Regl. 8732, art. 30
3, el cual ordena a los estados, territorios y tribus que tienen aguas costaneras
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Cite as Reglamento Núm. 8732, Art. 30
de uso recreacional, a adoptar estándares de calidad de agua nuevos 0 revisados para
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todos los patógenos e indicadores patógenos para los cuales EPA haya publicado un
criterio nuevo O revisado conforme a la Sección 304(a) de la antes mencionada ley, no
más tarde de tres años luego de la publicación de dicho criterio. En diciembre de 2012,
la EPA publicó los nuevos criterios de calidad de agua para patógenos aplicables a aguas
para uso de recreación de contacto primario.
El objetivo principal de las enmiendas propuestas al RECA es modificar los estándares
de calidad de agua, según sea necesario, para atemperarlos a la nueva información
científica que se tiene disponible en estos momentos. Estas enmiendas incluyen la
adopción de estándares de calidad de agua para Fósforo Total y Nitrógeno Total
aplicables a lagos/embalses basados en la información científica levantada por medio de
los estudios realizados conforme al Plan de Estándares para Nutrientes de Puerto Rico
aprobado por la EPA.
Los nuevos estándares de calidad de agua que se proponen, permitirán proteger de
manera más efectiva la calidad del agua de los lagos/embalses y los usos designados
de los mismos. Además, permitirá identificar y establecer las medidas correctivas
necesarias para proteger la calidad del agua en los lagos/embalses, la cual se está
viendo afectada por el enriquecimiento de las aguas por nutrientes, lo cual provoca la
aparición de algas que consumen gran parte del oxígeno disuelto afectando la fauna
acuática que habita en el cuerpo de agua.
Este enriquecimiento conocido como eutroficación puede ser uno natural O
antropogénico. Los desechos de la actividad urbana, agricultura, ganadería e industrias,
entre otros, pueden contribuir con nutrientes que pueden producir el crecimiento excesivo
de las algas y otras plantas acuáticas ocasionando una pérdida de transparencia del
agua y una disminución en el proceso de fotosíntesis lo que ocasiona la disminución de
oxígeno disuelto en la columna de agua.
Además, el crecimiento excesivo de plantas acuáticas trae como consecuencia un
aumento en la descomposición de la materia orgánica que eventualmente se sedimenta
O acumula en el fondo de nuestros lagos/embalses lo que reduce la capacidad de
almacenamiento de agua de los mismos y afecta la calidad de las aguas almacenadas.
A esta situación contribuye el que las raíces de estas plantas acuáticas sirven de trampas
para atrapar los sedimentos que llegan a los lagos/embalses a través de los ríos y
quebradas. Los eventos de sequía ocurridos en Puerto Rico en tiempos recientes que
han afectado los principales lagos/embalses, usados como fuente de agua potable,
evidencian la necesidad de proteger estos recursos.
Es la meta del RECA, y las enmiendas propuestas al mismo, el preservar, conservar y
restaurar la calidad de las aguas de Puerto Rico, de manera que sean compatibles con
las necesidades sociales y económicas de Puerto Rico. Esto resulta en beneficio para
la ciudadanía en general. Con este reglamento se promueve la protección eficaz de la
calidad de nuestros cuerpos de agua, y por ende nuestros abastos de aguas superficiales
y subterráneas con el propósito de mantener y mejorar la salud y bienestar público y
fomentar un desarrollo económico y social sostenido en Puerto Rico. El agua es esencial
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para el bienestar público y para el desarrollo económico y social. No proteger con
efectividad este recurso incrementa sustancialmente los costos operacionales asociados
a proveer agua a la ciudadanía con la calidad requerida y necesaria para el consumo
humano. Esto provoca a su vez un incremento en el costo de vida y en los costos
operacionales de toda la actividad económica en Puerto Rico, la cual de una forma u otra
depende de este preciado recurso. Además, con este reglamento se protege la
propagación de peces, mariscos, vida silvestre, especies deseables, dentro de las cuales
se incluyen especies amenazadas O en peligro de extinción y la recreación en y sobre el
agua, actividades que ciertamente están relacionadas al bienestar público y al desarrollo
económico y social.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
ANÁLISIS FINAL DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y
REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTANDARES DE CALIDAD
DE AGUA DE PUERTO RICO
ABRIL 2016
29 if [IV]
&
DOVISE
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUENO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
INDICE
SECCIÓN
PÁGINA
I.
