Regl. 8730, art. II

Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.

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Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. II

PROPÓSITO La existencia de un sistema eficiente y ordenado de distribución de la producción agrícola en todas sus formas es indispensable para conseguir un desarrollo positivo de la producción y para contribuir a incrementar los niveles de calidad de vida de un pueblo. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados, congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto, refrigerados o congelado, que se importen para su mercadeo en Puerto Rico, para mejorar O establecer la estandarización de los productos agrícolas para el mercado local y de exportación. Establecer las condiciones bajo las cuales se podrá permitir la introducción y el movimiento en Puerto Rico, de productos agrícolas en su estado natural procedentes de otros países O territorios, proveer servicios de inspección y fijar penalidades por las infracciones de la Ley y de este Reglamento O cuarentenas.
Regl. 8730, art. II: Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto. | Justis AI