Regl. 872, art. 5.6

ESTACAS DE CONSTRUCCION

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Cite as Reglamento Núm. 872, Art. 5.6

Pn: adrlp Porata Doria Añádase el siguiente párrafo: Secretario anxiliar de Estado Si el Contratista lo solicitase, el Ingeniero podrá extenderle autorización para colocar las estacas y marcas de líneas y niveles de la construcción con el personal del Contratista y con cargo al propio Contratista. E1 Ingeniero podrá cotejar en cualquier momento las estacas y marcas establecidas por el Contratista en cuanto a su conformidad con los requisitos de los planos y las especificaciones.
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