas referidas bajo este Reglamento que evidencien actividad criminal
de naturaleza sexual, tales como conducta sexual impropia, acoso sexual,
agresión sexual O tentativa de agresión sexual, actos lascivos 0 tentativa de actos
lascivos.
3. Si una persona presenta una querella a sabiendas de que es falsa en su totalidad
y/o con la intención de perjudicar a un empleado de la PPR, se expondrá a
posibles acciones civiles y/o criminales en su contra.
4. Todo movimiento de personal relacionado a la parte querellada quedará en
suspenso hasta tanto se haya completado la investigación. Esta directriz no
aplicará en los casos en que el movimiento de personal ocurra dentro de los
trámites ordinarios de la PPR y la querella no fue tomada en consideración al
momento del movimiento de personal.
5. La falta de interés de la persona perjudicada por el acto de discrimen, conducta
sexual impropia o represalia no será fundamento por sí sólo para archivar la
querella.
6. El empleado de la PPR contra quien hayan presentado una querella por discrimen,
conducta sexual impropia y/o represalia, podrá solicitar reconsideración y/o
apelación de la determinación emitida por la PPR, conforme a los procedimientos
establecidos por la Agencia.
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7. Cualquier acto u omisión cometido por un empleado de la PPR que incumpla con
las disposiciones de este Reglamento, será referido e investigado por la SARP, a
tenor con las normas aplicables.
8. Los Superintendentes Auxiliares, Comandantes de Área y cualquier otro
supervisor se asegurarán que las disposiciones de este Reglamento sean
cumplidas a cabalidad y que el personal a su cargo sea debidamente adiestrado
sobre el mismo.
9. Cada empleado de la PPR será responsable de conocer y cumplir con las
disposiciones de este Reglamento. La alegación de desconocimiento del mismo,
no lo eximirá de responsabilidad.