Regl. 3501, art. VII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3501, Art. VII

Esta norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. La misma comenzará a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de julio de 1987. JUAN BAUZA SALAS Secretario de Agricultura
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