Regl. 8732, art. 1300 dup2

Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. Los propósitos de este Reglamento son: designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento y establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8732, Art. 1300 dup2

TÍTULO, BASE LEGAL, DECLARACIÓN DE METAS Y PROPÓSITOS Y POLÍTICA DE ANTI-DEGRADACIÓN 1300.1 TÍTULO Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico". 1300.2 BASE LEGAL Este Reglamento está promulgado conforme a la Ley Núm. 416, aprobada el 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como Ley Sobre Política Pública Ambiental y anula cualquier disposición, resolución, acuerdo O reglamentación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el mismo tema, la cual pueda contradecir este Reglamento. 1300.3 DECLARACIÓN DE METAS Y PROPÓSITOS La Junta de Calidad Ambiental reconoce que la contaminación de las aguas, es detrimental a la salud y el bienestar público, crea estorbos públicos, es perjudicial a la vida silvestre, a los peces y otra vida acuática e impide usos domésticos, agrícolas, industriales, recreativos y otros usos beneficiosos de las aguas. Es la meta de esta Junta, y de este Reglamento, preservar, conservar y restaurar la calidad de las aguas de Puerto Rico, de manera que sean compatibles con las necesidades sociales y económicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los propósitos de este Reglamento son: (1) designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; (2) promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; (3) identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento y (4) establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de Puerto Rico. 1300.4 POLÍTICA DE ANTI-DEGRADACIÓN Es política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conservar y proteger aquellos usos existentes y designados de las aguas de Puerto Rico, incluyendo la calidad de agua necesaria para proteger dichos usos y las especies amenazadas y en peligro de extinción. En aquellos cuerpos de agua donde la calidad de las aguas excede los niveles necesarios para sostener la propagación de peces, mariscos, vida silvestre, especies deseables, incluyendo especies amenazadas 0 en peligro de extinción, y recreación en y sobre el agua, esa calidad será conservada y protegida. Se podrá 1 permitir una calidad de agua inferior cuando la Junta determine, después de satisfacer plenamente los requerimientos de participación pública y coordinación gubernamental del Proceso de Planificación Continua de la Junta, que es necesario permitir dicha calidad de agua para viabilizar un desarrollo económico 0 social importante en el área inmediata donde se encuentran las aguas. Para permitir dicha calidad de agua inferior, la Junta requerirá un grado de calidad de agua adecuado para proteger plenamente los usos existentes y designados. Además, la Junta requerirá que: (1) se alcancen los más altos requerimientos estatutarios y reglamentarios, en todas las fuentes precisadas, nuevas y existentes, y (2) se implanten las mejores prácticas de manejo que sean costo-efectivas y razonables, para el control de las fuentes dispersas. En aquellos sitios donde existan aguas de alta calidad que constituyan un recurso nacional excepcional, tal como las aguas del Bosque Nacional de El Yunque y bosques estatales, refugios de vida silvestre y aguas de valor excepcional recreativo 0 ecológico, esa calidad de agua será conservada y protegida. En aquellos sitios donde el posible deterioro de la calidad del agua esté asociado a una descarga termal, esta descarga termal deberá cumplir con la Sección 316 de la Ley Federal de Agua Limpia, según enmendada, 33 U.S.C. § 1326. Refiérase al Anejo para el Procedimiento para la Implantación de la Política de Antidegradación de la Junta de Calidad Ambiental. 2
Regl. 8732, art. 1300 dup2: Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. Los propósitos de este Reglamento son: designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento y establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de Puerto Rico. | Justis AI