Regl. 8730, art. IX

Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.

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Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. IX

ROTULACIÓN A. Todo envase conteniendo productos agrícolas que se importe para mercadearse en Puerto Rico, deberá estar rotulado con la siguiente información en forma impresa, en tinta indeleble y en letras claramente visibles y legibles: 1. Nombre del producto envasado. 2. Nombre comercial O marca. 3. Nombre y dirección física del importador precedido de la palabra "IMPORTADOR", impreso en letras de mayor tamaño a las del nombre y dirección. 4. Número de la licencia de importador vigente otorgada por DAPR. 5. Nombre y dirección física del empacador precedido de la palabra "EMPACADOR", en los envases para venta directa al consumidor. 6. Peso neto del contenido o número de unidades en el envase. 7. Nombre del país de origen sin abreviar, en letras no menores de ½ de pulgada (1.64cm) de alto. B. En los envases de cartón, la información anteriormente requerida deberá aparecer impresa directamente en el envase o en una etiqueta adherida firmemente en uno de los dos extremos del envase, impreso todo en letras no menores de un cuarto (1 /4) de pulgada. C. Cuando se usen sacos, la información antes requerida podrá aparecer impresa 0 estarcida directamente en el envase o en una tarjeta de cartulina no menor de dos por cuatro pulgadas (2" X 4"), atada firmemente a la parte superior del saco. D. Ningún envase podrá contener en su rotulación cualquier palabra O conjunto de palabras que induzca o se preste a causar confusión en el consumidor en cuanto a la calidad, tamaño y procedencia de los productos agrícolas que contengan, deberá corresponder al contenido del envase y ajustarse a la verdad. E. Ninguna rotulación O etiqueta usada para productos agrícolas importados podrá contener cualquier diseño, mapa, símbolo, representación, nombre, alusión, sigla, abreviatura, palabra O conjunto de letras O palabras que pueda asociarla con Puerto Rico o con un producto de Puerto Rico O que establezca similaridad con los productos agrícolas de Puerto Rico. La información contenida en la rotulación no deberá ser tal o estar en tal forma escrita o abreviada, que induzca o pueda inducir a confusión en cuanto al origen, calidad O condición 22 de los productos agrícolas contenidos en el envase o que pueda desvirtuar la aplicación de alguna disposición de este Reglamento.
Regl. 8730, art. IX: Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto. | Justis AI