Regl. 872, art. 8.7

SI NO SE TERMINASE LA OBRA A SU DEBIDO TIEMPO

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Cite as Reglamento Núm. 872, Art. 8.7

La sección completa se enmienda para que lea como sigue: El plazo de ejecución es un elemento esencial del contrato y es importante presionar vigorosamente la terminación de la obra. Si el Contratista no terminare la obra dentro del plazo estipulado en el contrato o según se haya prolongado éste mediante autorizaciones dadas por escrito por el Secretario conforme a las disposiciones del párrafo 8.6, se deducirá de cualesquier dinero que se adeudare o hubiere de adeudarse al Contratista la suma que en la siguiente relación se estipula por todos y cada uno de los días naturales durante los cuales estuviere la obra incompleta. No se considerará ni entenderá que esta deducción de dinero es un castigo sinó que constituye compensación de daños fijada, convenida y liquidada que adeudará al Gobierno el Contratista por concepto de inconvenientes causados al público, costo adicional de ingeniería y dirección y otros particulares que ocasionaren gastos de fondos públicos, resultantes de no haber el Contratista terminado la obra dentro del plazo estipulado en el contrato. RELACION DE DAÑOS LIQUIDADOS Monto Original del Contrato: Monto por Día de Daños Liquidados: Hasta 25,000 $ 30 Sobre 25,000 hasta 50,000 50 Sobre 50,000 hasta 100,000 75 Sobre 100,000 hasta 500,000 100 Sobre 500,000 hasta 1,000,000 150 Sobre 1,000,000 hasta 2,000,000 250 Sobre 2,000,000 250 más $50 por cada millón 0 fracción de millón. El permitir a un Contratista que continúe y termine la obra o parte alguna de la misma después de expirado el plazo para su terminación o después de la fecha hasta cuando dicho plazo hubiere sido prolongado, en modo alguno constituirá renunciamiento por parte del Gobierno a ninguno de los derechos que le confiere el contrato. 4 Jhr FRANCISCO LIZARDI Secretary of Public Works a APPROVED: LUIS Pm MUNOZ MARIN Governor San Juan, Puerto Rico September 20, 1963 Date
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