Regl. 8730, art. VII dup2
Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.
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Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. VII dup2
ESPECIFICACIONES PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS QUE SE
IMPORTEN Y/O MERCADEEN EN PUERTO RICO
A. Todo lote de los siguientes productos agrícolas que se importen y/o mercadeen en Puerto Rico,
deberá reunir los requisitos contenidos en las especificaciones que se establecen a continuación:
1. Especificaciones para Aguacate
Consistirá de aguacates con características similares de la variedad, bien formados,
hechos pero no maduros, limpios, de buen color, con el pedúnculo bien recortado,
libres de podredumbre, lesiones por congelación y de daños causados por
magulladuras, cortaduras, pedúnculos arrancados, áreas ásperas ("russeting"),
descoloraciones, cicatrices, roña, escaldaduras, quemaduras de sol, quemaduras por
aspersiones, hongos, enfermedades, roedores, insectos, medios mecánicos 0 por otros
medios.
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El peso individual de los aguacates será no menor de tres cuartos (3/4) de libra.
Tolerancias para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), a base del
número de unidades, para aguacates con un peso menor que el mínimo especificado.
2. Especificaciones para Ajíes Dulces
Consistirá de ajíes dulces de la variedad O tipo achatado O semi achatado, de color
verde, hechos pero no maduros, firmes, limpios, que tengan el pedúnculo O la base de
éste adherido, libres de hojas o materia extraña, podredumbre y de daños causados
por congelación, escaldaduras o quemaduras de sol, roturas de la piel, enfermedades,
insectos, medios mecánicos o por otros medios.
El diámetro individual de los ajíes será no menor de una pulgada.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas Especificaciones,
dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para
defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de la
mitad del uno por ciento (0.5%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5%), por peso, para
ajíes dulces con un diámetro menor que el mínimo especificado.
3. Especificaciones para Apios
Consistirá de apios hechos, firmes, limpios, bien desarrollados, bien arreglados, libres
de podredumbre, humedad, hongos y de daños causados por dedos desprendidos o
partidos, heridas, magulladuras, yemas en estado de desarrollo, grietas de
crecimiento, enfermedades, insectos, roedores, congelación, medios mecánicos 0 por
otros medios.
El peso individual de los apios será no menor de dos (2) libras.
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Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que
causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento
(1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para
apios con un peso menor que el mínimo especificado.
4. Especificaciones para Batatas
Consistirá de batatas con características similares de la variedad, firmes, suaves,
limpias, bien formadas, libres de descomposición húmeda, podredumbre, y de daños
causados por roedores, congelación, raíces secundarias, yemas germinadas,
cortaduras magulladuras, cicatrices, grietas de crecimiento, peladuras, roña,
enfermedades, gusanos, insectos, medios mecánicos o por otros medios.
El peso individual de las batatas será no menor de tres cuartos (3/4) de libra ni mayor
de (2) libras.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que
causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento
(1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para
batatas con un peso menor o mayor que el mínimo o máximo especificado.
5. Especificaciones para Berenjenas
Consistirá de berenjenas con características similares de la variedad, tiernas, de color
brillante, frescas, firmes, limpias, bien formadas, libres de podredumbre y de
perforaciones por gusanos y de daños causados por cicatrices, congelación,
enfermedades, insectos, medios mecánicos O por otros medios.
Las berenjenas dentro del envase serán razonablemente uniformes en tamaño.
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Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
Especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
6. Especificaciones para Calabazas
Consistirá de calabazas razonables uniformes en color y forma, hechas, que no estén
rotas o rajadas, libre de podredumbre y de daños causados por pedúnculos arrancados
cicatrices, congelación, suciedad, enfermedades, insectos, roedores, medios
mecánicos O por otros medios.
El peso individual de las calabazas será no menor de cinco (5) libras ni mayor de diez
10) libras.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que
causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento
(1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%) por peso, para
calabazas con un peso menor O mayor que el mínimo o máximo especificado.
