Regl. 8729, art. VI dup2
Certificación de Informes Policiacos y de Choques de Tránsitos,
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Cite as Reglamento Núm. 8729, Art. VI dup2
Fotografías y Discos Compactos (CD) Partes Policiacos
A.
Las Secciones de Partes Policiacos de las Áreas expedirán las copias
certificadas de los informes policiacos, excepto los Informes de
Intervención con Menores, a toda persona con un interés legítimo sobre los
mismos que los solicite. Aquellos documentos que aún no han sido
digitalizados, referirán al solicitante a la División de Documentos para el
trámite de rigor.
B.
La Certificación tanto de la Sección de Partes Policiacos como de la
División de Documentos, requerirá la cancelación de Sellos de Rentas
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Internas por valor de $1.50 por la primera página que se certifique y $0.25
por página adicional. Los sellos podrán conseguirse en cualquier Colecturía
de Puerto Rico 0 en el primer piso del Cuartel General.
C.
Se excluye de la disposición anterior las solicitudes por certificaciones de
partes policiacos u otros documentos provenientes de agencias
gubernamentales, la cuales no cancelarán sellos de Rentas Internas,
siempre y cuando se acredite que su uso será para fines oficiales
exclusivamente y se exprese quién la solicitó O para quién en particular, si
aplicase.
D.
Se considerará como un parte policiaco todos los documentos relacionados
con un caso O asunto que exista, en poder de la Policía de Puerto Rico, al
momento de hacerse la certificación. Si se trata de una querella se
considerará como parte policiaco todos los documentos que constituyen el
caso, independientemente de la cantidad de informes de delitos, arrestos,
denuncias, entre otros, que haya en el expediente o el número de personas
envueltas en el mismo.
E.
Los Distritos o Precintos podrán tramitar solicitudes por partes policiacos
que le soliciten los ciudadanos. A tales efectos, completarán el formulario
PPR-347 "Solicitud Copias Certificadas sobre Informes", y los enviarán a la
Sección de Partes Policiacos de sus respectivas Áreas.
F.
La Sección de Partes Policiacos que reciba la solicitud determinará la
cantidad de páginas que contiene el parte policiaco y la cantidad de dinero
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por derechos a cobrarse y se comunicará con el solicitante para que remita
los sellos de Rentas Internas con sobre pre dirigido para su expedición.
G.
Igual procedimiento se seguirá en los casos de solicitudes de partes
policiacos enviados mediante correo general.
H.
Si la solicitud se hiciere personalmente, en la Sección de Partes Policiacos,
se informará inmediatamente al solicitante la cantidad de páginas del parte
policiaco y la cantidad de dinero a cancelar en sellos. En este caso no se
completará el formulario PPR-347. No obstante, cuando se trate de
solicitudes provenientes de empresas privadas (compañías de seguros,
oficinas de abogados, etc.) se complementará el referido formulario. No se
aceptarán formularios diseñados por las empresas privadas solicitantes,
aun cuando sean iguales O similares a los suministrados por la Policía de
Puerto Rico.
I.
Toda solicitud por parte policiaco, recibida en un Área Policiaca, cuyos
hechos ocurrieron en otra Área, será canalizada a ésta última para ser
procesada. Ésta será responsable de coordinar con el solicitante todo lo
relativo a la expedición de la certificación.
J.
Toda solicitud por certificación de partes policiacos tramitada a través del
correo será remitida, una vez certificada, directamente a la dirección del
solicitante.
K.
Toda certificación de Parte Policiaco contendrá los siguientes elementos,
los cuales figurarán al dorso del documento que se certifica:
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1.
Certificación mediante el sello correspondiente, que el documento
que se expide es copia fiel y exacta del documento original que obra
en los archivos de la Policía. Sobre este aspecto, la Regla 68 de las
Reglas de Evidencia, establece que el original de un escrito es el
escrito mismo 0 cualquier contraparte de éste, lo que significa que
la copia se considera un original.
2.
Los sellos de rentas internas correspondientes, debidamente
cancelados, adheridos al documento.
3.
Sello identificado en forma expresa "Policía de Puerto Rico Sello
Oficial". Éste se estampará en todas y cada una de las páginas del
parte policiaco que se certifica.
4.
Sello indicando el número de páginas que contiene el parte
policiaco.
5.
Sello indicando la fecha en que se expide dicho informe.
6.
Firma del funcionario autorizado a expedir la certificación. Figurarán
además sus iniciales en el anverso de todos y cada uno de las
páginas que integran el documento.
7.
Las solicitudes, por certificación de partes policiacos, provenientes
de Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o para uso
oficial en cualquier dependencia de la Policía, se harán mediante la
complementación del formulario PPR-565 "Solicitud de Copia de
Certificados sobre Informe para Asuntos Oficiales". En la
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certificación se figurará, en sustitución a los sellos de rentas
internas, el sello indicativo de "Uso Oficial Exclusivamente". No
obstante, se estamparán todos los demás sellos. El sello de "Uso
Oficial Exclusivamente" se figurará también en el frente del
documento que se expide, en algún lugar donde no mutile
información alguna.
L.
La certificación de fotografías será función única y exclusiva de la División
de Administración de Documentos. Se clasificarán como documento
confidencial, todas las fotografías. Será requerida una Subpoena u
Orden del Tribunal a toda personal que solicite copia de las mismas.
