Regl. 8732, art. 1305 dup2
Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. Los propósitos de este Reglamento son: designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento y establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8732, Art. 1305 dup2
ZONAS DE MEZCLA
1305.1 GENERAL
Las autorizaciones de zona de mezcla no serán transferibles y no conllevan ningún
derecho de propiedad de cualquier tipo o ningún privilegio exclusivo, ni autorizan
ningún daño a personas 0 propiedad o a la invasión de otros derechos privados, o
ninguna infracción de leyes O reglamentos federales 0 estatales.
1305.2 CONCENTRACIÓN NATURAL DE TRASFONDO
Si el peticionario demuestra a la satisfacción de la Junta, a través de muestreo e
investigaciones de campo extensivos, que la concentración natural de trasfondo
de las aguas receptoras exceden uno O más de los estándares de calidad de agua
especificados para la clasificación correspondiente, la Junta podrá permitir que los
parámetros en la descarga sean iguales o menores que la concentración natural
de trasfondo.
1305.3 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ZONA DE MEZCLA
Cada solicitud de zona de mezcla incluirá lo siguiente:
A. Evidencia de que el proyecto ha cumplido con el Artículo 4 (B) (3) de la Ley
Número 416 del 22 de septiembre de 2004, Ley sobre Política Pública
Ambiental, según enmendada, si la solicitud concierne a una descarga nueva
O modificada, un emisario sumergido nuevo 0 modificado, 0 un canal de
descarga nuevo O modificado, mediante la radicación del documento ambiental
que corresponda.
B. Caracterización física, química y biológica de la descarga y del cuerpo de agua
receptor en el lugar donde se mida la concentración de trasfondo según
especificado en la versión más reciente de las "Guías de Zona de Mezcla y
Bioensayo", aprobadas por la Junta. Esta caracterización debe incluir los
resultados de las pruebas de toxicidad usando los organismos aprobados por
la Junta y siguiendo la metodología descrita en las referidas guías.
C. Flujo de la descarga existente O flujo de descarga propuesto para descargas
nuevas 0 modificadas.
D. Concentración de cada una de las substancias 0 parámetros que no cumplen
con los estándares de calidad de agua aplicables en el punto de descarga,
luego de emplearse la mejor tecnología práctica, según definido por la EPA,
para su control.
E. Cómputos detallados para el diseño hidráulico del sistema de descarga
propuesto, demostrando que se han empleado las mejores prácticas de la
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ingeniería para obtener la dilución requerida en el menor espacio
tridimensional posible.
F. Descripción de cada modelo matemático utilizado para determinar la dilución
inicial crítica para aguas costaneras abiertas y dilución para cuerpos de agua
cerrados; utilizados para definir la zona de mezcla y los cálculos
correspondientes, y/o estudios de campo donde los datos oceanográficos,
mediciones de parámetros físicos-químicos alrededor de descargas existentes
y estudio ecológicos asociados demuestren la extensión y efectos de la zona
de mezcla.
G. Diagrama mostrando la zona de mezcla propuesta e indicando las
coordenadas de los puntos que definen los límites de la zona de mezcla.
H. Método propuesto para validar y calibrar (si es necesario) cada modelo
matemático, incluyendo un plan de muestreo y un Plan de Aseguramiento de
Calidad del Proyecto (QAPP) que incluya el muestreo de campo y análisis de
laboratorio.
I. Método propuesto para el mantenimiento del sistema de descarga.
J. Discusión de los acuerdos alcanzados con la Junta sobre cómo se ha de
cumplir con las disposiciones aplicables de la Regla 1305 de este Reglamento.
1305.4 NORMAS GENERALES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES INTERINAS
PARA ZONAS DE MEZCLA
Se otorgará una autorización interina para una zona de mezcla cuando el
peticionario haya radicado una solicitud en la cual demuestre, a satisfacción de la
Junta, lo siguiente:
A. Se ha cumplido con el Artículo 4 (B) (3) de la Ley Número 416 del 22 de
septiembre de 2004, Ley sobre Política Pública Ambiental, según enmendada,
cuando la solicitud concierne a una descarga nueva 0 modificada, un emisario
sumergido nuevo O modificado, o canal de descarga nuevo o modificado.
B. El sistema de descarga propuesto constituye las mejores prácticas de la
ingeniería para minimizar el tamaño del espacio tridimensional de la zona de
mezcla, manteniendo la dilución requerida.