7. Especificaciones para Chayotes
Consistirá de chayotes con características similares de la variedad o tipo, bien
hechos, bien formados, limpios, libres de podredumbre y de daños causados por
yemas desarrolladas, heridas, magulladuras, materia extraña, enfermedades, insectos,
medios mecánicos O por otros medios.
El peso individual de los chayotes será no menor de tres cuartos (3/4) de libra.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
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En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), a base del
número de unidades, para chayotes con un peso menor que el mínimo especificado.
8. Especificaciones para Chinas
Consistirá de chinas con características similares de la variedad, firmes, bien
formadas, hechas, de color amarillo, suaves, limpias, libres de magulladura
cortaduras sin cicatrizar, cascara endurecida, descoloraciones, podredumbre,
descomposición, grietas de crecimiento, quemaduras por aspersiones, porciones sin
desarrollar o hundidas y de daños causados por congelación, compuestos químicos,
picadas de pájaros, agrietamiento, materia extraña, manchas verdes O de aceite,
manchas hundidas, roña, queresas, cicatrices, ombligo rajado O áspero O brotado,
quemaduras de sol, rasguños, pulpa reseca O granosa, enfermedades, insectos, medios
mecánicos o por otros medios.
Las chinas dentro del envase serán razonablemente uniformes en tamaño.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
9. Especificaciones para Gandures
Consistirá de gandures verdes en granos, con características similares de la variedad
O tipo, razonablemente uniformes en tamaño, frescos, hechos pero no maduros o
secos, limpios, firmes, libres de podredumbre, epidermis desprendido cotiledones
sueltos, granos rotos o aplastados, materia extraña, granos germinados,
descoloraciones, arrugamiento y de daños causados por congelación, enfermedades,
insectos, medios mecánicos o por otros medios.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que
causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento
(1%), para podredumbre O granos ennegrecidos.
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10. Especificaciones para Jengibres
Consistirá de jengibres con características similares de la variedad, hecho, limpio,
firme, compacto, pulposo, libre de podredumbre, descomposición, arrugamiento,
descoloraciones externas, humedad, grietas y de daños causados por cortaduras,
roturas o desgarraduras, magulladuras, yemas desarrolladas, raicillas, insectos,
enfermedades, medios mecánicos o por otros medios.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas Especificaciones,
dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para
defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un
uno por ciento (1%), para podredumbre.
11. Especificaciones para Limas
Consistirá de limas con características similares de la variedad, hechas, de color
verde, firmes, bien formadas, suaves, limpias, libres de podredumbre,
descomposición, descoloraciones externas, cortaduras, magulladuras, cascara
endurecida o reseca, y de daños causados por congelación, quemaduras por
aspersiones, compuestos químicos, cicatrices, rasguños, queresas, quemaduras de sol,
roña, enfermedades, insectos, medios mecánicos O por otros medios.
Las limas en cada envase serán bastante uniformes en tamaño.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
12. Especificaciones para Limones
Consistirá de limones con características similares de la variedad, hechos, de color
amarillo O verde, firmes, bien formados, suaves, limpios con pedúnculos
adecuadamente recortados, libres de podredumbre, descoloraciones externas,
cortaduras, magulladuras, cascara endurecida o reseca y de daños causados por
congelación, quemaduras por aspersiones, compuestos químicos, cicatrices, rasguños,
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queresas, quemaduras de sol, roña, enfermedades, insectos, medios mecánicos o por
otros medios.
Tolerancias para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
13. Especificaciones para Malangas
Consistirá de malangas con características similares de la variedad 0 tipo, hechas,
bien arregladas, limpias, firmes, bien formadas, libres de podredumbre, arrugamiento,
humedad excesiva y de daños causados por heridas, magulladuras, yemas
desarrolladas, hongos, enfermedades, insectos, roedores, congelación, medios
mecánicos O por otros medios,
El peso individual de las malangas será no menor de una y media (1.5) libras.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que
causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento
(1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para
malangas con un peso menor que el mínimo especificado.
