Regl. 8730, art. XIX dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8730, Art. XIX dup2

Este Reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada el 8 de mayo de 1950, según enmendada y el Articulo 5 del Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010. Comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y cuatro (4) copias de sus textos en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de abul de 2014 Dra. Myrna Comas Pagán Pagan Secretaria de Agricultura 26
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