Regl. 3501, art. III

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. III

Serán elegibles para recibir los beneficios del incentivo del Programa todos los Pequeños Empresarios que sean Productores Comerciales de Conejos, Productores Comerciales de Cabros o Productores Comerciales de Ovejas de Puerto Rico, interesados en mejorar y desarrollar sus proyectos de conejos, cabros U ovejas, y que posean una finca o facilidades adecuadas en cualquier concepto de tenencia legal. En caso de que la finca 0 las facilidades sean arrendadas, deberá presentarse un documento de arrendamiento cuya efectividad sea por un período no menor de dos (2) años, a partir del año en que solicita.
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