Regl. 1279, art. 201-4
INSTALACION ELECTRICA Y MACUINARIA
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-4
1. Las lÃneas principales de abastecimiento para suplir energia
eléctrica al montacargas para trabajadores deberán ser
instaladas fuera del pozo del montacargas. Solamente
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aquellos conductores eléctricos usados directamente en
relación con el montacargas, incluyendo el alambrado
para señales, para comunicación con el carro, para la
iluminación, acondicionamiento de aire, ventilación
del carro, para sistemas detectores de fuego de bajo
voltaje, para las bombas de achicamiento del foso cuando
las hubiere y para la iluminación del pozo, podrán ser
instaldas dentro del pozo del montacargas para trabajadores.
2. Los conductores permanentes serán instalados dentro de
conductos de metal, en tubos eléctricos de metal O en
canaletas de metal para alambrado eléctrico.
Se podrá usar alambre flexible o cable armado
entre las partes que se mueven y los interruptores de
parada final, los contactos, señales, conmutador de
parada y dispositivos similares.
3. Todos los conductos, cables blindados, tubos eléctricos
metálicos, gargantas metálicas para alambres y conductos flexibles que conducen conductores eléctricos localizados dentro del pozo deberán ser amarrados en forma
segura a la construcción del pozo, a los carriles de
guÃa, o a los soportes de éstos.
4. La instalación de todo alambrado eléctrico en los pozos
y cuartos de máquinas, excepto como pueda ser provisto
en alguna parte de estas reglas, deberá estar de
acuerdo con los requisitos del "Código Nacional de
Electricidad". Los cables flexibles movibles que conectan el carro del montacargas al alambrado fijo del pozo
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deberán proveerse con una cubierta exterior resistente
al fuego y a la humedad.
5. Todas las partes vivas de aparatos eléctricos localizados dentro o sobre los carros de montacargas en sus
pozos deberán ser apropiadamente encerradas para protección contra accidentes por contacto.
6. El voltaje máximo en cualquier equipo en el pozo del
montacargas o en el carro deberá ser no mayor de trescientos (300) voltios. Voltajes más altos podrán ser
usados para frecuencias de 25 a 60 ciclos por segundo
de corriente alterna, o para corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema bajo condiciones normales no sea mayor de ocho (8) miliamperios
para corriente alterna o treinta (30) miliamperios
para corriente continua,
7. Los conductores furniculares sin cubierta de metal
podrán ser usados para el alambrado de la torre si
son provistos de un amarre seguro a la construcción
de éstas. Tales conductores deberán ser resistentes
a los elementos atmosféricos cuando estén expuestos
a las condiciones del tiempo, como en torres abiertas fuera del edificio. Los alimentadores de energÃa
eléctrica para el montacargas de trabajadores podrán
correr dentro de la torre.
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8. Los accesorios eléctricos, las instalaciones y conmutadores deberán ser a prueba de, 0 resistentes a los elementos atmosféricos cuando el montacargas esté expuesto
a las condiciones del tiempo, como en torres abiertas
fuera del edificio.
9. La maquinaria y equipo de control deberán estar protegidos de las inclemencias del tiempo y de su fácil
acceso por personas no autorizadas y deberá cumplir
con los requisitos del Código Nacional de Electricidad. Los espacios que contienen las máquinas impulsoras y equipo de control deberán estar provistos
de iluminación adecuada.