Regl. 8732, art. 1305 dup2

Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. Los propósitos de este Reglamento son: designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento y establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8732, Art. 1305 dup2

ZONAS DE MEZCLA 1305.1 GENERAL Las autorizaciones de zona de mezcla no serán transferibles y no conllevan ningún derecho de propiedad de cualquier tipo o ningún privilegio exclusivo, ni autorizan ningún daño a personas 0 propiedad o a la invasión de otros derechos privados, o ninguna infracción de leyes O reglamentos federales 0 estatales. 1305.2 CONCENTRACIÓN NATURAL DE TRASFONDO Si el peticionario demuestra a la satisfacción de la Junta, a través de muestreo e investigaciones de campo extensivos, que la concentración natural de trasfondo de las aguas receptoras exceden uno O más de los estándares de calidad de agua especificados para la clasificación correspondiente, la Junta podrá permitir que los parámetros en la descarga sean iguales o menores que la concentración natural de trasfondo. 1305.3 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ZONA DE MEZCLA Cada solicitud de zona de mezcla incluirá lo siguiente: A. Evidencia de que el proyecto ha cumplido con el Artículo 4 (B) (3) de la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, Ley sobre Política Pública Ambiental, según enmendada, si la solicitud concierne a una descarga nueva O modificada, un emisario sumergido nuevo 0 modificado, 0 un canal de descarga nuevo O modificado, mediante la radicación del documento ambiental que corresponda. B. Caracterización física, química y biológica de la descarga y del cuerpo de agua receptor en el lugar donde se mida la concentración de trasfondo según especificado en la versión más reciente de las "Guías de Zona de Mezcla y Bioensayo", aprobadas por la Junta. Esta caracterización debe incluir los resultados de las pruebas de toxicidad usando los organismos aprobados por la Junta y siguiendo la metodología descrita en las referidas guías. C. Flujo de la descarga existente O flujo de descarga propuesto para descargas nuevas 0 modificadas. D. Concentración de cada una de las substancias 0 parámetros que no cumplen con los estándares de calidad de agua aplicables en el punto de descarga, luego de emplearse la mejor tecnología práctica, según definido por la EPA, para su control. E. Cómputos detallados para el diseño hidráulico del sistema de descarga propuesto, demostrando que se han empleado las mejores prácticas de la 52 ingeniería para obtener la dilución requerida en el menor espacio tridimensional posible. F. Descripción de cada modelo matemático utilizado para determinar la dilución inicial crítica para aguas costaneras abiertas y dilución para cuerpos de agua cerrados; utilizados para definir la zona de mezcla y los cálculos correspondientes, y/o estudios de campo donde los datos oceanográficos, mediciones de parámetros físicos-químicos alrededor de descargas existentes y estudio ecológicos asociados demuestren la extensión y efectos de la zona de mezcla. G. Diagrama mostrando la zona de mezcla propuesta e indicando las coordenadas de los puntos que definen los límites de la zona de mezcla. H. Método propuesto para validar y calibrar (si es necesario) cada modelo matemático, incluyendo un plan de muestreo y un Plan de Aseguramiento de Calidad del Proyecto (QAPP) que incluya el muestreo de campo y análisis de laboratorio. I. Método propuesto para el mantenimiento del sistema de descarga. J. Discusión de los acuerdos alcanzados con la Junta sobre cómo se ha de cumplir con las disposiciones aplicables de la Regla 1305 de este Reglamento. 1305.4 NORMAS GENERALES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES INTERINAS PARA ZONAS DE MEZCLA Se otorgará una autorización interina para una zona de mezcla cuando el peticionario haya radicado una solicitud en la cual demuestre, a satisfacción de la Junta, lo siguiente: A. Se ha cumplido con el Artículo 4 (B) (3) de la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, Ley sobre Política Pública Ambiental, según enmendada, cuando la solicitud concierne a una descarga nueva 0 modificada, un emisario sumergido nuevo O modificado, o canal de descarga nuevo o modificado. B. El sistema de descarga propuesto constituye las mejores prácticas de la ingeniería para minimizar el tamaño del espacio tridimensional de la zona de mezcla, manteniendo la dilución requerida. C. Los sólidos en la descarga no se asentarán en el fondo del cuerpo de agua receptor. D. En los límites de la zona de mezcla propuesta, después de la dilución inicial crítica para aguas costaneras abiertas y después de la dilución en cuerpos de agua cerrados, se cumple con cada uno de los siguientes requisitos: 53 1. La concentración de contaminantes O parámetros físicos, según definidos en la Regla 1305.5, no excederán los estándares de calidad de agua aplicables. 