Regl. 8730, art. VIII dup2

Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.

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Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. VIII dup2

ENVASES Y MATERIAL DE EMPAQUE Todo lote de productos agrícolas que se importe para mercadearse en Puerto Rico, deberá emplear las recomendaciones indicadas en los envases y material de empaque utilizados. A. ENVASES 1. Estar empacados en envases apropiados que protejan adecuadamente el producto contra deterioro o daño durante su transportación y manipulación, excepto las papayas destinadas a elaboración y las sandías ("watermelons"). 2. Los envases deberán ser nuevos, limpios y no deben estar rotos, deteriorados, manchados O en tal estado que dificulten la manipulación, transportación O almacenamiento del producto o que afecten adversamente la apariencia O condición del empaque o del producto contenido en el mismo. 3. No se permitirán envases virados al revés O conteniendo etiquetas viejas 0 pertenecientes a un producto empacado con anterioridad ni con rotulación manuscrita en el mismo. 4. No se permitirán envases con rotulación que corresponda a un producto distinto al envasado. 5. Todo empaque que contenga productos agrícolas que se importe y se mercadee para la venta directa al consumidor, debe ser sometido al Departamento, para evaluación y aprobación de la etiqueta impresa en el mismo. B. MATERIAL DE EMPAQUE 1. Cuando se use material de empaque, el mismo deberá ser nuevo, limpio y apropiado. 2. No se permitirá usar como material de empaque papel de periódico impreso o cualquier otro tipo de papel impreso que contenga manchas, tinta deleble y otro material de empaque que afecte adversamente la apariencia O condición del producto empacado. 21
Regl. 8730, art. VIII dup2: Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto. | Justis AI