Regl. 3501, art. VII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. VII
Esta norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la
Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985.
La misma comenzará a regir a los 30 dÃas de radicarse en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus textos
en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del
30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de julio de 1987.
JUAN BAUZA SALAS
Secretario de Agricultura