Regl. 1058, art. 4
Se aprueban y promulgan estas enmiendas
Cite as Reglamento Núm. 1058, Art. 4
de acuerdo con los poderes y facultades conferidos al Secretario de
Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 374 aprobada el 11 de mayo
de 1950, según enmendada. Comenzarán a regir a los treinta dÃas de
radicarse en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones
en Español e Inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en Santurce, Puerto Rico, hoy 31 de octubre
de 1966.
Miguel A. Hernández Agosto
Secretario de Agricultura
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