2. Las unidades de toxicidad aguda medidas en una prueba de toxicidad aguda no excederán el Criterio de Concentración Máxima (CMC). 3. Las unidades de toxicidad crónica medidas en una prueba de toxicidad crónica no excederán el Criterio de Concentración Continua (CCC). 4. En cuerpos de agua dulce, y en aguas costaneras donde el efluente no es descargado a través de un difusor de alta tasa ("high rate diffuser"), el CMC se obtendrá en la más restrictiva de las siguientes condiciones: a. Diez (10%) por ciento de la distancia desde el punto de descarga hasta el límite de la zona de mezcla. b. Una distancia de cincuenta (50) veces el largo de descarga a escala en cualquier dirección espacial. Este requisito, en el caso de difusores de múltiples orificios, se cumplirá para cada orificio utilizando el largo de descarga a escala de dicho orificio. C. Una distancia de cinco (5) veces la profundidad de agua local en cualquier dirección horizontal de la descarga de cualquier orificio. E. La descarga no causará el crecimiento O propagación de organismos que perturben el equilibrio ecológico negativamente en áreas adyacentes a la zona de mezcla. F. La zona de mezcla se localizará de tal forma que permitirá en todo momento pasajes para el movimiento O arrastre de la biota. Además, los pasajes cumplirán con las siguientes disposiciones en los casos específicos mencionados: 1. Si el cuerpo de agua receptor es un cuerpo de agua cerrado, estuario, río 0 quebrada, la zona de mezcla se ubicará cerca de la orilla de manera que el pasaje permita el movimiento adecuado y seguro de organismos que flotan libremente, nadan o se dejan arrastrar por la corriente O aquellos organismos que tienen propulsión propia. 2. Si el cuerpo de agua receptor es un estuario, el área superficial y el volumen del pasaje será por lo menos setenta y cinco (75%) por ciento del área superficial correspondiente del volumen del cuerpo de agua receptor a través de cada segmento del estuario. 54 3. Si el cuerpo de agua receptor es un río O una quebrada, el área superficial y el área transversal aguas abajo de este punto, será por lo menos sesenta y siete (67%) por ciento del área superficial y del área transversal de cada segmento del río 0 quebrada. 4. Si el cuerpo de agua receptor es un cuerpo de agua cerrado, la suma de todas las áreas superficiales de las zonas de mezcla no excederá el veinte (20%) por ciento del área superficial del cuerpo de agua receptor. G. La zona de mezcla solicitada no se sobrepondrá con una zona de mezcla adyacente. H. Se está utilizando 0 se propone utilizar la tecnología de control que cumpla con la Regla 1306.7 de este Reglamento. I. La zona de mezcla se mantendrá libre de escombros, desechos, aceite flotante y cualquier otra sustancia que produzca olores objetables. J. Cada modelo matemático utilizado por el peticionario para definir la zona de mezcla y los insumos a dicho modelo matemático fueron aprobados por la Junta. K. La zona de mezcla no estará localizada en un área reconocida como vivero de organismos acuáticos, o de desove para los peces, 0 de hábitat de especies amenazadas O en peligro de extinción. L. La zona de mezcla no afectará en forma alguna tomas de agua para suministro de agua potable o para suministro de agua para empresas pecuarias que estén ubicadas a menos de cien (100) metros aguas arriba, O a cinco (5) kilómetros aguas abajo. M. Excepto en el caso de aguas de enfriamiento, los límites de la zona de mezcla en aguas costaneras no estarán localizados a una distancia menor de un (1) kilómetro de áreas designadas como balnearios públicos, o clasificadas como SA, y en todo cuerpo de agua se restringirá para evitar interferencias con los usos designados para las aguas receptoras. N. La metodología propuesta para calibrar y validar cada modelo matemático utilizado es aceptable para la Junta. O. El método propuesto para mantener en buenas condiciones operacionales el sistema de descarga es aceptable para la Junta. P. El método propuesto para definir los límites de la zona de mezcla es aceptable para la Junta. 