Aquellas fotos que no envuelvan actos de moral o imagen de una víctima,
podrán ser solicitadas mediante un escrito que establezca claramente que
el solicitante es parte involucrada en el caso. Dichas fotos le será entregada
únicamente a la persona perjudicada o su representante debidamente
autorizado. Se excluyen de esta norma a los Agentes del Orden Público,
para fines investigativos y judiciales.
M.
Las solicitudes de copias de fotografías bajo dicha clasificación, serán
dirigidas a la División de Administración de Documentos, para fines de
control administrativo, quien la referirá a la Oficina de Asuntos Legales para
su evaluación y recomendación conforme a derecho. Devolverá la misma
a la División de Documentos en un término de cinco (5) días laborables
salvo justa causa, para el trámite y entrega de las fotografías o CD-R, al
solicitante.
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N.
En los casos de abogados de defensa, agencias de seguros y ciudadanos
que requieran la reproducción de fotografías en CD-R para demandas
civiles, la petición se efectuará con quince (15) días de antelación a la
deposición del caso. Se exceptúan de esta norma aquellos casos de alto
interés público.
O.
En los casos de copias de fotografías, se cancelarán sellos de rentas
internas por la cantidad de $5.00 por cada fotografía. La foto será impresa
en tamaño de 4" x 6", a excepción de aquellos casos donde medie una
Orden del Tribunal que especifique el tamaño de la foto será de 8" X 10".
Las solicitudes realizadas por fiscales, abogados del Departamento de
Justicia para fines oficiales, serán libre de cancelación de sellos de Rentas
Internas.
P.
Las fotografías expedidas en disco compacto (CD-R), con su
correspondiente certificación, cancelará la cantidad de $30.00 en sellos de
rentas internas, por cada disco compacto que fuera necesario utilizar.
Entendiéndose que la Agencia proveerá el CD-R, por lo que no se
aceptarán CD-R entregados por ningún ciudadano.
Q.
La División de Administración de Documentos realizará una búsqueda en
sus archivos y enviará el CD-R a la División de Laboratorio de Fotografía
Criminal Central, acompañada del Formulario PPR-386 "Solicitud de
Trabajo Fotográfico", para su duplicado fiel y exacto. Personal del
Laboratorio procederá con su reproducción y certificación. Culminado el
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proceso, enviará el CD-R original y la (s) copia (s) a la División de
Documentos.
R.
La División de Documentos complementará el formulario PPR- 965 en
aquellos casos que sea para uso oficial O la PPR- 966, en aquellos casos
en que se requiera el pago de aranceles y hará entrega del CD-R al
solicitante. Este documento constituirá un recibo de haber entregado los
documentos solicitados. Luego, procederá a archivar nuevamente el CD-
R original.
S.
Ninguna unidad de trabajo, excepto el Laboratorio de Fotografía Criminal,
estará autorizada a reproducir, duplicar o gravar en medios portátiles 0 CD-
R, las fotografías tomadas en escenas criminales, conforme se establece
en la Orden General Capitulo 600 Sección 606, so pena de la imposición
de medidas disciplinarias conforme a la reglamentación vigente en la
Agencia. El Supervisor velará por el fiel cumplimiento de esta norma.
T.
Aquellas solicitudes hechas por O en representación de algún Municipio,
entidad o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se
expedirán CD-R conforme a la legislación vigente, sin la necesidad de
cancelar aranceles. Sin embargo, aquellas Agencias que soliciten el uso de
los equipos de la Policía de Puerto Rico para la reproducción de
fotografías, la Agencia remitirá una factura al cobro por los gastos
incurridos para el servicio solicitado a dicha Agencia.
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U.
Como medida de control, el personal que labora en la Sección de Partes
Policiacas, figurará diariamente en el formulario PPR-566 "Informe Mensual
de Certificaciones de Partes Policíacos", la cantidad de cancelaciones de
sellos o certificaciones oficiales expedidas. La División de Documentos
completará dicho formulario con las certificaciones de fotografías y CD. Se
incluirá, además, la cantidad de sellos cancelados.
V.
AI finalizar el mes totalizarán la cantidad de certificaciones emitidas, así
como los sellos cancelados y el importe total de dichas cancelaciones.
Dicho informe será enviado al Negociado de Asuntos Fiscales de la
Superintendente Auxiliar de Servicios Gerenciales, donde se resguardará
conforme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad Pública y las Cartas
circulares del Departamento de Hacienda.
W.
En ningún caso se expedirán copias de un parte policiaco O documento
público o certificaciones de éstas, de forma fraccionada, de modo tal que
si un documento se complementa con otro, 0 hace referencia a aquél,
deberá expedirse copia de ambos para que se refleje o informe la realidad
de los hechos en los documentos expuestos.
X.
La División de Documentos además, certificará copias de documentos que
existan en otras dependencias de la Agencia, tales como Órdenes
Generales, Especiales, Memorandos del Superintendente, Reglamentos y
cualquier documento previa solicitud escrita y la cancelación de sellos de
rentas internas. No cancelarán sellos, cuando las mismas sean para uso
Oficial. Asimismo, proveerá copias debidamente certificadas de
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expedientes de personal, copias de investigaciones administrativas o
cualquier documento que la Oficina de Asuntos Legales haga entrega,
mediante escrito a la División de Documentos. Dichas solicitudes serán
trabajadas en un tiempo razonable.