Propósito y Necesidad de las Enmiendas Propuestas al Reglamento de Estándares de Calidad
de Agua
1
A. Propósito del Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico
1
B. Necesidad de las Enmiendas Propuestas al Reglamento de Estándares de Calidad de Agua 1
II.
Aplicabilidad de la Enmienda Propuesta al Reglamento de Estándares de Calidad de Agua. 3
III.
Descripción y Cantidad Estimada de Pequeños Negocios que Serán Impactados
5
IV.
Base Legal
7
V.
Descripción de los Informes y Otros Requerimientos a Cumplir por Parte del Pequeño
Negocio
7
VI.
Medidas Tomadas para Minimizar la Carga Económica en los Pequeños Negocios
8
VII.
Conclusión
8
Anejo: Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico
2
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUENO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
I.
PROPÓSITO Y NECESIDAD DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES
DE CALIDAD DE AGUA
A.
Propósito del Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico
La contaminación de las aguas es detrimental para la salud y el bienestar público; crea estorbos
públicos; es perjudicial a la vida silvestre, a los peces y otra vida acuática e impide usos
domésticos, agrícolas, industriales, recreativos y otros usos beneficiosos de las aguas. En Puerto
Rico existe una necesidad clara de proteger la calidad de nuestros recursos de agua para lograr
un desarrollo social y económico sostenible y poder conservar estos recursos para el disfrute
presente y futuro de los ciudadanos de Puerto Rico.
El Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico (RECA) se promulgó por los
siguientes propósitos: (1) designar los usos, para los cuales la calidad de los cuerpos de agua de
Puerto Rico deberá ser mantenida y protegida; (2) promulgar los estándares de calidad de agua
a fin de conservar los usos designados; (3) identificar otras reglas y reglamentos aplicables a las
fuentes de contaminación que puedan afectar la calidad de las aguas sujetas a este Reglamento
y (4) establecer medidas adicionales necesarias para lograr y conservar la calidad de las aguas de
Puerto Rico.
El propósito de la Junta de Calidad Ambiental (JCA), por medio del RECA, es preservar,
conservar y restaurar la calidad de las aguas de Puerto Rico, de manera que sean compatibles
con las necesidades sociales y económicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El estándar
de calidad de agua se establece con el fin de alcanzar la meta de calidad de agua para un cuerpo
de agua O un segmento de éste. Dicho estándar está basado en la aplicación de los criterios
numéricos 0 narrativos determinados para proteger los usos designados en los cuerpos de agua.
El primer RECA fue radicado en el Departamento de Estado el 4 de enero de 1974. Enmiendas
subsiguientes al mismo fueron realizadas en mayo de 1974, octubre de 1976, febrero y noviembre
de 1987, julio de 1990, marzo de 2003, marzo de 2010 y agosto 2014.
En la presente revisión, la JCA ha determinado que el documento propuesto satisface el objetivo
principal de modificar los estándares de calidad de agua para atemperarlos con la información
científica más reciente en cuanto al potencial impacto de contaminantes a los cuerpos de agua
que puedan afectar sus usos. A esos fines, se efectuó el correspondiente proceso de participación
pública, en cumplimiento con la Ley Núm. 416-2004, supra, y con las normas procesales
dispuestas en la Ley Núm. 170, supra, y la Regla 25 del Reglamento Núm. 3672 de 19 de octubre
de 1988, conocido como las "Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la JCA."
En atención a lo anterior, el 6 de noviembre de 2015, la JCA publicó un aviso en español e inglés
en el periódico de circulación general Primera Hora, y en español e inglés en la página de internet
de la JCA. Dicho aviso público anunciaba la intención de la JCA de aprobar las enmiendas al
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUENO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
RECA, incluyó un resumen de los propósitos de la acción propuesta, una cita de la autoridad
legal para dicha acción, la forma, el sitio, la fecha y las horas en que se podría someter
comentarios por escrito o por correo electrónico; y concedió un término de 45 días para ello.
Incluyó, además, la fecha y la hora para la celebración de la vista pública, y la dirección física y
electrónica donde se encontraba disponible al público el texto completo de la reglamentación
propuesta y el Análisis Inicial de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria.
La Vista Pública se celebró el día 22 de diciembre de 2015 en el Salón de Vistas Públicas de la
JCA, según dispuesto en el aviso público.
B.
Necesidad de las Enmiendas Propuestas al Reglamento de Estándares de Calidad de Agua
La Sección 304(a) de la CWA requiere que la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA,
por sus siglas en inglés) desarrolle y publique criterios de calidad de agua que reflejen la
información científica más reciente disponible sobre las concentraciones en agua de sustancias
químicas específicas que protejan la vida acuática o la salud humana. Además, la Sección 303(c)
de la ley antes mencionada, requiere que los estados revisen y/o adopten estándares de calidad
de agua que sean consistentes con los propósitos de dicha Ley.
En junio de 1998, la EPA publicó la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Criterios de
Nutrientes Regionales, basada en la iniciativa presidencial para combatir los problemas causados
por el enriquecimiento por nutrientes en los cuerpos de agua. En dicha estrategia la EPA
recomienda que los estados y territorios desarrollen estándares para nutrientes que consideren
las variaciones geográficas y los tipos de cuerpos de agua. En respuesta a esto, la JCA desarrolló
el Plan de Estándares de Nutrientes en el cual se estableció la estrategia a seguir para desarrollar
y adoptar estándares de calidad de agua numéricos para nutrientes que protejan los usos
designados de los cuerpos de agua de Puerto Rico, basados en estudios realizados en nuestros
cuerpos de agua.
Además, el 10 de octubre de 2000, la CWA fue enmendada para añadir el inciso "i" a la Sección
303, el cual ordena a los estados, territorios y tribus que tienen aguas costaneras de uso
recreacional, a adoptar estándares de calidad de agua nuevos O revisados para todos los patógenos
e indicadores patógenos para los cuales EPA haya publicado un criterio nuevo O revisado
conforme a la Sección 304(a) de la antes mencionada ley, no más tarde de tres años luego de la
publicación de dicho criterio. En diciembre de 2012, la EPA publicó los nuevos criterios de
calidad de agua para patógenos aplicables a aguas para uso de recreación de contacto primario.
El objetivo principal de las enmiendas propuestas al RECA es modificar los estándares de calidad
de agua, según sea necesario, para atemperarlos a la nueva información científica que se tiene
disponible en estos momentos. Estas enmiendas incluyen la adopción de estándares de calidad
de agua para Fósforo Total y Nitrógeno Total aplicables a lagos/embalses basados en la
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUENO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
información científica levantada por medio de los estudios realizados conforme al Plan de
Estándares para Nutrientes de Puerto Rico aprobado por la EPA.
Los nuevos estándares de calidad de agua que se proponen, permitirán proteger de manera más
efectiva la calidad del agua de los lagos/embalses y los usos designados de los mismos. Además,
permitirá identificar y establecer las medidas correctivas necesarias para proteger la calidad del
agua en los lagos/embalses, la cual se está viendo afectada por el enriquecimiento de las aguas
por nutrientes, lo cual provoca la aparición de algas que consumen gran parte del oxígeno
disuelto afectando la fauna acuática que habita en el cuerpo de agua.
Este enriquecimiento conocido como eutroficación puede ser uno natural 0 antropogénico. Las
actividades asociadas a las zonas urbanas, agricultura, ganadería e industrias, entre otros, pueden
contribuir con nutrientes que pueden producir el crecimiento excesivo de las algas y otras plantas
acuáticas ocasionando una pérdida de transparencia del agua y una disminución en el proceso de
fotosíntesis lo que ocasiona la disminución de oxígeno disuelto en la columna de agua.
Además, el crecimiento excesivo de plantas acuáticas trae como consecuencia un aumento en la
descomposición de la materia orgánica que eventualmente se sedimenta O acumula en el fondo
de nuestros lagos/embalses lo que reduce la capacidad de almacenamiento de agua de los mismos
y afecta la calidad de las aguas almacenadas. A esta situación contribuye el que las raíces de
estas plantas acuáticas sirven de trampas para atrapar los sedimentos que llegan a los
lagos/embalses a través de los ríos y quebradas. