Regl. 8732, art. 1306

Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. Los propósitos de este Reglamento son: designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento y establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8732, Art. 1306

DISPOSICIONES GENERALES 61 1306.1 Prohibiciones Generales 61 1306.2 Rastreo de la Fuente, Mantenimiento de Registros, 62 Presentación de Informes, Métodos de Muestreo y Análisis 1306.3 Datos Disponibles al Público sobre las Descargas 63 1306.4 Informes de Fallas en el Funcionamiento del Equipo 63 1306.5 Plan de Emergencia 64 1306.6 Equipo y Personal para el Control de la Contaminación de 64 las Aguas 1306.7 Tratamiento Mínimo Requerido 64 1306.8 Estándares de Substancias a Concentraciones por Debajo 65 del Nivel de Detección 1306.9 Pruebas de Toxicidad 65 1306.10 Estándares de Calidad de Agua para un Sitio Específico 65 1306.11 Certificado de Calidad de Agua 65 1306.12 Plan de Cumplimiento 66
Regl. 8732, art. 1306: Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico. Los propósitos de este Reglamento son: designar los usos para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; promulgar los estándares de calidad de agua a fin de conservar los usos designados; identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento y establecer otras medidas necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de Puerto Rico. | Justis AI