Regl. 872, art. 8.6
DETERMINACION Y PROLONGACION DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIPU-
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Cite as Reglamento Núm. 872, Art. 8.6
LADO EN EL CONTRATO
La sección completa se enmienda para que lea como sigue:
El plazo de ejecución de la obra será el número de dÃas naturales
señalados.para su terminación, según lo estipulado en la proposición y en el
contrato.
El plazo de ejecución de la obra comenzará con la fecha estipulada en la
Notificación Formal de Comienzo y se contará cada dÃa natural que transcurra
de esa fecha en adelante.
La presentación de una proposición conlleva la garantÃa de parte del
Contratista de que ejecutará cabalmente la obra dentro del tiempo estipulado.
Condiciones Generales (cont.)
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A. El tiempo permitido para la ejecución de la obra podrá ser ajustado
solamente bajo las condiciones estipuladas a continuación:
(1) Aumento en el Valor del Contrato
Si para el satisfactorio cumplimiento del contrato, con las prolongaciones
de plazo y aumentos que se autorizaren fuere necesario ejecutar mayor cantidad
de labor de la estipulada en la proposición de tal manera que el pago final
total resultare mayor que el costo original total del contrato, en tal caso,
será prolongado el plazo en igual proporción a la que el costo total de la obra
en realidad ejecutada guardare respecto al costo total original del contrato.
(2) Suspensión de la Obra
En caso de suspensión total ordenada por el Secretario de la que no tuviere
culpa alguna el Contratista, se agregará al plazo de ejecución original de
contrato el número total de dÃas naturales que durare la suspensión de la obra.
En caso de suspensión temporal ordenada por el Secretario de la que no
tuviere culpa alguna el Contratista, el plazo de ejecución del contrato podrá
ser prolongado al lÃmite del efecto que tal suspensión guarde con respecto a
la duración del contrato, como fuere determinado por el Secretario.
(3) Causas Imprevisibles
En caso de que la obra sufriere daños por causas imprevisibles, tales como
fuerza mayor o por un enemigo público, el Secretario hará una prolongación del
plazo de ejecución estipulado en el contrato por el tiempo efectivo que se necesitare para la reparación del daño, siempre y cuando que durante el tiempo que
se ejecuta la reparación el Contratista no esté ejecutando obra en las partidas
principales del contrato o que la ejecución de la obra no estuviere suspendida
totalmente.
(4) Causas Fuera del Control del Contratista
En caso de demoras o interrupciones a la ejecución de la obra motivadas
por acciones del Gobierno u otras causas no atribuibles a falta o negligencia
del Contratista, el Secretario evaluará el efecto que estas demoras o interrupciones tienen en el plazo total de ejecución de contrato y podrá conceder una
prolongación a tales efectos.
(5) Otras Causas
Se concederá una prolongación del plazo de ejecución si al tiempo de ejecutar una Orden de Cambio, una Orden de Obra Adicional o un Contrato Supletorio,
se ha negociado una prolongación de plazo y fuere estipulado en la Orden o Contrato escrito, en cuyo caso el valor adicional de dicha obra no será considerado
para prolongación del plazo. Si no se estipulare ninguna extensión, cualquier
costo adicional de ahà resultante, será considerado para extensión de plazo.
B. No se permitirán tomarán en consideración cambios en plazo de ejecución del contrato por las siguientes razones:
Condiciones Generales (cont.)
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(1) Lluvia, ventoleras, crecientes o fenómenos naturales de intensidad
normal para la región particular.
(2) Suspensiones de ejecución de obra ordenada por el Ingeniero por
falta atribuible al Contratista.
(3) Suspensiones no autorizadas de ejecución de obra por el Contratista.