Regl. 8729, art. VII

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8729, Art. VII

A. AI completar un informe policiaco, el agente figurará en el mismo el número de querella correspondiente que consistirá de once (11) dígitos. Los primeros identificarán el año, el tercer dígito identificará el Área; los tres (3) siguientes corresponderán al distrito, precinto 0 división que origina; y los restantes cinco (5) se utilizarán para la numeración correlativa de la querella. B. Dicho número de querella se solicitará al Distrito, Precinto O División, con jurisdicción en el caso, antes de que el miembro de la Policía comparezca a la Sala de Investigaciones del Tribunal para preparar la correspondiente denuncia. Asimismo, velará porque tal número se figure en la denuncia que se prepare y en la orden de arresto que emita el Tribunal. C. Además, entregará al querellante una tarjeta PPR-416 "Referencia para Solicitar Informe Policíaco", donde figurará la información del parte policiaco D. AI dorso de la referida tarjeta indicará al ciudadano la fecha y sitio donde debe solicitar el parte policiaco. 14 E. Los Comandantes de Área serán responsables de inspeccionar periódicamente las unidades de trabajo, bajo su supervisión, a los efectos que se dé fiel cumplimiento a los procedimientos establecidos en este Reglamento. F. La Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional, velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas. G. Las normas aquí establecidas son para uso interno de la Agencia y no deberán entenderse como que amplían la responsabilidad civil 0 criminal de un funcionario de la Policía. Violaciones a estas normas, de ser probadas, sólo constituirán base o fundamento para radicar una querella, 0 formular cargos, ante O por la Agencia como parte del procedimiento investigativo-administrativo interno y no para uso en un proceso judicial.
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