Regl. 8730, art. XIV

Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto.

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PENALIDADES Se podrán imponer multas administrativas hasta una cantidad de quinientos (500) dólares la primera vez y hasta diez mil (10,000) dólares y/o la revocación de la licencia expedida correspondiente por cualquier infracción subsiguiente cuando se encuentre que no se han cumplido las disposiciones de la Ley 0 de cualquiera de los artículos de este Reglamento.
Regl. 8730, art. XIV: Reglamento de Mercado Núm. 12 para Regir el Mercado de Productos Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este Reglamento se establece con el propósito de tomar medidas para regular la importación, producción y exportación de productos agrícolas en su estado natural refrigerados congelados o elaborados en cualquier forma de preparación sin alterar el producto. | Justis AI