Regl. 8730, art. IV dup2

Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1. Agrónomo Funcionario del Departamento de Agricultura con poderes y facultades para investigar, fiscalizar y hacer cumplir las leyes y la política pública inherentes a la agricultura en Puerto Rico, así como los Reglamentos Promulgados por el Secretario. 2. Contenedor Furgón, vagón O recipiente de carga para el transporte marítimo, terrestre O fluvial que puede ser refrigerado o ventilado. 3. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DAPR) y sus agencias adscritas. 4. Funcionario Agrónomos e Inspectores del Departamento de Agricultura encargados de llevar a cabo los propósitos de las leyes y de vigilar porque se cumplan con los reglamentos y estándares que de acuerdo con ellas se promulguen y establezcan por el Secretario. 5. Importador Toda persona que se dedique a la importación de productos agrícolas en su estado natural, refrigerados O congelado para su mercado en Puerto Rico. 6. Importar Toda introducción de los productos agrícolas cubiertos por este Reglamento que se realicen en Puerto Rico de cualquier país. Este término cubre cualquiera de los productos agrícolas que no sean producidos en algún estado, territorio 0 distrito de los Estados Unidos de 2 América, aunque al ser introducido a Puerto Rico pase a través de cualquiera de estos. 7. Licencia Documento emitido por el Departamento, para autorizar a toda persona que interese importar productos agrícolas para mercadearlos en Puerto Rico, y cualquier otra acción de manejo al por mayor de los mismos. 8. Lote Uno o más envases conteniendo productos agrícolas que puedan distinguirse O aislarse de otro y otros envases similares. 9. Mercadeo La posesión, almacenamiento, uso, compraventa, cesión, donación, transportación, elaboración O cualquier forma de manipulación de cualquier producto agrícola en su estado natural, refrigerados O congelados. 10. Mercado Agrícola El sitio o facilidades usadas para vender, almacenar, reunir, clasificar, empacar, elaborar o en cualquier otra forma de manipular productos agrícolas. 11. Persona Toda persona natural o jurídica, con O sin fines de lucro, asociaciones, cooperativas, sociedades, fideicomisos o cualquier otra forma de organización legal, sus empleados, agentes, intermediarios O representantes y autorizada para hacer negocios según las leyes de Puerto Rico. 12. Puerto Rico El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13. Producto Agrícola Todo aquello que se obtiene del ejercicio de la agropecuaria y la jardinería para el uso y consumo del hombre y de los animales domésticos, incluyendo sus productos derivados, bien sean en su estado natural, fresco o en cualquier forma de elaboración O de conservación. 14. Recaudador Funcionario del Departamento debidamente autorizado por Ley para realizar recaudaciones. 3 15. Secretario de Agricultura Funcionario que tiene a su cargo la dirección, administración y supervisión general del Departamento de Agricultura. 16. USDA-APHIS-PPQ Programa de Sanidad Vegetal Federal (United States Department of Agriculture, Animal Plant Healt Inspecion Services, Plant Protection Quarantine) que otorga el permiso de importación de los productos agrícolas reglamentados.
Regl. 8730, art. IV dup2: Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto. | Justis AI