Regl. 1279, art. 201-4

INSTALACION ELECTRICA Y MACUINARIA

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-4

1. Las líneas principales de abastecimiento para suplir energia eléctrica al montacargas para trabajadores deberán ser instaladas fuera del pozo del montacargas. Solamente 48 aquellos conductores eléctricos usados directamente en relación con el montacargas, incluyendo el alambrado para señales, para comunicación con el carro, para la iluminación, acondicionamiento de aire, ventilación del carro, para sistemas detectores de fuego de bajo voltaje, para las bombas de achicamiento del foso cuando las hubiere y para la iluminación del pozo, podrán ser instaldas dentro del pozo del montacargas para trabajadores. 2. Los conductores permanentes serán instalados dentro de conductos de metal, en tubos eléctricos de metal O en canaletas de metal para alambrado eléctrico. Se podrá usar alambre flexible o cable armado entre las partes que se mueven y los interruptores de parada final, los contactos, señales, conmutador de parada y dispositivos similares. 3. Todos los conductos, cables blindados, tubos eléctricos metálicos, gargantas metálicas para alambres y conductos flexibles que conducen conductores eléctricos localizados dentro del pozo deberán ser amarrados en forma segura a la construcción del pozo, a los carriles de guía, o a los soportes de éstos. 4. La instalación de todo alambrado eléctrico en los pozos y cuartos de máquinas, excepto como pueda ser provisto en alguna parte de estas reglas, deberá estar de acuerdo con los requisitos del "Código Nacional de Electricidad". Los cables flexibles movibles que conectan el carro del montacargas al alambrado fijo del pozo 49 deberán proveerse con una cubierta exterior resistente al fuego y a la humedad. 5. Todas las partes vivas de aparatos eléctricos localizados dentro o sobre los carros de montacargas en sus pozos deberán ser apropiadamente encerradas para protección contra accidentes por contacto. 6. El voltaje máximo en cualquier equipo en el pozo del montacargas o en el carro deberá ser no mayor de trescientos (300) voltios. Voltajes más altos podrán ser usados para frecuencias de 25 a 60 ciclos por segundo de corriente alterna, o para corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema bajo condiciones normales no sea mayor de ocho (8) miliamperios para corriente alterna o treinta (30) miliamperios para corriente continua, 7. Los conductores furniculares sin cubierta de metal podrán ser usados para el alambrado de la torre si son provistos de un amarre seguro a la construcción de éstas. Tales conductores deberán ser resistentes a los elementos atmosféricos cuando estén expuestos a las condiciones del tiempo, como en torres abiertas fuera del edificio. Los alimentadores de energía eléctrica para el montacargas de trabajadores podrán correr dentro de la torre. 50 8. Los accesorios eléctricos, las instalaciones y conmutadores deberán ser a prueba de, 0 resistentes a los elementos atmosféricos cuando el montacargas esté expuesto a las condiciones del tiempo, como en torres abiertas fuera del edificio. 9. La maquinaria y equipo de control deberán estar protegidos de las inclemencias del tiempo y de su fácil acceso por personas no autorizadas y deberá cumplir con los requisitos del Código Nacional de Electricidad. Los espacios que contienen las máquinas impulsoras y equipo de control deberán estar provistos de iluminación adecuada.
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