Regl. 8730, art. VI
Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.
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LICENCIAS
A. Toda persona que interese importar productos agrícolas para mercadearlos en Puerto Rico, deberá
tener una licencia expedida por el Secretario, previo a la importación. Esta caducara el 31 de
diciembre de cada año y una nueva solicitud deberá radicarse con por lo menos treinta (30) días
de anticipación al vencimiento de la vigente.
B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario.
C. Los tenedores de licencia responderán de cualquier infracción a este Reglamento cometida en su
negocio y asimismo responderán de dicha infracción cualquier o cualesquiera de sus
representantes, agentes o empleados que hubieren participado en la comisión de la misma.
D. Como condición para la expedición O renovación de estas licencias el importador de productos
agrícolas deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer local o almacén con facilidades adecuadas para manipular, inspeccionar,
almacenar y mantener refrigerados los productos agrícolas, de ser necesario, de
acuerdo con el volumen del negocio.
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2. Poseer facilidades adecuadas para la carga y descarga (plataforma o rampa) de los
productos agrícolas, contiguos a las facilidades de almacenamiento y refrigeración.
3. Poseer en las facilidades espacio suficiente para el estacionamiento de camiones y
furgones.
4. Las facilidades para almacenar refrigerados los productos agrícolas deberán tener no
menos de dos mil quinientos (2,500) pies cúbicos, de acuerdo con el volumen del
negocio, estar localizadas en un área comercial y deberá someter evidencia fehaciente
a los efectos.
5. Mostrar evidencia fehaciente de la posesión de local, almacén o frigorífico, bien sea
mediante presentación de escrituras o del contrato de arrendamiento, si este fuere el
caso y permiso de uso otorgado por la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto
Rico.
6. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el
Departamento de Estado de Puerto Rico O el estado de los Estados Unidos de
América donde está incorporada, estar al día con los informes requeridos por el
Departamento de Estado donde este incorporada y resolución corporativa autorizando
la persona representativa de la corporación.
7. Tener al día el pago de sus patentes municipales, certificados o licencias del
Departamento de Salud y someter copia de los mismos.
8. Tener permiso de importación del Programa de Sanidad Vegetal Federal (USDA
APHIS PPQ) y someter copia del mismo.
9. Someter copia de los certificados de salud de aquellos empleados que manipulen
directamente los productos agrícolas, así como copia del Seguro Social Patronal de la
empresa.
10. Tener al día los pagos de multas administrativas, cuotas de inspección y cualquier
otra deuda adquirida con el Departamento.
11. Deberá someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la Policía
de Puerto Rico; Disponiéndose, que en el caso de extranjeros con menos de un (1)
año de residencia en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un certificado de
antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del país de su
origen.
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12. Someter un estado de situación financiera de su negocio, certificado por un Contador
Público Autorizado. Este documento se considerara confidencial y para uso exclusivo
del Departamento.
E. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser oída, en
una vista en sus méritos, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia
expedida por cualquiera de las siguientes razones:
1. Falta de pago de los cargos de inspección que se establecen en el Inciso C del
Artículo XI, o haber efectuado el pago en un cheque sin fondos.
2. Falta de pago de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier
disposición de este Reglamento.
3. Mercadear cualquier lote de productos agrícolas importados sin someterlo a la
inspección requerida por el Departamento.
4. Disponer, sin la autorización del Secretario, de un lote de productos agrícolas
importados, contra el cual se haya expedido una Orden de Detención.
5. No reunir los requisitos exigidos en el Inciso D precedente.
6. Introducir y/o mercadear en Puerto Rico cualquier producto agrícola que contenga
residuos de cualquier plaguicida en exceso de las tolerancias establecidas para dicho
plaguicida por las agencias federales y estatales correspondientes.