Regl. 8730, art. IV dup2
Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. Agrónomo
Funcionario del Departamento de Agricultura con
poderes y facultades para investigar, fiscalizar y hacer
cumplir las leyes y la política pública inherentes a la
agricultura en Puerto Rico, así como los Reglamentos
Promulgados por el Secretario.
2. Contenedor
Furgón, vagón O recipiente de carga para el transporte
marítimo, terrestre O fluvial que puede ser refrigerado o
ventilado.
3. Departamento
El Departamento de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (DAPR) y sus agencias
adscritas.
4. Funcionario
Agrónomos e Inspectores del Departamento de
Agricultura encargados de llevar a cabo los propósitos
de las leyes y de vigilar porque se cumplan con los
reglamentos y estándares que de acuerdo con ellas se
promulguen y establezcan por el Secretario.
5. Importador
Toda persona que se dedique a la importación de
productos agrícolas en su estado natural, refrigerados O
congelado para su mercado en Puerto Rico.
6. Importar
Toda introducción de los productos agrícolas cubiertos
por este Reglamento que se realicen en Puerto Rico de
cualquier país. Este término cubre cualquiera de los
productos agrícolas que no sean producidos en algún
estado, territorio 0 distrito de los Estados Unidos de
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América, aunque al ser introducido a Puerto Rico pase a
través de cualquiera de estos.
7. Licencia
Documento emitido por el Departamento, para autorizar
a toda persona que interese importar productos agrícolas
para mercadearlos en Puerto Rico, y cualquier otra
acción de manejo al por mayor de los mismos.
8. Lote
Uno o más envases conteniendo productos agrícolas que
puedan distinguirse O aislarse de otro y otros envases
similares.
9. Mercadeo
La posesión, almacenamiento, uso, compraventa, cesión,
donación, transportación, elaboración O cualquier forma
de manipulación de cualquier producto agrícola en su
estado natural, refrigerados O congelados.
10. Mercado Agrícola
El sitio o facilidades usadas para vender, almacenar,
reunir, clasificar, empacar, elaborar o en cualquier otra
forma de manipular productos agrícolas.
11. Persona
Toda persona natural o jurídica, con O sin fines de lucro,
asociaciones, cooperativas, sociedades, fideicomisos o
cualquier otra forma de organización legal, sus
empleados, agentes, intermediarios O representantes y
autorizada para hacer negocios según las leyes de Puerto
Rico.
12. Puerto Rico
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13. Producto Agrícola
Todo aquello que se obtiene del ejercicio de la
agropecuaria y la jardinería para el uso y consumo del
hombre y de los animales domésticos, incluyendo sus
productos derivados, bien sean en su estado natural,
fresco o en cualquier forma de elaboración O de
conservación.
14. Recaudador
Funcionario del Departamento debidamente autorizado
por Ley para realizar recaudaciones.
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15. Secretario de Agricultura
Funcionario que tiene a su cargo la dirección,
administración y supervisión general del Departamento
de Agricultura.
16. USDA-APHIS-PPQ
Programa de Sanidad Vegetal Federal (United States
Department of Agriculture, Animal Plant Healt
Inspecion Services, Plant Protection Quarantine) que
otorga el permiso de importación de los productos
agrícolas reglamentados.