C. Los sólidos en la descarga no se asentarán en el fondo del cuerpo de agua
receptor.
D. En los límites de la zona de mezcla propuesta, después de la dilución inicial
crítica para aguas costaneras abiertas y después de la dilución en cuerpos de
agua cerrados, se cumple con cada uno de los siguientes requisitos:
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1.
La concentración de contaminantes O parámetros físicos, según definidos
en la Regla 1305.5, no excederán los estándares de calidad de agua
aplicables.
2.
Las unidades de toxicidad aguda medidas en una prueba de toxicidad
aguda no excederán el Criterio de Concentración Máxima (CMC).
3.
Las unidades de toxicidad crónica medidas en una prueba de toxicidad
crónica no excederán el Criterio de Concentración Continua (CCC).
4. En cuerpos de agua dulce, y en aguas costaneras donde el efluente no
es descargado a través de un difusor de alta tasa ("high rate diffuser"), el
CMC se obtendrá en la más restrictiva de las siguientes condiciones:
a.
Diez (10%) por ciento de la distancia desde el punto de descarga
hasta el límite de la zona de mezcla.
b.
Una distancia de cincuenta (50) veces el largo de descarga a escala
en cualquier dirección espacial. Este requisito, en el caso de
difusores de múltiples orificios, se cumplirá para cada orificio
utilizando el largo de descarga a escala de dicho orificio.
C.
Una distancia de cinco (5) veces la profundidad de agua local en
cualquier dirección horizontal de la descarga de cualquier orificio.
E. La descarga no causará el crecimiento O propagación de organismos que
perturben el equilibrio ecológico negativamente en áreas adyacentes a la zona
de mezcla.
F. La zona de mezcla se localizará de tal forma que permitirá en todo momento
pasajes para el movimiento O arrastre de la biota. Además, los pasajes
cumplirán con las siguientes disposiciones en los casos específicos
mencionados:
1. Si el cuerpo de agua receptor es un cuerpo de agua cerrado, estuario, río
0 quebrada, la zona de mezcla se ubicará cerca de la orilla de manera
que el pasaje permita el movimiento adecuado y seguro de organismos
que flotan libremente, nadan o se dejan arrastrar por la corriente O
aquellos organismos que tienen propulsión propia.
2.
Si el cuerpo de agua receptor es un estuario, el área superficial y el
volumen del pasaje será por lo menos setenta y cinco (75%) por ciento
del área superficial correspondiente del volumen del cuerpo de agua
receptor a través de cada segmento del estuario.
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3.
Si el cuerpo de agua receptor es un río O una quebrada, el área superficial
y el área transversal aguas abajo de este punto, será por lo menos
sesenta y siete (67%) por ciento del área superficial y del área transversal
de cada segmento del río 0 quebrada.
4.
Si el cuerpo de agua receptor es un cuerpo de agua cerrado, la suma de
todas las áreas superficiales de las zonas de mezcla no excederá el veinte
(20%) por ciento del área superficial del cuerpo de agua receptor.
G. La zona de mezcla solicitada no se sobrepondrá con una zona de mezcla
adyacente.
H. Se está utilizando 0 se propone utilizar la tecnología de control que cumpla con
la Regla 1306.7 de este Reglamento.
I.
La zona de mezcla se mantendrá libre de escombros, desechos, aceite flotante
y cualquier otra sustancia que produzca olores objetables.
J. Cada modelo matemático utilizado por el peticionario para definir la zona de
mezcla y los insumos a dicho modelo matemático fueron aprobados por la
Junta.
K. La zona de mezcla no estará localizada en un área reconocida como vivero de
organismos acuáticos, o de desove para los peces, 0 de hábitat de especies
amenazadas O en peligro de extinción.
L. La zona de mezcla no afectará en forma alguna tomas de agua para suministro
de agua potable o para suministro de agua para empresas pecuarias que estén
ubicadas a menos de cien (100) metros aguas arriba, O a cinco (5) kilómetros
aguas abajo.
M. Excepto en el caso de aguas de enfriamiento, los límites de la zona de mezcla
en aguas costaneras no estarán localizados a una distancia menor de un (1)
kilómetro de áreas designadas como balnearios públicos, o clasificadas como
SA, y en todo cuerpo de agua se restringirá para evitar interferencias con los
usos designados para las aguas receptoras.
N. La metodología propuesta para calibrar y validar cada modelo matemático
utilizado es aceptable para la Junta.
