Regl. 3501, art. IV
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
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Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. IV
El incentivo a concederse será una aportación de 50% del costo de las
estructuras y equipo para conejos, cabros y ovejas.
Prácticas para las cuales se autoriza el incentivo.
1. Construcción de corrales
2. Construcción de jaulas
3. Construcción de cobertizos
4. Compra de bebederos automáticos
5. Construcción 0 compra de madrigueras para conejas
6. Compra de comederos para conejos
7. Sistema de agua
8. Construcción de facilidades o compra de equipo para el control de
desperdicios sólidos.
En adición se ofrece una ayuda económica para la compra de hembras, jóvenes o padrotes puros 0 cruces de animales puros de distintas razas aceptadas
en esta Norma hasta la primera generación (F₁). Esta ayuda será de la siguiente manera según el género:
1.
Conejos
$10.00 por animal hasta un máximo de 10 hembras
y/o 2 machos.
2.
Cabros
La ayuda consistirá del pago de hasta el 50% del
costo de cada animal hasta un máximo de $100.00
por animal. El mãximo de animales a comprar
mediante el incentivo será de diez (10) hembras
y/o dos (2) machos por agricultor.
-4-
3.
Ovejas
La ayuda consistirá del pago de hasta el 50% del costo
de cada animal hasta un máximo de $100.00 por animal.
El máximo de animales a comprar mediante el incentivo
será de diez (10) hembras y/o dos (2) machos por agricultor.