Regl. 3501, art. IV

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

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Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. IV

El incentivo a concederse será una aportación de 50% del costo de las estructuras y equipo para conejos, cabros y ovejas. Prácticas para las cuales se autoriza el incentivo. 1. Construcción de corrales 2. Construcción de jaulas 3. Construcción de cobertizos 4. Compra de bebederos automáticos 5. Construcción 0 compra de madrigueras para conejas 6. Compra de comederos para conejos 7. Sistema de agua 8. Construcción de facilidades o compra de equipo para el control de desperdicios sólidos. En adición se ofrece una ayuda económica para la compra de hembras, jóvenes o padrotes puros 0 cruces de animales puros de distintas razas aceptadas en esta Norma hasta la primera generación (F₁). Esta ayuda será de la siguiente manera según el género: 1. Conejos $10.00 por animal hasta un máximo de 10 hembras y/o 2 machos. 2. Cabros La ayuda consistirá del pago de hasta el 50% del costo de cada animal hasta un máximo de $100.00 por animal. El mãximo de animales a comprar mediante el incentivo será de diez (10) hembras y/o dos (2) machos por agricultor. -4- 3. Ovejas La ayuda consistirá del pago de hasta el 50% del costo de cada animal hasta un máximo de $100.00 por animal. El máximo de animales a comprar mediante el incentivo será de diez (10) hembras y/o dos (2) machos por agricultor.
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