55 Q. Cada zona de mezcla propuesta cumple con los requisitos aplicables que se especifican en la Regla 1305 de este Reglamento. 1305.5 LÍMITES DE LA ZONA DE MEZCLA Los límites de la zona de mezcla se determinarán de acuerdo a los procedimientos descritos en las "Guías para Zonas de Mezcla y Bioensayos" aprobados por la Junta. 1305.6 NORMAS ADICIONALES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES INTERINAS PARA ZONAS DE MEZCLA Se otorgarán autorizaciones interinas para zonas de mezcla cuando el peticionario demuestre a la satisfacción de la Junta que se ha cumplido con los requisitos establecidos en las "Guías para Zonas de Mezcla y Bioensayos", aprobadas por la Junta. 1305.7 TÉRMINO PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES INTERINAS DE ZONAS DE MEZCLA Dentro de sesenta (60) días a partir de la radicación de una solicitud aprobable, la Junta deberá hacer pública su intención de emitir O modificar un Certificado de Calidad de Agua y de definir una autorización interina de la Zona de Mezcla. 1305.8 VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES INTERINAS PARA ZONAS DE MEZCLA Las autorizaciones interinas para zonas de mezcla entrarán en vigor una vez estén incorporadas en el permiso de descarga NPDES y tendrán una vigencia que no excederá de un año y medio (1 1/2); O hasta la fecha de vencimiento del permiso NPDES; O hasta la fecha que determine la Junta, a base de los datos sometidos por el peticionario de acuerdo a las disposiciones de la Regla 1305.9, O que la zona de mezcla no se pueda validar, lo que ocurra primero. 1305.9 CALIBRACIÓN Y VALIDACIÓN DE MODELOS MATEMÁTICOS UTILIZADOS PARA DEFINIR UNA ZONA DE MEZCLA En el proceso de obtención de una autorización para una zona de mezcla, el peticionario deberá presentar a la Junta información relacionada a los siguientes asuntos. A. Calibración El peticionario calibrará aquellos modelos matemáticos que requieren calibración, como parte del proceso de la otorgación de una autorización interina para una zona de mezcla. 56 B. Programa de Muestreo para Validación El peticionario implantará un programa de muestreo de un (1) año para obtener los datos necesarios para validar cada modelo matemático durante dos (2) temporadas (verano e invierno). 1. El programa de muestreo incluirá como mínimo: a. Medidas continuas de flujo. b. Muestreos a una frecuencia que establecerá la Junta caso por caso, en los siguientes puntos: i. Efluente ii. Estación aprobada por la Junta para determinar el valor de la concentración de trasfondo para cada una de las sustancias para las cuales se solicita la zona de mezcla iii. Estaciones aprobadas por la Junta en los límites de la zona de mezcla C. Análisis de todos los parámetros que motivaron la solicitud de zona de mezcla y otros parámetros necesarios para correr cada modelo matemático que corresponda. d. Velocidades de las corrientes a una frecuencia que establecerá la Junta para cada caso en particular, cuando las velocidades de las corrientes sean un insumo al modelo matemático utilizado para definir la zona de mezcla. C. Validación El peticionario mostrará que el modelo pasa la prueba de validación. Esto se hará mediante un análisis comparativo entre los valores obtenidos en el programa de muestreo, contra los valores calculados por el modelo para los puntos correspondientes a lo largo de la periferia de la zona de mezcla. Validará el modelo en el cual el 90 por ciento de los valores calculados sean iguales o mayores a los datos obtenidos por el Programa de Muestreo. En el caso de oxígeno disuelto, validará el modelo en el cual el 90 por ciento de los valores calculados sean iguales O menores a los datos obtenidos por el Programa de Muestreo. Ya que los datos de campo son afectados por variaciones en corrientes, mareas, etc., que varían como función del tiempo, la referida comparación deberá hacerse considerando datos obtenidos en tiempo real, o lo más próximo a ello que sea posible. 57 1305.10 REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACIONES FINALES DE ZONAS DE MEZCLA Se otorgará una autorización final para zona de mezcla si el modelo matemático es validado, según establecido en la Regla 1305.9 de este Reglamento. 1305.11 VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN FINAL PARA ZONAS DE MEZCLA La autorización final para una zona de mezcla tendrá una vigencia que no excederá los cinco (5) años, pero en ningún caso excederá la fecha de expiración del permiso de descarga federal NPDES. 