Regl. 8730, art. XIII dup2

Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.

Length: 116 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. XIII dup2

DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS DE ESTE REGLAMENTO A. Si al inspeccionar un lote de productos agrícolas se encontrase que este no llena los requisitos especificados en este Reglamento, el Secretario procederá de acuerdo con los poderes que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. B. Cuando el Secretario autorice el reempaque de un lote de productos agrícolas importados para que el mismo pueda cumplir con los requisitos de este Reglamento, el importador vendrá obligado a pagar por dicho reempaque a razón de medio (1/2) centavo por libra de producto reempacado y quedará sujeto a lo dispuesto en el Artículo XI de este Reglamento.
Regl. 8730, art. XIII dup2: Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto. | Justis AI