Regl. 8729, art. VII
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 8729, Art. VII
A.
AI completar un informe policiaco, el agente figurará en el mismo el número
de querella correspondiente que consistirá de once (11) dígitos. Los
primeros identificarán el año, el tercer dígito identificará el Área; los tres (3)
siguientes corresponderán al distrito, precinto 0 división que origina; y los
restantes cinco (5) se utilizarán para la numeración correlativa de la
querella.
B.
Dicho número de querella se solicitará al Distrito, Precinto O División, con
jurisdicción en el caso, antes de que el miembro de la Policía comparezca
a la Sala de Investigaciones del Tribunal para preparar la correspondiente
denuncia. Asimismo, velará porque tal número se figure en la denuncia que
se prepare y en la orden de arresto que emita el Tribunal.
C.
Además, entregará al querellante una tarjeta PPR-416 "Referencia para
Solicitar Informe Policíaco", donde figurará la información del parte
policiaco
D.
AI dorso de la referida tarjeta indicará al ciudadano la fecha y sitio donde
debe solicitar el parte policiaco.
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E. Los Comandantes de Área serán responsables de inspeccionar
periódicamente las unidades de trabajo, bajo su supervisión, a los efectos
que se dé fiel cumplimiento a los procedimientos establecidos en este
Reglamento.
F.
La Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional, velará por el
fiel cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.
G. Las normas aquí establecidas son para uso interno de la Agencia y no
deberán entenderse como que amplían la responsabilidad civil 0 criminal
de un funcionario de la Policía. Violaciones a estas normas, de ser
probadas, sólo constituirán base o fundamento para radicar una querella,
0 formular cargos, ante O por la Agencia como parte del procedimiento
investigativo-administrativo interno y no para uso en un proceso judicial.