Regl. 8730, art. VIII dup2
Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.
Length: 244 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. VIII dup2
ENVASES Y MATERIAL DE EMPAQUE
Todo lote de productos agrícolas que se importe para mercadearse en Puerto Rico, deberá emplear las
recomendaciones indicadas en los envases y material de empaque utilizados.
A. ENVASES
1. Estar empacados en envases apropiados que protejan adecuadamente el producto
contra deterioro o daño durante su transportación y manipulación, excepto las
papayas destinadas a elaboración y las sandías ("watermelons").
2. Los envases deberán ser nuevos, limpios y no deben estar rotos, deteriorados,
manchados O en tal estado que dificulten la manipulación, transportación O
almacenamiento del producto o que afecten adversamente la apariencia O condición
del empaque o del producto contenido en el mismo.
3. No se permitirán envases virados al revés O conteniendo etiquetas viejas 0
pertenecientes a un producto empacado con anterioridad ni con rotulación manuscrita
en el mismo.
4. No se permitirán envases con rotulación que corresponda a un producto distinto al
envasado.
5. Todo empaque que contenga productos agrícolas que se importe y se mercadee para
la venta directa al consumidor, debe ser sometido al Departamento, para evaluación y
aprobación de la etiqueta impresa en el mismo.
B. MATERIAL DE EMPAQUE
1. Cuando se use material de empaque, el mismo deberá ser nuevo, limpio y apropiado.
2. No se permitirá usar como material de empaque papel de periódico impreso o
cualquier otro tipo de papel impreso que contenga manchas, tinta deleble y otro
material de empaque que afecte adversamente la apariencia O condición del producto
empacado.
21