Regl. 3501, art. III
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. III
Serán elegibles para recibir los beneficios del incentivo del Programa
todos los Pequeños Empresarios que sean Productores Comerciales de Conejos,
Productores Comerciales de Cabros o Productores Comerciales de Ovejas de
Puerto Rico, interesados en mejorar y desarrollar sus proyectos de conejos,
cabros U ovejas, y que posean una finca o facilidades adecuadas en cualquier
concepto de tenencia legal. En caso de que la finca 0 las facilidades sean
arrendadas, deberá presentarse un documento de arrendamiento cuya efectividad
sea por un perÃodo no menor de dos (2) años, a partir del año en que solicita.