Regl. 3501, art. V
RADICACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. V
1. Para participar de esta actividad, el agricultor deberá radicar una
solicitud a tráves de las oficinas locales 0 regionales agricolas
del Departamento de Agricultura, agencias adscritas y agencias cooperadoras.
2. Al momento de radicar la solicitud, el agricultor deberá presentar
evidencia de que es productor comercial de uno de los géneros aqui
incluÃdos 0 que se convertirá en productor comercial con la solicitud del incentivo O ayuda económica, tenencia legal de la finca o
predio de terreno y los permisos de la Junta de Calidad Ambiental y
ARPE que correspondan.
3. El perÃodo de radicación de solicitudes será desde el lro. de julio
hasta el 31 de octubre de cada año fiscal programa.