Regl. 8729, art. IV dup2
Manejo y Envío de los Informes Policíacos
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Cite as Reglamento Núm. 8729, Art. IV dup2
A.
La Policía de Puerto Rico como Agencia del Orden Público, tiene dentro de
la esfera de sus atribuciones, el deber ministerial de proteger la vida y la
propiedad de todos los ciudadanos. Asimismo, como parte de sus
funciones el deber de recopilar mediante variados informes estadísticos,
datos que sirven a los propósitos de las labores policiacas diaria. Es a su
vez, una herramienta necesaria en la lucha contra la incidencia criminal,
para la investigación de casos y/o fines judiciales. Entre los informes se
encuentran los siguientes:
a.
PPR-93 Informe de Choque de Tránsito
b.
PPR- 94 Hoja de Continuación del Informe de Choque de
Tránsito
C.
PPR-468 Informe de Incidente
B.
El Formulario PPR-93 Informe de Choque de Tránsito, cuando sea
complementado manualmente, será desglosado y enviado a la
administración de las Comandancias de Área, agrupados en orden
numérico de querella y con hojas de envío separadas, como se indica a
continuación:
1.
El original será enviada a la Comandancia de Área Policíaca según
corresponda, en orden numérico de informe. También se enviarán
los Informes Suplementarios que generen las denuncias.
2.
La primera copia (hoja amarilla), será enviada a la Oficina de Análisis
de Accidentes, Torre Sur, Piso 9 del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, Edificio Sánchez Vilella, Minillas,
Santurce, Puerto Rico.
3.
La segunda copia (hoja rosada), la retendrá la unidad de trabajo.
4.
La tercera copia (hoja verde), será enviada al Cuerpo de
Investigaciones Criminales de cada Área, cuando se requiera que
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se continúe la investigación criminal, conforme se delinean sus
responsabilidades en la Orden General 2008-15 "Reorganización de
los Cuerpos de Investigaciones Criminales"
5.
Cuando el Cuerpo de Investigaciones Criminales de las Áreas
Policiacas, reciban una querella directamente, se procederá de la
siguiente manera:
a.
Se completará el informe correspondiente.
b.
Se solicitará el número de querella del Distrito, Precinto O la
División de Patrullas de Carreteras O Autopistas que
corresponda.
C.
Este informe se remitirá al Distrito donde ocurrieron los
hechos, para la numeración, desglose y trámite requerido.
Esta disposición no aplica a los Informes de Intervención con
Menores, los cuales serán numerados, desglosados y
tramitados por la propia unidad del Cuerpo de Investigaciones
Criminales que los origine, según el Manual para la
Información Uniforme de Datos del Crimen (NIBRS). Los
Informes Suplementarios de todos los casos investigados por
las unidades especializadas del Cuerpo de Investigaciones
Criminales, serán tramitados por la propia unidad.
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6.
Para la distribución del Informe de Intervención con Menores se
seguirán las disposiciones de la Orden General 2002-2 "Normas y
Procedimientos para la Intervención con Menores".
7.
Los supervisores de las diferentes unidades de trabajo velarán
porque las copias de todos los informes sea legible. De no ser así,
instruirán a los redactores a que aclaren, en forma legible, la
información correspondiente.
8.
Los Directores de unidades de trabajo que originan informes
policiacos, serán responsables de supervisar que éstos estén
debidamente completados, según el Manual para la Información
Uniforme de Datos del Crimen (NIBRS) y sean tramitados conforme
a la Reglamentación vigente.
10. Los Directores de unidades de trabajo que originan informes
policiacos serán responsables de tramitarlos a las respectivas
Comandancias de Áreas dentro de los próximos tres (3) días
siguientes al recibo de la querella. Las copias se enviarán a la
División de Estadísticas, mediante el uso del Formularios PPR-172
"Envío de Informes Estadísticos":
11. Los Comandantes de Áreas serán responsables de cotejar estos
informes y de tramitarlos según se especifica en este Reglamento,
dentro de los próximos dos (2) días laborables, de haberlos recibido
en la Comandancia.
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12. Los informes policíacos serán enviados a la División de Estadísticas
de la Criminalidad, en un solo paquete. El mismo no contendrá
correspondencia alguna.
13.
Una vez dichos informes sean convertidos en formato digital, se
regirán por la reglamentación que para tales efectos sea
implementado. Disponiéndose que el Formulario PPR-468, cuando
sea complementado de manera digital, seguirá el procedimiento
establecido en la Orden General Capítulo 600, Sección 621.