Regl. 8730, art. VII dup2

Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.

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Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. VII dup2

ESPECIFICACIONES PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS QUE SE IMPORTEN Y/O MERCADEEN EN PUERTO RICO A. Todo lote de los siguientes productos agrícolas que se importen y/o mercadeen en Puerto Rico, deberá reunir los requisitos contenidos en las especificaciones que se establecen a continuación: 1. Especificaciones para Aguacate Consistirá de aguacates con características similares de la variedad, bien formados, hechos pero no maduros, limpios, de buen color, con el pedúnculo bien recortado, libres de podredumbre, lesiones por congelación y de daños causados por magulladuras, cortaduras, pedúnculos arrancados, áreas ásperas ("russeting"), descoloraciones, cicatrices, roña, escaldaduras, quemaduras de sol, quemaduras por aspersiones, hongos, enfermedades, roedores, insectos, medios mecánicos 0 por otros medios. 6 El peso individual de los aguacates será no menor de tres cuartos (3/4) de libra. Tolerancias para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), a base del número de unidades, para aguacates con un peso menor que el mínimo especificado. 2. Especificaciones para Ajíes Dulces Consistirá de ajíes dulces de la variedad O tipo achatado O semi achatado, de color verde, hechos pero no maduros, firmes, limpios, que tengan el pedúnculo O la base de éste adherido, libres de hojas o materia extraña, podredumbre y de daños causados por congelación, escaldaduras o quemaduras de sol, roturas de la piel, enfermedades, insectos, medios mecánicos o por otros medios. El diámetro individual de los ajíes será no menor de una pulgada. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas Especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de la mitad del uno por ciento (0.5%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5%), por peso, para ajíes dulces con un diámetro menor que el mínimo especificado. 3. Especificaciones para Apios Consistirá de apios hechos, firmes, limpios, bien desarrollados, bien arreglados, libres de podredumbre, humedad, hongos y de daños causados por dedos desprendidos o partidos, heridas, magulladuras, yemas en estado de desarrollo, grietas de crecimiento, enfermedades, insectos, roedores, congelación, medios mecánicos 0 por otros medios. El peso individual de los apios será no menor de dos (2) libras. 7 Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para apios con un peso menor que el mínimo especificado. 4. Especificaciones para Batatas Consistirá de batatas con características similares de la variedad, firmes, suaves, limpias, bien formadas, libres de descomposición húmeda, podredumbre, y de daños causados por roedores, congelación, raíces secundarias, yemas germinadas, cortaduras magulladuras, cicatrices, grietas de crecimiento, peladuras, roña, enfermedades, gusanos, insectos, medios mecánicos o por otros medios. El peso individual de las batatas será no menor de tres cuartos (3/4) de libra ni mayor de (2) libras. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para batatas con un peso menor o mayor que el mínimo o máximo especificado. 5. Especificaciones para Berenjenas Consistirá de berenjenas con características similares de la variedad, tiernas, de color brillante, frescas, firmes, limpias, bien formadas, libres de podredumbre y de perforaciones por gusanos y de daños causados por cicatrices, congelación, enfermedades, insectos, medios mecánicos O por otros medios. Las berenjenas dentro del envase serán razonablemente uniformes en tamaño. 8 Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas Especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. 6. Especificaciones para Calabazas Consistirá de calabazas razonables uniformes en color y forma, hechas, que no estén rotas o rajadas, libre de podredumbre y de daños causados por pedúnculos arrancados cicatrices, congelación, suciedad, enfermedades, insectos, roedores, medios mecánicos O por otros medios. El peso individual de las calabazas será no menor de cinco (5) libras ni mayor de diez 10) libras. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%) por peso, para calabazas con un peso menor O mayor que el mínimo o máximo especificado. 