O. El método propuesto para mantener en buenas condiciones operacionales el
sistema de descarga es aceptable para la Junta.
P. El método propuesto para definir los límites de la zona de mezcla es aceptable
para la Junta.
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Q. Cada zona de mezcla propuesta cumple con los requisitos aplicables que se
especifican en la Regla 1305 de este Reglamento.
1305.5
LÍMITES DE LA ZONA DE MEZCLA
Los límites de la zona de mezcla se determinarán de acuerdo a los procedimientos
descritos en las "Guías para Zonas de Mezcla y Bioensayos" aprobados por la
Junta.
1305.6 NORMAS ADICIONALES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES INTERINAS
PARA ZONAS DE MEZCLA
Se otorgarán autorizaciones interinas para zonas de mezcla cuando el peticionario
demuestre a la satisfacción de la Junta que se ha cumplido con los requisitos
establecidos en las "Guías para Zonas de Mezcla y Bioensayos", aprobadas por la
Junta.
1305.7
TÉRMINO PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES INTERINAS DE ZONAS
DE MEZCLA
Dentro de sesenta (60) días a partir de la radicación de una solicitud aprobable, la
Junta deberá hacer pública su intención de emitir O modificar un Certificado de
Calidad de Agua y de definir una autorización interina de la Zona de Mezcla.
1305.8
VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES INTERINAS PARA ZONAS DE MEZCLA
Las autorizaciones interinas para zonas de mezcla entrarán en vigor una vez estén
incorporadas en el permiso de descarga NPDES y tendrán una vigencia que no
excederá de un año y medio (1 1/2); O hasta la fecha de vencimiento del permiso
NPDES; O hasta la fecha que determine la Junta, a base de los datos sometidos
por el peticionario de acuerdo a las disposiciones de la Regla 1305.9, O que la zona
de mezcla no se pueda validar, lo que ocurra primero.
1305.9
CALIBRACIÓN Y VALIDACIÓN DE MODELOS MATEMÁTICOS UTILIZADOS
PARA DEFINIR UNA ZONA DE MEZCLA
En el proceso de obtención de una autorización para una zona de mezcla, el
peticionario deberá presentar a la Junta información relacionada a los siguientes
asuntos.
A. Calibración
El peticionario calibrará aquellos modelos matemáticos que requieren
calibración, como parte del proceso de la otorgación de una autorización
interina para una zona de mezcla.
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B. Programa de Muestreo para Validación
El peticionario implantará un programa de muestreo de un (1) año para obtener
los datos necesarios para validar cada modelo matemático durante dos (2)
temporadas (verano e invierno).
1. El programa de muestreo incluirá como mínimo:
a. Medidas continuas de flujo.
b.
Muestreos a una frecuencia que establecerá la Junta caso por caso,
en los siguientes puntos:
i. Efluente
ii. Estación aprobada por la Junta para determinar el valor de la
concentración de trasfondo para cada una de las sustancias para
las cuales se solicita la zona de mezcla
iii. Estaciones aprobadas por la Junta en los límites de la zona de
mezcla
C. Análisis de todos los parámetros que motivaron la solicitud de zona de
mezcla y otros parámetros necesarios para correr cada modelo
matemático que corresponda.
d. Velocidades de las corrientes a una frecuencia que establecerá la Junta
para cada caso en particular, cuando las velocidades de las corrientes
sean un insumo al modelo matemático utilizado para definir la zona de
mezcla.
C. Validación
El peticionario mostrará que el modelo pasa la prueba de validación. Esto se
hará mediante un análisis comparativo entre los valores obtenidos en el
programa de muestreo, contra los valores calculados por el modelo para los
puntos correspondientes a lo largo de la periferia de la zona de mezcla.
Validará el modelo en el cual el 90 por ciento de los valores calculados sean
iguales o mayores a los datos obtenidos por el Programa de Muestreo. En el
caso de oxígeno disuelto, validará el modelo en el cual el 90 por ciento de los
valores calculados sean iguales O menores a los datos obtenidos por el
Programa de Muestreo. Ya que los datos de campo son afectados por
variaciones en corrientes, mareas, etc., que varían como función del tiempo,
la referida comparación deberá hacerse considerando datos obtenidos en
tiempo real, o lo más próximo a ello que sea posible.
