Regl. 8729, art. IV dup2

Manejo y Envío de los Informes Policíacos

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Cite as Reglamento Núm. 8729, Art. IV dup2

A. La Policía de Puerto Rico como Agencia del Orden Público, tiene dentro de la esfera de sus atribuciones, el deber ministerial de proteger la vida y la propiedad de todos los ciudadanos. Asimismo, como parte de sus funciones el deber de recopilar mediante variados informes estadísticos, datos que sirven a los propósitos de las labores policiacas diaria. Es a su vez, una herramienta necesaria en la lucha contra la incidencia criminal, para la investigación de casos y/o fines judiciales. Entre los informes se encuentran los siguientes: a. PPR-93 Informe de Choque de Tránsito b. PPR- 94 Hoja de Continuación del Informe de Choque de Tránsito C. PPR-468 Informe de Incidente B. El Formulario PPR-93 Informe de Choque de Tránsito, cuando sea complementado manualmente, será desglosado y enviado a la administración de las Comandancias de Área, agrupados en orden numérico de querella y con hojas de envío separadas, como se indica a continuación: 1. El original será enviada a la Comandancia de Área Policíaca según corresponda, en orden numérico de informe. También se enviarán los Informes Suplementarios que generen las denuncias. 2. La primera copia (hoja amarilla), será enviada a la Oficina de Análisis de Accidentes, Torre Sur, Piso 9 del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Edificio Sánchez Vilella, Minillas, Santurce, Puerto Rico. 3. La segunda copia (hoja rosada), la retendrá la unidad de trabajo. 4. La tercera copia (hoja verde), será enviada al Cuerpo de Investigaciones Criminales de cada Área, cuando se requiera que 2 se continúe la investigación criminal, conforme se delinean sus responsabilidades en la Orden General 2008-15 "Reorganización de los Cuerpos de Investigaciones Criminales" 5. Cuando el Cuerpo de Investigaciones Criminales de las Áreas Policiacas, reciban una querella directamente, se procederá de la siguiente manera: a. Se completará el informe correspondiente. b. Se solicitará el número de querella del Distrito, Precinto O la División de Patrullas de Carreteras O Autopistas que corresponda. C. Este informe se remitirá al Distrito donde ocurrieron los hechos, para la numeración, desglose y trámite requerido. Esta disposición no aplica a los Informes de Intervención con Menores, los cuales serán numerados, desglosados y tramitados por la propia unidad del Cuerpo de Investigaciones Criminales que los origine, según el Manual para la Información Uniforme de Datos del Crimen (NIBRS). Los Informes Suplementarios de todos los casos investigados por las unidades especializadas del Cuerpo de Investigaciones Criminales, serán tramitados por la propia unidad. 3 6. Para la distribución del Informe de Intervención con Menores se seguirán las disposiciones de la Orden General 2002-2 "Normas y Procedimientos para la Intervención con Menores". 7. Los supervisores de las diferentes unidades de trabajo velarán porque las copias de todos los informes sea legible. De no ser así, instruirán a los redactores a que aclaren, en forma legible, la información correspondiente. 8. Los Directores de unidades de trabajo que originan informes policiacos, serán responsables de supervisar que éstos estén debidamente completados, según el Manual para la Información Uniforme de Datos del Crimen (NIBRS) y sean tramitados conforme a la Reglamentación vigente. 10. Los Directores de unidades de trabajo que originan informes policiacos serán responsables de tramitarlos a las respectivas Comandancias de Áreas dentro de los próximos tres (3) días siguientes al recibo de la querella. Las copias se enviarán a la División de Estadísticas, mediante el uso del Formularios PPR-172 "Envío de Informes Estadísticos": 11. Los Comandantes de Áreas serán responsables de cotejar estos informes y de tramitarlos según se especifica en este Reglamento, dentro de los próximos dos (2) días laborables, de haberlos recibido en la Comandancia. 4 12. Los informes policíacos serán enviados a la División de Estadísticas de la Criminalidad, en un solo paquete. El mismo no contendrá correspondencia alguna. 13. Una vez dichos informes sean convertidos en formato digital, se regirán por la reglamentación que para tales efectos sea implementado. Disponiéndose que el Formulario PPR-468, cuando sea complementado de manera digital, seguirá el procedimiento establecido en la Orden General Capítulo 600, Sección 621.
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