7. Especificaciones para Chayotes Consistirá de chayotes con características similares de la variedad o tipo, bien hechos, bien formados, limpios, libres de podredumbre y de daños causados por yemas desarrolladas, heridas, magulladuras, materia extraña, enfermedades, insectos, medios mecánicos O por otros medios. El peso individual de los chayotes será no menor de tres cuartos (3/4) de libra. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. 9 En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), a base del número de unidades, para chayotes con un peso menor que el mínimo especificado. 8. Especificaciones para Chinas Consistirá de chinas con características similares de la variedad, firmes, bien formadas, hechas, de color amarillo, suaves, limpias, libres de magulladura cortaduras sin cicatrizar, cascara endurecida, descoloraciones, podredumbre, descomposición, grietas de crecimiento, quemaduras por aspersiones, porciones sin desarrollar o hundidas y de daños causados por congelación, compuestos químicos, picadas de pájaros, agrietamiento, materia extraña, manchas verdes O de aceite, manchas hundidas, roña, queresas, cicatrices, ombligo rajado O áspero O brotado, quemaduras de sol, rasguños, pulpa reseca O granosa, enfermedades, insectos, medios mecánicos o por otros medios. Las chinas dentro del envase serán razonablemente uniformes en tamaño. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. 9. Especificaciones para Gandures Consistirá de gandures verdes en granos, con características similares de la variedad O tipo, razonablemente uniformes en tamaño, frescos, hechos pero no maduros o secos, limpios, firmes, libres de podredumbre, epidermis desprendido cotiledones sueltos, granos rotos o aplastados, materia extraña, granos germinados, descoloraciones, arrugamiento y de daños causados por congelación, enfermedades, insectos, medios mecánicos o por otros medios. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre O granos ennegrecidos. 10 10. Especificaciones para Jengibres Consistirá de jengibres con características similares de la variedad, hecho, limpio, firme, compacto, pulposo, libre de podredumbre, descomposición, arrugamiento, descoloraciones externas, humedad, grietas y de daños causados por cortaduras, roturas o desgarraduras, magulladuras, yemas desarrolladas, raicillas, insectos, enfermedades, medios mecánicos o por otros medios. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas Especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. 11. Especificaciones para Limas Consistirá de limas con características similares de la variedad, hechas, de color verde, firmes, bien formadas, suaves, limpias, libres de podredumbre, descomposición, descoloraciones externas, cortaduras, magulladuras, cascara endurecida o reseca, y de daños causados por congelación, quemaduras por aspersiones, compuestos químicos, cicatrices, rasguños, queresas, quemaduras de sol, roña, enfermedades, insectos, medios mecánicos O por otros medios. Las limas en cada envase serán bastante uniformes en tamaño. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. 12. Especificaciones para Limones Consistirá de limones con características similares de la variedad, hechos, de color amarillo O verde, firmes, bien formados, suaves, limpios con pedúnculos adecuadamente recortados, libres de podredumbre, descoloraciones externas, cortaduras, magulladuras, cascara endurecida o reseca y de daños causados por congelación, quemaduras por aspersiones, compuestos químicos, cicatrices, rasguños, 11 queresas, quemaduras de sol, roña, enfermedades, insectos, medios mecánicos o por otros medios. Tolerancias para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. 13. Especificaciones para Malangas Consistirá de malangas con características similares de la variedad 0 tipo, hechas, bien arregladas, limpias, firmes, bien formadas, libres de podredumbre, arrugamiento, humedad excesiva y de daños causados por heridas, magulladuras, yemas desarrolladas, hongos, enfermedades, insectos, roedores, congelación, medios mecánicos O por otros medios, El peso individual de las malangas será no menor de una y media (1.5) libras. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para malangas con un peso menor que el mínimo especificado. 