Regl. 8730, art. VI

Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.

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Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. VI

LICENCIAS A. Toda persona que interese importar productos agrícolas para mercadearlos en Puerto Rico, deberá tener una licencia expedida por el Secretario, previo a la importación. Esta caducara el 31 de diciembre de cada año y una nueva solicitud deberá radicarse con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la vigente. B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario. C. Los tenedores de licencia responderán de cualquier infracción a este Reglamento cometida en su negocio y asimismo responderán de dicha infracción cualquier o cualesquiera de sus representantes, agentes o empleados que hubieren participado en la comisión de la misma. D. Como condición para la expedición O renovación de estas licencias el importador de productos agrícolas deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer local o almacén con facilidades adecuadas para manipular, inspeccionar, almacenar y mantener refrigerados los productos agrícolas, de ser necesario, de acuerdo con el volumen del negocio. 4 2. Poseer facilidades adecuadas para la carga y descarga (plataforma o rampa) de los productos agrícolas, contiguos a las facilidades de almacenamiento y refrigeración. 3. Poseer en las facilidades espacio suficiente para el estacionamiento de camiones y furgones. 4. Las facilidades para almacenar refrigerados los productos agrícolas deberán tener no menos de dos mil quinientos (2,500) pies cúbicos, de acuerdo con el volumen del negocio, estar localizadas en un área comercial y deberá someter evidencia fehaciente a los efectos. 5. Mostrar evidencia fehaciente de la posesión de local, almacén o frigorífico, bien sea mediante presentación de escrituras o del contrato de arrendamiento, si este fuere el caso y permiso de uso otorgado por la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico. 6. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico O el estado de los Estados Unidos de América donde está incorporada, estar al día con los informes requeridos por el Departamento de Estado donde este incorporada y resolución corporativa autorizando la persona representativa de la corporación. 7. Tener al día el pago de sus patentes municipales, certificados o licencias del Departamento de Salud y someter copia de los mismos. 8. Tener permiso de importación del Programa de Sanidad Vegetal Federal (USDA APHIS PPQ) y someter copia del mismo. 9. Someter copia de los certificados de salud de aquellos empleados que manipulen directamente los productos agrícolas, así como copia del Seguro Social Patronal de la empresa. 10. Tener al día los pagos de multas administrativas, cuotas de inspección y cualquier otra deuda adquirida con el Departamento. 11. Deberá someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico; Disponiéndose, que en el caso de extranjeros con menos de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del país de su origen. 5 12. Someter un estado de situación financiera de su negocio, certificado por un Contador Público Autorizado. Este documento se considerara confidencial y para uso exclusivo del Departamento. E. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, en una vista en sus méritos, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 1. Falta de pago de los cargos de inspección que se establecen en el Inciso C del Artículo XI, o haber efectuado el pago en un cheque sin fondos. 2. Falta de pago de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposición de este Reglamento. 3. Mercadear cualquier lote de productos agrícolas importados sin someterlo a la inspección requerida por el Departamento. 4. Disponer, sin la autorización del Secretario, de un lote de productos agrícolas importados, contra el cual se haya expedido una Orden de Detención. 5. No reunir los requisitos exigidos en el Inciso D precedente. 6. Introducir y/o mercadear en Puerto Rico cualquier producto agrícola que contenga residuos de cualquier plaguicida en exceso de las tolerancias establecidas para dicho plaguicida por las agencias federales y estatales correspondientes.
Regl. 8730, art. VI: Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto. | Justis AI