14. Especificaciones para Mangos
Consistirá de mangos con características similares de la variedad, hechos pero no
maduros, bien formados y firmes, frescos, suaves, limpios, libres de podredumbre y
de daños causados por congelación, cortaduras o pinchazos, cicatrices,
descoloraciones, quemaduras de sol, magulladuras, enfermedades, gusanos e
insectos, medios mecánicos o por otros medios.
El diámetro individual de los mangos será no menor de tres y media (3 ½) pulgadas.
Los mangos en cada envase serán bastante uniformes en tamaño, O sea, que la
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variación mayor permitida entre el diámetro menor y mayor de las frutas, será no
mayor de media (1/2) pulgada.
Tolerancias para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5%), a base del
número de unidades, para mangos con un diámetro menor que el mínimo
especificados y de un diez por ciento (10%), de los envases en cualquier lote con una
variación en el diámetro de los mangos, mayor que la media (1/2) pulgada
especificada. Los mangos deberán ser sometidos a un proceso de fumigación en la
finca de origen, aprobado y supervisado por el Programa de Sanidad Vegetal Federal
(USDA APHIS PPQ). Los mangos importados de cualquier país, a su llegada a
Puerto Rico, se requerirá copia oficial del certificado de fumigación.
15. Especificaciones para Melones
Consistirá de melones con características similares de la variedad, firmes, hechos y
de buena calidad interna pero no pasados de maduros, ni blandos, ni marchitos, bien
formados, de superficie bien reticulada O lisa según el tipo, limpios libres de
podredumbre, de extremo basal húmedo, escaldaduras de sol y de daños causados por
el líquido en la cavidad interior, quemaduras de sol, granizo, hongos, enfermedades,
afidos y otros insectos, cicatrices, grietas, áreas hundidas descoloraciones,
magulladuras, medios mecánicos o por otros medios.
Los melones en cada envase serán bastante uniformes en tamaño, o sea, que la
variación mayor permitida entre el peso menor y mayor de las frutas será no mayor
de una libra.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
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En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), de los envases en
cualquier lote con una variación en el peso individual de los melones, mayor que la
libra especificada.
16. Especificaciones para Names
Consistirá de ñames con características similares de la variedad, hechos, limpios,
enteros, bien formados, firmes, suaves, libres de podredumbre, humedad excesiva,
hongos y de daños causados por yemas germinadas, peladuras, descoloraciones
externas, grietas de crecimiento, hendeduras, magulladuras, enfermedades, insectos,
roedores, medios mecánicos o por otros medios.
El peso individual de los ñames será no menor de una y media (1 1/2) libras para los
tipos redondos o intermedios y no menor de dos y media (2 1/2) libras para los tipos
alargados.
Se exime del requisito de peso aquí establecido aquellos ñames cuya variedad o tipo
tengan un peso menor al mínimo especificado.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que
causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento
(1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para
ñames con un peso menor que el mínimo especificado para cada tipo.
17. Especificaciones para Papayas
Consistirá de papayas con características similares de la variedad, hechas pero no
maduras, firmes, suaves, limpias, bien formadas, razonablemente uniformes en color,
libres de podredumbre, magulladuras, heridas O pinchazos y de daños causados por
manchas O descoloraciones, cicatrices, hongos, enfermedades, insectos, roedores,
pájaros, medios mecánicos o por otros medios.
El peso individual de las papayas será no menor de cuatro (4) libras ni mayor de ocho
(8) libras.
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Tolerancia para Lotes:
El cinco por ciento (5%), a base del número de unidades, para papayas maduras.
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), a base del
número de unidades, para papayas con un peso menor O mayor que el mínimo O
máximo especificado.
18. Especificaciones para Pepinillos
Consistirá de pepinillos con características similares de la variedad, bastante
uniformes en color, bastante bien formados, tiernos, frescos, firmes, libres de
podredumbre, escaldaduras de sol y de daños causados por cicatrices, amarillez,
quemaduras de sol, suciedad y otra materia extraña, congelación, mosaico u otras
enfermedades, insectos, hendeduras, magulladuras, medios mecánicos o por otros
medios.