1305.12 RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA ZONAS DE MEZCLA Por lo menos ciento ochenta (180) días antes de la fecha de expiración de la autorización final de una zona de mezcla, la persona a quien se adjudicó la autorización someterá una solicitud completa para la renovación de la autorización de zona de mezcla. La solicitud de renovación incluirá información que haya variado con respecto a la información previamente sometida en cumplimiento con lo especificado en la Regla 1305.3, y una certificación indicando que el remanente de la información no ha variado. 1305.13 REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES INTERINAS O AUTORIZACIONES FINALES PARA ZONAS DE MEZCLA La Junta podrá revocar autorizaciones interinas O autorizaciones finales para zonas de mezcla por las siguientes razones: A. El modelo matemático utilizado para definir la zona de mezcla no haya sido validado. La Junta, a solicitud del peticionario, podrá aprobar un Plan de Cumplimiento en el cual se comprometan acciones correctivas a ser tomadas en el menor plazo de tiempo posible para lograr la validación necesaria. La Autorización Interina podrá ser mantenida en vigencia por la Junta mientras se ejecutan las acciones correctivas incorporadas en dicho Plan. B. En la solicitud de autorización o de renovación de autorización, el peticionario no reveló completamente todos los hechos relevantes 0 el peticionario falsificó 0 tergiversó cualesquiera de los hechos relevantes durante la evaluación de la zona de mezcla o durante el proceso de validación de ésta. C. Incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones de la Regla 1305 de este Reglamento. D. Cambios en las condiciones bajo las cuales se autorizó la zona de mezcla, incluyendo, pero no limitándose al flujo de descarga, a las características del 58 efluente, y al sistema de descarga, según aprobadas originalmente por la Junta. E. Existe un riesgo inminente a la salud 0 al ambiente. 1305.14 PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA ZONAS DE MEZCLA Si existen razones para revocar una autorización para zona de mezcla según se especifica en la Regla 1305.11, la Junta notificará la intención de revocar la autorización a la persona a quien se le adjudicó la autorización, mediante una Orden para Mostrar Causa. Los procedimientos a seguir son aquellos especificados en las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental. No obstante lo dispuesto anteriormente, la Junta podrá revocar inmediatamente una autorización para zona de mezcla sin aviso previo ni oportunidad de vistas si existe una amenaza inminente a la salud humana 0 al ambiente. 1305.15 REQUISITOS PARA EMISARIOS SUMERGIDOS Y DIFUSORES Los emisarios sumergidos y los difusores serán diseñados, construidos y operados conforme a las mejores prácticas de la ingeniería. Cuando el sistema de descarga propuesto incorpore dicha tecnología, el peticionario incluirá en su solicitud de zona de mezcla, información relacionada a lo siguiente: A. Largo y diámetro del difusor B. Número, diámetro y distribución de los orificios en el difusor C. Velocidades máxima y mínima de salida en los orificios del difusor D. Medidas para evitar la intrusión de agua circundante hacia dentro del difusor E. Número Froude de diseño utilizado para los orificios F. Diámetro del emisario sumergido y valor promedio de su área transversal que estará lleno bajo condiciones normales de operación G. Velocidades mínima y máxima de diseño para el flujo en el emisario sumergido H. Cualquier otro detalle de diseño que contribuya a optimizar la rápida dilución de la descarga 59 1305.16 PLANES DE CUMPLIMIENTO A solicitud del peticionario, la Junta podrá considerar y aprobar Planes de Cumplimiento para descargas existentes que no llenen los requisitos indicados en este Reglamento. Tales Planes deberán indicar la forma en que dichas descargas lograrán cumplimiento con este Reglamento, empleando las mejores prácticas de la ingeniería, y dentro del menor plazo de tiempo posible, el cual no excederá la fecha de expiración del permiso de descarga NPDES, pero en ningún caso será mayor de tres (3) años. 60
Regl. 8732, art. 1305 dup2: Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. Los propósitos de este Reglamento son: designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento y establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de Puerto Rico. | Justis AI