14. Especificaciones para Mangos Consistirá de mangos con características similares de la variedad, hechos pero no maduros, bien formados y firmes, frescos, suaves, limpios, libres de podredumbre y de daños causados por congelación, cortaduras o pinchazos, cicatrices, descoloraciones, quemaduras de sol, magulladuras, enfermedades, gusanos e insectos, medios mecánicos o por otros medios. El diámetro individual de los mangos será no menor de tres y media (3 ½) pulgadas. Los mangos en cada envase serán bastante uniformes en tamaño, O sea, que la 12 variación mayor permitida entre el diámetro menor y mayor de las frutas, será no mayor de media (1/2) pulgada. Tolerancias para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5%), a base del número de unidades, para mangos con un diámetro menor que el mínimo especificados y de un diez por ciento (10%), de los envases en cualquier lote con una variación en el diámetro de los mangos, mayor que la media (1/2) pulgada especificada. Los mangos deberán ser sometidos a un proceso de fumigación en la finca de origen, aprobado y supervisado por el Programa de Sanidad Vegetal Federal (USDA APHIS PPQ). Los mangos importados de cualquier país, a su llegada a Puerto Rico, se requerirá copia oficial del certificado de fumigación. 15. Especificaciones para Melones Consistirá de melones con características similares de la variedad, firmes, hechos y de buena calidad interna pero no pasados de maduros, ni blandos, ni marchitos, bien formados, de superficie bien reticulada O lisa según el tipo, limpios libres de podredumbre, de extremo basal húmedo, escaldaduras de sol y de daños causados por el líquido en la cavidad interior, quemaduras de sol, granizo, hongos, enfermedades, afidos y otros insectos, cicatrices, grietas, áreas hundidas descoloraciones, magulladuras, medios mecánicos o por otros medios. Los melones en cada envase serán bastante uniformes en tamaño, o sea, que la variación mayor permitida entre el peso menor y mayor de las frutas será no mayor de una libra. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. 13 En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), de los envases en cualquier lote con una variación en el peso individual de los melones, mayor que la libra especificada. 16. Especificaciones para Names Consistirá de ñames con características similares de la variedad, hechos, limpios, enteros, bien formados, firmes, suaves, libres de podredumbre, humedad excesiva, hongos y de daños causados por yemas germinadas, peladuras, descoloraciones externas, grietas de crecimiento, hendeduras, magulladuras, enfermedades, insectos, roedores, medios mecánicos o por otros medios. El peso individual de los ñames será no menor de una y media (1 1/2) libras para los tipos redondos o intermedios y no menor de dos y media (2 1/2) libras para los tipos alargados. Se exime del requisito de peso aquí establecido aquellos ñames cuya variedad o tipo tengan un peso menor al mínimo especificado. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para ñames con un peso menor que el mínimo especificado para cada tipo. 17. Especificaciones para Papayas Consistirá de papayas con características similares de la variedad, hechas pero no maduras, firmes, suaves, limpias, bien formadas, razonablemente uniformes en color, libres de podredumbre, magulladuras, heridas O pinchazos y de daños causados por manchas O descoloraciones, cicatrices, hongos, enfermedades, insectos, roedores, pájaros, medios mecánicos o por otros medios. El peso individual de las papayas será no menor de cuatro (4) libras ni mayor de ocho (8) libras. 14 Tolerancia para Lotes: El cinco por ciento (5%), a base del número de unidades, para papayas maduras. El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), a base del número de unidades, para papayas con un peso menor O mayor que el mínimo O máximo especificado. 18. Especificaciones para Pepinillos Consistirá de pepinillos con características similares de la variedad, bastante uniformes en color, bastante bien formados, tiernos, frescos, firmes, libres de podredumbre, escaldaduras de sol y de daños causados por cicatrices, amarillez, quemaduras de sol, suciedad y otra materia extraña, congelación, mosaico u otras enfermedades, insectos, hendeduras, magulladuras, medios mecánicos o por otros medios. El diámetro individual de los pepinillos será no mayor de dos y un cuarto (2 ¹/₄) pulgadas y el largo individual será no menor de seis (6) pulgadas. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, incluyendo no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5%), a base del número de unidades, para pepinillos con un diámetro mayor que el máximo especificado y un cinco por ciento (5%), a base del número de unidades, para pepinillos con un largo menor que el mínimo especificado. 