Regl. 3501, art. V

RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. V

1. Para participar de esta actividad, el agricultor deberá radicar una solicitud a tráves de las oficinas locales 0 regionales agricolas del Departamento de Agricultura, agencias adscritas y agencias cooperadoras. 2. Al momento de radicar la solicitud, el agricultor deberá presentar evidencia de que es productor comercial de uno de los géneros aqui incluídos 0 que se convertirá en productor comercial con la solicitud del incentivo O ayuda económica, tenencia legal de la finca o predio de terreno y los permisos de la Junta de Calidad Ambiental y ARPE que correspondan. 3. El período de radicación de solicitudes será desde el lro. de julio hasta el 31 de octubre de cada año fiscal programa.
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