Regl. 872, art. 8.1

SUBCONTRATO 0 TRANSFERIMIENTO DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 872, Art. 8.1

El primer párrafo se enmienda para que lea como sigue: El Contratista ejecutará, con su propia organización, labor que represente no menos del 50% del costo total de la obra comprendida en el contrato, exepción hecha de aquellas partidas denominadas en el contrato como "Partidas Especializadas" que podrán ejecutarse por subcontrato y el costo de cualquier "Partida Especializada" en esa forma ejecutada podrá ser deducido del costo total del contrato antes de computar la cantidad de obra requerida a ser ejecutada por el Contratista con su propia organización.
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