Regl. 872, art. 5.6
ESTACAS DE CONSTRUCCION
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Cite as Reglamento Núm. 872, Art. 5.6
Pn: adrlp Porata Doria
Añádase el siguiente párrafo:
Secretario anxiliar de
Estado
Si el Contratista lo solicitase, el Ingeniero podrá extenderle autorización para colocar las estacas y marcas de líneas y niveles de la construcción con el personal del Contratista y con cargo al propio Contratista. E1
Ingeniero podrá cotejar en cualquier momento las estacas y marcas establecidas
por el Contratista en cuanto a su conformidad con los requisitos de los planos
y las especificaciones.