19. Especificaciones para Pimientos Consistirá de pimientos con características similares de la variedad, verdes y hechos (no pintones ni maduros), firmes, bastante bien formados, libres de podredumbre, escaldaduras de sol y de daños causados por congelación, granizo, cicatrices, quemaduras de sol, enfermedades, insectos, medios mecánicos 0 por otros medios. 15 El diámetro individual de los pimientos será no menor de una y media (1 1/2) pulgadas para el tipo alargado y no menor de dos y media (2 ¹/₂) pulgadas para el tipo morrón. Tolerancias para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para pimientos con un diámetro menor que el mínimo especificado para cada tipo. 20. Especificaciones para Piñas Consistirá de piñas con características similares de la variedad, hechas, firmes, bien formadas, limpias, con ojos bien desarrollados. El extremo basal de las piñas estará bien arreglado y recortado, bien seco y completamente curado. Las piñas estarán libres de podredumbre, escaldaduras de sol, humedad, lesiones causadas por magulladuras, quemaduras de sol, gomosis y daños causados por enfermedades, insectos, roedores, grietas en el extremo basal, medios mecánicos o por otros medios. Las piñas estarán desprovistas de la corona y de cualquier otro material vegetativo. Las piñas en cada envase serán bastante uniformes en tamaño, o sea, que la variación mayor permitida entre el peso menor y mayor de las frutas será no mayor de media (1/2) libra. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), de los envases en cualquier lote con una variación en el peso individual de las piñas, mayor que la media (1/2) libra especificada. 16 21. Especificaciones para Repollos Consistirá de repollos con características similares de la variedad, frescos, bien arreglados, firmes y compactos que no estén deshojados, ni vanos ni reventados y libres de podredumbre, espigas y de daños causados por descoloraciones, congelación, enfermedades, insectos, medios mecánicos 0 por otros medios. Los tallos deberán recortarse a no más de media (1/2) pulgada del punto de soporte de las hojas exteriores. Ninguna cabeza de repollo tendrá más de cuatro (4) hojas que le sirvan de protección O envoltura. El peso individual de los repollos será no mayor de cuatro (4) libras. Los repollos en cada envase serán bastante uniformes en tamaño, O sea, que la variación mayor permitida entre el peso menor y mayor de los repollos será no mayor de una (1) libra. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. Asimismo, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para repollos que no llenen los requisitos en cuanto al número de hojas que sirven de protección O envoltura. En adición, se permitirá una tolerancia de un cinco por ciento (5%), por peso, para repollos con un peso mayor que el máximo especificado y de diez por ciento (10%), de los envases en cualquier lote con una variación en el peso individual de los repollos, mayor que la libra especificada. 22. Especificaciones para Sandías Consistirá de sandias con características similares de la variedad, hechas pero no pasadas de maduras, bastante bien formadas, limpias, libres de hongos, podredumbre, escaldaduras de sol y de daños causados por enfermedades, roedores, quemaduras de sol, granizo, cicatrices, insectos, hendeduras internas, descoloraciones externas, medios mecánicos O por otros medios. El peso promedio de las sandias por lote será no menor de treinta (30) libras. Las sandias en cada lote serán bastante uniformes en tamaño, O sea, que no se permitirá una variación en el peso individual de las sandias de más de seis (6) libras sobre el peso promedio del lote ni de más de seis (6) libras bajo dicho peso promedio. 17 Tolerancias para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas Especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para frutas mal formadas o con defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia por lote de un diez por ciento (10%), a base del número de unidades, para sandías con una variación en peso mayor O menor de seis (6) libras, con relación al peso promedio del lote. 23. Especificaciones para Tomates Consistirá de tomates con características similares de la variedad, hechos, verdes o pintones, firmes, limpios, bien desarrollados, bastante bien formados, bastante suaves, libres de podredumbre, lesiones por congelación, escaldaduras de sol y de daños causados por magulladuras, cortaduras, perforaciones de la piel, descoloraciones externas, quemaduras de sol, lóculos vacíos, deformidades apicales, grietas de crecimiento, cicatrices, granizo, insectos, enfermedades, medios mecánicos O por otros medios. El diámetro individual de los tomates será no menor de uno y siete octavos (1 7/8) de pulgada. