Regl. 8729, art. V dup2

Archivo y Disposición de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 8729, Art. V dup2

A. Los originales de los informes policiacos serán archivados en la Sección de Partes Policíacos de las respectivas Comandancias de Área. B. Los informes policiacos serán archivados, por Distrito 0 Precinto, donde ocurrieron los hechos, en orden de número de querella, hasta tanto sea completado el proceso de digitalización de documentos públicos. Una vez completado dicho proyecto, las Secciones de Partes Policiacas digitalizarán los informes policiacos que le sean entregados y podrán expedir al ciudadano o empleado que solicite los mismos, una vez cancele los aranceles correspondientes. C. Durante el mes de enero de cada año, los informes correspondientes al antepenúltimo año natural transcurrido serán enviados, junto a los respectivos Registros de Querellas a la División de Administración de Documentos. (Ejemplo: para el mes de enero de 2015, se enviarán a ésta 5 División los informes correspondientes al año natural 2012; para enero de 2016, los correspondientes al año natural 2013) y así sucesivamente para los siguientes años. El efecto de esta disposición es que en ningún momento habrá informes archivados, en las Áreas Policiacas, por un período en exceso de tres (3) años. Disponiéndose que una vez completado el proceso de digitalización, solo será enviado el Registro de Querellas anualmente a la División de Documentos. D. Asimismo, dichos informes serán resguardados por un año en la Sección de Partes Policiacos. Disponiéndose que luego de dicho periodo se coordinará con la División de Documentos para su decomización. Esto conforme al Plan de Disposición de Documentos Públicos conforme a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada.