Regl. 8729, art. V dup2
Archivo y Disposición de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8729, Art. V dup2
A.
Los originales de los informes policiacos serán archivados en la Sección de
Partes Policíacos de las respectivas Comandancias de Área.
B.
Los informes policiacos serán archivados, por Distrito 0 Precinto, donde
ocurrieron los hechos, en orden de número de querella, hasta tanto sea
completado el proceso de digitalización de documentos públicos. Una vez
completado dicho proyecto, las Secciones de Partes Policiacas
digitalizarán los informes policiacos que le sean entregados y podrán
expedir al ciudadano o empleado que solicite los mismos, una vez cancele
los aranceles correspondientes.
C.
Durante el mes de enero de cada año, los informes correspondientes al
antepenúltimo año natural transcurrido serán enviados, junto a los
respectivos Registros de Querellas a la División de Administración de
Documentos. (Ejemplo: para el mes de enero de 2015, se enviarán a ésta
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División los informes correspondientes al año natural 2012; para enero de
2016, los correspondientes al año natural 2013) y así sucesivamente para
los siguientes años. El efecto de esta disposición es que en ningún
momento habrá informes archivados, en las Áreas Policiacas, por un
período en exceso de tres (3) años. Disponiéndose que una vez
completado el proceso de digitalización, solo será enviado el Registro de
Querellas anualmente a la División de Documentos.
D.
Asimismo, dichos informes serán resguardados por un año en la Sección
de Partes Policiacos. Disponiéndose que luego de dicho periodo se
coordinará con la División de Documentos para su decomización. Esto
conforme al Plan de Disposición de Documentos Públicos conforme a la
Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada.