Regl. 8730, art. V

Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.

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Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. V

PRODUCTOS AGRÍCOLAS CUBIERTOS POR ESTE REGLAMENTO Este Reglamento aplicará a los siguientes productos agrícolas en su estado natural, elaborado en cualquier forma de preparación sin alterar el producto refrigerado, o congelado, que se importen o mercadeen en Puerto Rico, a los que en adelante se hará referencia como productos agrícolas: aguacates, ajíes dulces, apios, batatas, berenjenas, calabazas, chayotes, chinas (Citrus sinesis (L) Osbeck), gandures verdes en granos, jengibre, limas (Citrus aurantifolia (Christm.) Swingle), limones (Citrus limonia Osbeck), malangas, mangos, melones, ñames, papayas, pepinillos, pimientos (Capsicum annum L.), piñas, repollos, sandías, tomates, toronjas, yautías, yuca, y recao (culantro del monte).
Regl. 8730, art. V: Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto. | Justis AI