El diámetro individual de los pepinillos será no mayor de dos y un cuarto (2 ¹/₄)
pulgadas y el largo individual será no menor de seis (6) pulgadas.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, incluyendo no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5%), a base del
número de unidades, para pepinillos con un diámetro mayor que el máximo
especificado y un cinco por ciento (5%), a base del número de unidades, para
pepinillos con un largo menor que el mínimo especificado.
19. Especificaciones para Pimientos
Consistirá de pimientos con características similares de la variedad, verdes y hechos
(no pintones ni maduros), firmes, bastante bien formados, libres de podredumbre,
escaldaduras de sol y de daños causados por congelación, granizo, cicatrices,
quemaduras de sol, enfermedades, insectos, medios mecánicos 0 por otros medios.
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El diámetro individual de los pimientos será no menor de una y media (1 1/2) pulgadas
para el tipo alargado y no menor de dos y media (2 ¹/₂) pulgadas para el tipo morrón.
Tolerancias para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que
causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento
(1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para
pimientos con un diámetro menor que el mínimo especificado para cada tipo.
20. Especificaciones para Piñas
Consistirá de piñas con características similares de la variedad, hechas, firmes, bien
formadas, limpias, con ojos bien desarrollados. El extremo basal de las piñas estará
bien arreglado y recortado, bien seco y completamente curado. Las piñas estarán
libres de podredumbre, escaldaduras de sol, humedad, lesiones causadas por
magulladuras, quemaduras de sol, gomosis y daños causados por enfermedades,
insectos, roedores, grietas en el extremo basal, medios mecánicos o por otros medios.
Las piñas estarán desprovistas de la corona y de cualquier otro material vegetativo.
Las piñas en cada envase serán bastante uniformes en tamaño, o sea, que la variación
mayor permitida entre el peso menor y mayor de las frutas será no mayor de media
(1/2) libra.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), de los envases en
cualquier lote con una variación en el peso individual de las piñas, mayor que la
media (1/2) libra especificada.
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21. Especificaciones para Repollos
Consistirá de repollos con características similares de la variedad, frescos, bien
arreglados, firmes y compactos que no estén deshojados, ni vanos ni reventados y
libres de podredumbre, espigas y de daños causados por descoloraciones,
congelación, enfermedades, insectos, medios mecánicos 0 por otros medios. Los
tallos deberán recortarse a no más de media (1/2) pulgada del punto de soporte de las
hojas exteriores. Ninguna cabeza de repollo tendrá más de cuatro (4) hojas que le
sirvan de protección O envoltura.
El peso individual de los repollos será no mayor de cuatro (4) libras. Los repollos en
cada envase serán bastante uniformes en tamaño, O sea, que la variación mayor
permitida entre el peso menor y mayor de los repollos será no mayor de una (1) libra.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
Asimismo, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para
repollos que no llenen los requisitos en cuanto al número de hojas que sirven de
protección O envoltura.
En adición, se permitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5%), por peso, para
repollos con un peso mayor que el máximo especificado y de diez por ciento (10%),
de los envases en cualquier lote con una variación en el peso individual de los
repollos, mayor que la libra especificada.
22. Especificaciones para Sandías
Consistirá de sandias con características similares de la variedad, hechas pero no
pasadas de maduras, bastante bien formadas, limpias, libres de hongos, podredumbre,
escaldaduras de sol y de daños causados por enfermedades, roedores, quemaduras de
sol, granizo, cicatrices, insectos, hendeduras internas, descoloraciones externas,
medios mecánicos O por otros medios.
El peso promedio de las sandias por lote será no menor de treinta (30) libras. Las
sandias en cada lote serán bastante uniformes en tamaño, O sea, que no se permitirá
una variación en el peso individual de las sandias de más de seis (6) libras sobre el
peso promedio del lote ni de más de seis (6) libras bajo dicho peso promedio.
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Tolerancias para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
Especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para frutas mal formadas o con defectos que causen daños serios al producto, la
cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia por lote de un diez por ciento (10%), a base
del número de unidades, para sandías con una variación en peso mayor O menor de
seis (6) libras, con relación al peso promedio del lote.
23. Especificaciones para Tomates
Consistirá de tomates con características similares de la variedad, hechos, verdes o
pintones, firmes, limpios, bien desarrollados, bastante bien formados, bastante
suaves, libres de podredumbre, lesiones por congelación, escaldaduras de sol y de
daños causados por magulladuras, cortaduras, perforaciones de la piel,
descoloraciones externas, quemaduras de sol, lóculos vacíos, deformidades apicales,
grietas de crecimiento, cicatrices, granizo, insectos, enfermedades, medios mecánicos
O por otros medios.
El diámetro individual de los tomates será no menor de uno y siete octavos (1 7/8) de
pulgada.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un dos por ciento (2%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), a base del
número de unidades, para tomates con un diámetro menor que el mínimo
especificado.
24. Especificaciones para Toronjas
Consistirá de toronjas con características similares de la variedad, hechas, de color
amarillo, firmes, bien formadas, suaves, limpias, libres de podredumbre,
descomposición, cortaduras, descoloraciones externas, grietas de crecimiento,
magulladuras, cascara endurecida O reseca y de daños causados por congelación,
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quemaduras por aspersiones, compuestos químicos, cicatrices, rasguños, queresas,
quemaduras de sol, roña, enfermedades, insectos, pájaros, medios mecánicos O por
otros medios.
Las toronjas dentro del envase serán razonablemente uniformes en tamaño.
Tolerancias para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no
más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
25. Especificaciones para Yautías
Consistirá de yautías con características similares de la variedad, hechas, firmes,
limpias, suaves, bien formadas, bien arregladas y libres de podredumbre, humedad,
hongos, tubérculos partidos y de daños causados por peladuras, hendeduras,
magulladuras, arrugamiento, yemas desarrolladas, crecimientos secundarios, hongos,
enfermedades, insectos, roedores, congelación, medios mecánicos O por otros
medios.
El peso individual de las yautías será no menor de media (1/2) libra.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que
causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento
(1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso para
yautías con un peso menor que el mínimo especificado.
26. Especificaciones para Yucas
Consistirá de yucas con características similares de la variedad, bien formadas,
suaves y libres de tierra, podredumbre, hongos, tubérculos partidos y de daños
causados por peladuras, hendeduras, magulladuras, crecimientos secundarios,
enfermedades, insectos, roedores, congelación, medios mecánicos O por otros
medios.
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El peso individual de las yucas será no menor de tres cuartos (3/4) de Libra.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro
de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que
causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento
(1%), para podredumbre.
En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para
yucas con un peso menor que el mínimo especificado.
27. Especificaciones para Recao (Culantro del Monte)
Consistirá de plantas de recao frescas, de un color verde característico, que estén
libres de hojas secas, amarillas o manchadas, y que estén libres de podredumbre y de
daños causados por materia extraña, hongos, insectos o enfermedades.
Las plantas estarán atadas en mazos de una (1) libra y las raíces estarán bien
recortadas. Disponiéndose, que el recao (culantro del monte) que se importe para
elaboración no tendrá que estar atado en mazos.
Tolerancia para Lotes:
El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas
especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento
(5%), para defectos que causen daños serios al producto, incluyéndose dentro de esta
última tolerancia son más de un uno por ciento (1%), para podredumbre.
B. Aplicación de la Tolerancia Contenidas en las Especificaciones Establecidas en el Inciso A de
este Artículo.
El contenido de envases individuales en cualquier lote estará sujeto a las siguientes limitaciones,
siempre y cuando los promedios para el lote completo estén dentro de las tolerancias
especificadas en cada caso:
1. Cuando la tolerancia sea de diez por ciento (10%) o más, ningún envase individual
podrá tener más de una vez y media la tolerancia establecida para el lote.
2. Cuando la tolerancia sea menor de diez por ciento (10%), ningún envase individual
tendrá más del doble de la tolerancia establecida en el lote.
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C. De promulgarse reglamentación federal estableciendo requisitos para regir las importaciones a
territorio americano de productos agrícolas cubiertos por este Reglamento, esta prevalecerá sobre
la reglamentación estatal durante los períodos de su vigencia.