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un dos por ciento (2%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), a base del número de unidades, para tomates con un diámetro menor que el mínimo especificado. 24. Especificaciones para Toronjas Consistirá de toronjas con características similares de la variedad, hechas, de color amarillo, firmes, bien formadas, suaves, limpias, libres de podredumbre, descomposición, cortaduras, descoloraciones externas, grietas de crecimiento, magulladuras, cascara endurecida O reseca y de daños causados por congelación, 18 quemaduras por aspersiones, compuestos químicos, cicatrices, rasguños, queresas, quemaduras de sol, roña, enfermedades, insectos, pájaros, medios mecánicos O por otros medios. Las toronjas dentro del envase serán razonablemente uniformes en tamaño. Tolerancias para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. 25. Especificaciones para Yautías Consistirá de yautías con características similares de la variedad, hechas, firmes, limpias, suaves, bien formadas, bien arregladas y libres de podredumbre, humedad, hongos, tubérculos partidos y de daños causados por peladuras, hendeduras, magulladuras, arrugamiento, yemas desarrolladas, crecimientos secundarios, hongos, enfermedades, insectos, roedores, congelación, medios mecánicos O por otros medios. El peso individual de las yautías será no menor de media (1/2) libra. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso para yautías con un peso menor que el mínimo especificado. 26. Especificaciones para Yucas Consistirá de yucas con características similares de la variedad, bien formadas, suaves y libres de tierra, podredumbre, hongos, tubérculos partidos y de daños causados por peladuras, hendeduras, magulladuras, crecimientos secundarios, enfermedades, insectos, roedores, congelación, medios mecánicos O por otros medios. 19 El peso individual de las yucas será no menor de tres cuartos (3/4) de Libra. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), por peso, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, la cual incluye a su vez no más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. En adición, se permitirá una tolerancia de un diez por ciento (10%), por peso, para yucas con un peso menor que el mínimo especificado. 27. Especificaciones para Recao (Culantro del Monte) Consistirá de plantas de recao frescas, de un color verde característico, que estén libres de hojas secas, amarillas o manchadas, y que estén libres de podredumbre y de daños causados por materia extraña, hongos, insectos o enfermedades. Las plantas estarán atadas en mazos de una (1) libra y las raíces estarán bien recortadas. Disponiéndose, que el recao (culantro del monte) que se importe para elaboración no tendrá que estar atado en mazos. Tolerancia para Lotes: El diez por ciento (10%), a base del número de unidades, sin los requisitos de estas especificaciones, dentro de cuya tolerancia se incluirá no más de un cinco por ciento (5%), para defectos que causen daños serios al producto, incluyéndose dentro de esta última tolerancia son más de un uno por ciento (1%), para podredumbre. B. Aplicación de la Tolerancia Contenidas en las Especificaciones Establecidas en el Inciso A de este Artículo. El contenido de envases individuales en cualquier lote estará sujeto a las siguientes limitaciones, siempre y cuando los promedios para el lote completo estén dentro de las tolerancias especificadas en cada caso: 1. Cuando la tolerancia sea de diez por ciento (10%) o más, ningún envase individual podrá tener más de una vez y media la tolerancia establecida para el lote. 2. Cuando la tolerancia sea menor de diez por ciento (10%), ningún envase individual tendrá más del doble de la tolerancia establecida en el lote. 20 C. De promulgarse reglamentación federal estableciendo requisitos para regir las importaciones a territorio americano de productos agrícolas cubiertos por este Reglamento, esta prevalecerá sobre la reglamentación estatal durante los períodos de su vigencia.
Regl. 8730, art. VII dup2: Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto. | Justis AI