Regl. 8730, art. XIII dup2
Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.
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DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS QUE NO LLENEN LOS
REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO
A. Si al inspeccionar un lote de productos agrícolas se encontrase que este no llena los requisitos
especificados en este Reglamento, el Secretario procederá de acuerdo con los poderes que le
confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada.
B. Cuando el Secretario autorice el reempaque de un lote de productos agrícolas importados para
que el mismo pueda cumplir con los requisitos de este Reglamento, el importador vendrá
obligado a pagar por dicho reempaque a razón de medio (1/2) centavo por libra de producto
reempacado y quedará sujeto a lo dispuesto en el Artículo XI de este Reglamento.