Regl. 872, art. 8.7
SI NO SE TERMINASE LA OBRA A SU DEBIDO TIEMPO
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Cite as Reglamento Núm. 872, Art. 8.7
La sección completa se enmienda para que lea como sigue:
El plazo de ejecución es un elemento esencial del contrato y es importante presionar vigorosamente la terminación de la obra.
Si el Contratista no terminare la obra dentro del plazo estipulado en el
contrato o según se haya prolongado éste mediante autorizaciones dadas por
escrito por el Secretario conforme a las disposiciones del párrafo 8.6, se deducirá de cualesquier dinero que se adeudare o hubiere de adeudarse al Contratista
la suma que en la siguiente relación se estipula por todos y cada uno de los
días naturales durante los cuales estuviere la obra incompleta. No se considerará ni entenderá que esta deducción de dinero es un castigo sinó que constituye
compensación de daños fijada, convenida y liquidada que adeudará al Gobierno el
Contratista por concepto de inconvenientes causados al público, costo adicional
de ingeniería y dirección y otros particulares que ocasionaren gastos de fondos
públicos, resultantes de no haber el Contratista terminado la obra dentro del
plazo estipulado en el contrato.
RELACION DE DAÑOS LIQUIDADOS
Monto Original del Contrato:
Monto por Día de Daños Liquidados:
Hasta
25,000
$
30
Sobre
25,000
hasta
50,000
50
Sobre
50,000
hasta
100,000
75
Sobre
100,000
hasta
500,000
100
Sobre
500,000
hasta
1,000,000
150
Sobre
1,000,000
hasta
2,000,000
250
Sobre
2,000,000
250 más $50 por cada
millón 0 fracción
de millón.
El permitir a un Contratista que continúe y termine la obra o parte alguna
de la misma después de expirado el plazo para su terminación o después de la
fecha hasta cuando dicho plazo hubiere sido prolongado, en modo alguno constituirá renunciamiento por parte del Gobierno a ninguno de los derechos que le
confiere el contrato.
4
Jhr FRANCISCO LIZARDI
Secretary of Public Works
a
APPROVED:
LUIS Pm MUNOZ MARIN
Governor
San Juan, Puerto Rico
September 20, 1963
Date