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1305.10 REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACIONES FINALES DE ZONAS DE
MEZCLA
Se otorgará una autorización final para zona de mezcla si el modelo matemático
es validado, según establecido en la Regla 1305.9 de este Reglamento.
1305.11 VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN FINAL PARA ZONAS DE MEZCLA
La autorización final para una zona de mezcla tendrá una vigencia que no excederá
los cinco (5) años, pero en ningún caso excederá la fecha de expiración del
permiso de descarga federal NPDES.
1305.12 RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA ZONAS DE MEZCLA
Por lo menos ciento ochenta (180) días antes de la fecha de expiración de la
autorización final de una zona de mezcla, la persona a quien se adjudicó la
autorización someterá una solicitud completa para la renovación de la autorización
de zona de mezcla. La solicitud de renovación incluirá información que haya
variado con respecto a la información previamente sometida en cumplimiento con
lo especificado en la Regla 1305.3, y una certificación indicando que el remanente
de la información no ha variado.
1305.13 REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES INTERINAS O AUTORIZACIONES
FINALES PARA ZONAS DE MEZCLA
La Junta podrá revocar autorizaciones interinas O autorizaciones finales para
zonas de mezcla por las siguientes razones:
A. El modelo matemático utilizado para definir la zona de mezcla no haya sido
validado. La Junta, a solicitud del peticionario, podrá aprobar un Plan de
Cumplimiento en el cual se comprometan acciones correctivas a ser tomadas
en el menor plazo de tiempo posible para lograr la validación necesaria. La
Autorización Interina podrá ser mantenida en vigencia por la Junta mientras se
ejecutan las acciones correctivas incorporadas en dicho Plan.
B. En la solicitud de autorización o de renovación de autorización, el peticionario
no reveló completamente todos los hechos relevantes 0 el peticionario falsificó
0 tergiversó cualesquiera de los hechos relevantes durante la evaluación de la
zona de mezcla o durante el proceso de validación de ésta.
C. Incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones de la Regla 1305 de este
Reglamento.
D. Cambios en las condiciones bajo las cuales se autorizó la zona de mezcla,
incluyendo, pero no limitándose al flujo de descarga, a las características del
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efluente, y al sistema de descarga, según aprobadas originalmente por la
Junta.
E. Existe un riesgo inminente a la salud 0 al ambiente.
1305.14 PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA
ZONAS DE MEZCLA
Si existen razones para revocar una autorización para zona de mezcla según se
especifica en la Regla 1305.11, la Junta notificará la intención de revocar la
autorización a la persona a quien se le adjudicó la autorización, mediante una
Orden para Mostrar Causa. Los procedimientos a seguir son aquellos
especificados en las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la
Junta de Calidad Ambiental. No obstante lo dispuesto anteriormente, la Junta
podrá revocar inmediatamente una autorización para zona de mezcla sin aviso
previo ni oportunidad de vistas si existe una amenaza inminente a la salud humana
0 al ambiente.
1305.15 REQUISITOS PARA EMISARIOS SUMERGIDOS Y DIFUSORES
Los emisarios sumergidos y los difusores serán diseñados, construidos y operados
conforme a las mejores prácticas de la ingeniería. Cuando el sistema de descarga
propuesto incorpore dicha tecnología, el peticionario incluirá en su solicitud de
zona de mezcla, información relacionada a lo siguiente:
A. Largo y diámetro del difusor
B. Número, diámetro y distribución de los orificios en el difusor
C. Velocidades máxima y mínima de salida en los orificios del difusor
D. Medidas para evitar la intrusión de agua circundante hacia dentro del difusor
E. Número Froude de diseño utilizado para los orificios
F. Diámetro del emisario sumergido y valor promedio de su área transversal que
estará lleno bajo condiciones normales de operación
G. Velocidades mínima y máxima de diseño para el flujo en el emisario sumergido
H. Cualquier otro detalle de diseño que contribuya a optimizar la rápida dilución
de la descarga
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1305.16 PLANES DE CUMPLIMIENTO
A solicitud del peticionario, la Junta podrá considerar y aprobar Planes de
Cumplimiento para descargas existentes que no llenen los requisitos indicados en
este Reglamento. Tales Planes deberán indicar la forma en que dichas descargas
lograrán cumplimiento con este Reglamento, empleando las mejores prácticas de
la ingeniería, y dentro del menor plazo de tiempo posible, el cual no excederá la
fecha de expiración del permiso de descarga NPDES, pero en ningún caso será
mayor de tres (3) años.
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