Regl. 8729, art. VI dup2

Certificación de Informes Policiacos y de Choques de Tránsitos,

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Cite as Reglamento Núm. 8729, Art. VI dup2

Fotografías y Discos Compactos (CD) Partes Policiacos A. Las Secciones de Partes Policiacos de las Áreas expedirán las copias certificadas de los informes policiacos, excepto los Informes de Intervención con Menores, a toda persona con un interés legítimo sobre los mismos que los solicite. Aquellos documentos que aún no han sido digitalizados, referirán al solicitante a la División de Documentos para el trámite de rigor. B. La Certificación tanto de la Sección de Partes Policiacos como de la División de Documentos, requerirá la cancelación de Sellos de Rentas 6 Internas por valor de $1.50 por la primera página que se certifique y $0.25 por página adicional. Los sellos podrán conseguirse en cualquier Colecturía de Puerto Rico 0 en el primer piso del Cuartel General. C. Se excluye de la disposición anterior las solicitudes por certificaciones de partes policiacos u otros documentos provenientes de agencias gubernamentales, la cuales no cancelarán sellos de Rentas Internas, siempre y cuando se acredite que su uso será para fines oficiales exclusivamente y se exprese quién la solicitó O para quién en particular, si aplicase. D. Se considerará como un parte policiaco todos los documentos relacionados con un caso O asunto que exista, en poder de la Policía de Puerto Rico, al momento de hacerse la certificación. Si se trata de una querella se considerará como parte policiaco todos los documentos que constituyen el caso, independientemente de la cantidad de informes de delitos, arrestos, denuncias, entre otros, que haya en el expediente o el número de personas envueltas en el mismo. E. Los Distritos o Precintos podrán tramitar solicitudes por partes policiacos que le soliciten los ciudadanos. A tales efectos, completarán el formulario PPR-347 "Solicitud Copias Certificadas sobre Informes", y los enviarán a la Sección de Partes Policiacos de sus respectivas Áreas. F. La Sección de Partes Policiacos que reciba la solicitud determinará la cantidad de páginas que contiene el parte policiaco y la cantidad de dinero 7 por derechos a cobrarse y se comunicará con el solicitante para que remita los sellos de Rentas Internas con sobre pre dirigido para su expedición. G. Igual procedimiento se seguirá en los casos de solicitudes de partes policiacos enviados mediante correo general. H. Si la solicitud se hiciere personalmente, en la Sección de Partes Policiacos, se informará inmediatamente al solicitante la cantidad de páginas del parte policiaco y la cantidad de dinero a cancelar en sellos. En este caso no se completará el formulario PPR-347. No obstante, cuando se trate de solicitudes provenientes de empresas privadas (compañías de seguros, oficinas de abogados, etc.) se complementará el referido formulario. No se aceptarán formularios diseñados por las empresas privadas solicitantes, aun cuando sean iguales O similares a los suministrados por la Policía de Puerto Rico. I. Toda solicitud por parte policiaco, recibida en un Área Policiaca, cuyos hechos ocurrieron en otra Área, será canalizada a ésta última para ser procesada. Ésta será responsable de coordinar con el solicitante todo lo relativo a la expedición de la certificación. J. Toda solicitud por certificación de partes policiacos tramitada a través del correo será remitida, una vez certificada, directamente a la dirección del solicitante. K. Toda certificación de Parte Policiaco contendrá los siguientes elementos, los cuales figurarán al dorso del documento que se certifica: 8 1. Certificación mediante el sello correspondiente, que el documento que se expide es copia fiel y exacta del documento original que obra en los archivos de la Policía. Sobre este aspecto, la Regla 68 de las Reglas de Evidencia, establece que el original de un escrito es el escrito mismo 0 cualquier contraparte de éste, lo que significa que la copia se considera un original. 2. Los sellos de rentas internas correspondientes, debidamente cancelados, adheridos al documento. 3. Sello identificado en forma expresa "Policía de Puerto Rico Sello Oficial". Éste se estampará en todas y cada una de las páginas del parte policiaco que se certifica. 4. Sello indicando el número de páginas que contiene el parte policiaco. 5. Sello indicando la fecha en que se expide dicho informe. 6. Firma del funcionario autorizado a expedir la certificación. Figurarán además sus iniciales en el anverso de todos y cada uno de las páginas que integran el documento. 7. Las solicitudes, por certificación de partes policiacos, provenientes de Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o para uso oficial en cualquier dependencia de la Policía, se harán mediante la complementación del formulario PPR-565 "Solicitud de Copia de Certificados sobre Informe para Asuntos Oficiales". En la 9 certificación se figurará, en sustitución a los sellos de rentas internas, el sello indicativo de "Uso Oficial Exclusivamente". No obstante, se estamparán todos los demás sellos. El sello de "Uso Oficial Exclusivamente" se figurará también en el frente del documento que se expide, en algún lugar donde no mutile información alguna. L. La certificación de fotografías será función única y exclusiva de la División de Administración de Documentos. Se clasificarán como documento confidencial, todas las fotografías. Será requerida una Subpoena u Orden del Tribunal a toda personal que solicite copia