Regl. 8732, art. 1300 dup2
Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. Los propósitos de este Reglamento son: designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento y establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8732, Art. 1300 dup2
TÍTULO, BASE LEGAL, DECLARACIÓN DE METAS Y PROPÓSITOS
Y POLÍTICA DE ANTI-DEGRADACIÓN
1300.1 TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento de Estándares de Calidad de
Agua de Puerto Rico".
1300.2 BASE LEGAL
Este Reglamento está promulgado conforme a la Ley Núm. 416, aprobada el 22
de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como Ley Sobre
Política Pública Ambiental y anula cualquier disposición, resolución, acuerdo O
reglamentación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el mismo tema, la
cual pueda contradecir este Reglamento.
1300.3 DECLARACIÓN DE METAS Y PROPÓSITOS
La Junta de Calidad Ambiental reconoce que la contaminación de las aguas, es
detrimental a la salud y el bienestar público, crea estorbos públicos, es perjudicial
a la vida silvestre, a los peces y otra vida acuática e impide usos domésticos,
agrícolas, industriales, recreativos y otros usos beneficiosos de las aguas.
Es la meta de esta Junta, y de este Reglamento, preservar, conservar y restaurar
la calidad de las aguas de Puerto Rico, de manera que sean compatibles con las
necesidades sociales y económicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Los propósitos de este Reglamento son: (1) designar los usos para los cuales la
calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida;
(2) promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos
designados; (3) identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de
contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este
Reglamento y (4) establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la
calidad de las aguas de Puerto Rico.
1300.4 POLÍTICA DE ANTI-DEGRADACIÓN
Es política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conservar y proteger aquellos
usos existentes y designados de las aguas de Puerto Rico, incluyendo la calidad
de agua necesaria para proteger dichos usos y las especies amenazadas y en
peligro de extinción.
En aquellos cuerpos de agua donde la calidad de las aguas excede los niveles
necesarios para sostener la propagación de peces, mariscos, vida silvestre,
especies deseables, incluyendo especies amenazadas 0 en peligro de extinción, y
recreación en y sobre el agua, esa calidad será conservada y protegida. Se podrá
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permitir una calidad de agua inferior cuando la Junta determine, después de
satisfacer plenamente los requerimientos de participación pública y coordinación
gubernamental del Proceso de Planificación Continua de la Junta, que es necesario
permitir dicha calidad de agua para viabilizar un desarrollo económico 0 social
importante en el área inmediata donde se encuentran las aguas. Para permitir
dicha calidad de agua inferior, la Junta requerirá un grado de calidad de agua
adecuado para proteger plenamente los usos existentes y designados. Además,
la Junta requerirá que:
(1) se alcancen los más altos requerimientos estatutarios y reglamentarios, en
todas las fuentes precisadas, nuevas y existentes, y
(2) se implanten las mejores prácticas de manejo que sean costo-efectivas y
razonables, para el control de las fuentes dispersas.
En aquellos sitios donde existan aguas de alta calidad que constituyan un recurso
nacional excepcional, tal como las aguas del Bosque Nacional de El Yunque y
bosques estatales, refugios de vida silvestre y aguas de valor excepcional
recreativo 0 ecológico, esa calidad de agua será conservada y protegida.
En aquellos sitios donde el posible deterioro de la calidad del agua esté asociado
a una descarga termal, esta descarga termal deberá cumplir con la Sección 316 de
la Ley Federal de Agua Limpia, según enmendada, 33 U.S.C. § 1326.
Refiérase al Anejo para el Procedimiento para la Implantación de la Política de Antidegradación de la Junta de Calidad Ambiental.
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