de las mismas. Aquellas fotos que no envuelvan actos de moral o imagen de una víctima, podrán ser solicitadas mediante un escrito que establezca claramente que el solicitante es parte involucrada en el caso. Dichas fotos le será entregada únicamente a la persona perjudicada o su representante debidamente autorizado. Se excluyen de esta norma a los Agentes del Orden Público, para fines investigativos y judiciales. M. Las solicitudes de copias de fotografías bajo dicha clasificación, serán dirigidas a la División de Administración de Documentos, para fines de control administrativo, quien la referirá a la Oficina de Asuntos Legales para su evaluación y recomendación conforme a derecho. Devolverá la misma a la División de Documentos en un término de cinco (5) días laborables salvo justa causa, para el trámite y entrega de las fotografías o CD-R, al solicitante. 10 N. En los casos de abogados de defensa, agencias de seguros y ciudadanos que requieran la reproducción de fotografías en CD-R para demandas civiles, la petición se efectuará con quince (15) días de antelación a la deposición del caso. Se exceptúan de esta norma aquellos casos de alto interés público. O. En los casos de copias de fotografías, se cancelarán sellos de rentas internas por la cantidad de $5.00 por cada fotografía. La foto será impresa en tamaño de 4" x 6", a excepción de aquellos casos donde medie una Orden del Tribunal que especifique el tamaño de la foto será de 8" X 10". Las solicitudes realizadas por fiscales, abogados del Departamento de Justicia para fines oficiales, serán libre de cancelación de sellos de Rentas Internas. P. Las fotografías expedidas en disco compacto (CD-R), con su correspondiente certificación, cancelará la cantidad de $30.00 en sellos de rentas internas, por cada disco compacto que fuera necesario utilizar. Entendiéndose que la Agencia proveerá el CD-R, por lo que no se aceptarán CD-R entregados por ningún ciudadano. Q. La División de Administración de Documentos realizará una búsqueda en sus archivos y enviará el CD-R a la División de Laboratorio de Fotografía Criminal Central, acompañada del Formulario PPR-386 "Solicitud de Trabajo Fotográfico", para su duplicado fiel y exacto. Personal del Laboratorio procederá con su reproducción y certificación. Culminado el 11 proceso, enviará el CD-R original y la (s) copia (s) a la División de Documentos. R. La División de Documentos complementará el formulario PPR- 965 en aquellos casos que sea para uso oficial O la PPR- 966, en aquellos casos en que se requiera el pago de aranceles y hará entrega del CD-R al solicitante. Este documento constituirá un recibo de haber entregado los documentos solicitados. Luego, procederá a archivar nuevamente el CD- R original. S. Ninguna unidad de trabajo, excepto el Laboratorio de Fotografía Criminal, estará autorizada a reproducir, duplicar o gravar en medios portátiles 0 CD- R, las fotografías tomadas en escenas criminales, conforme se establece en la Orden General Capitulo 600 Sección 606, so pena de la imposición de medidas disciplinarias conforme a la reglamentación vigente en la Agencia. El Supervisor velará por el fiel cumplimiento de esta norma. T. Aquellas solicitudes hechas por O en representación de algún Municipio, entidad o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se expedirán CD-R conforme a la legislación vigente, sin la necesidad de cancelar aranceles. Sin embargo, aquellas Agencias que soliciten el uso de los equipos de la Policía de Puerto Rico para la reproducción de fotografías, la Agencia remitirá una factura al cobro por los gastos incurridos para el servicio solicitado a dicha Agencia. 12 U. Como medida de control, el personal que labora en la Sección de Partes Policiacas, figurará diariamente en el formulario PPR-566 "Informe Mensual de Certificaciones de Partes Policíacos", la cantidad de cancelaciones de sellos o certificaciones oficiales expedidas. La División de Documentos completará dicho formulario con las certificaciones de fotografías y CD. Se incluirá, además, la cantidad de sellos cancelados. V. AI finalizar el mes totalizarán la cantidad de certificaciones emitidas, así como los sellos cancelados y el importe total de dichas cancelaciones. Dicho informe será enviado al Negociado de Asuntos Fiscales de la Superintendente Auxiliar de Servicios Gerenciales, donde se resguardará conforme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad Pública y las Cartas circulares del Departamento de Hacienda. W. En ningún caso se expedirán copias de un parte policiaco O documento público o certificaciones de éstas, de forma fraccionada, de modo tal que si un documento se complementa con otro, 0 hace referencia a aquél, deberá expedirse copia de ambos para que se refleje o informe la realidad de los hechos en los documentos expuestos. X. La División de Documentos además, certificará copias de documentos que existan en otras dependencias de la Agencia, tales como Órdenes Generales, Especiales, Memorandos del Superintendente, Reglamentos y cualquier documento previa solicitud escrita y la cancelación de sellos de rentas internas. No cancelarán sellos, cuando las mismas sean para uso Oficial. Asimismo, proveerá copias debidamente certificadas de 13 expedientes de personal, copias de investigaciones administrativas o cualquier documento que la Oficina de Asuntos Legales haga entrega, mediante escrito a la División de Documentos. Dichas solicitudes serán trabajadas en un tiempo razonable.
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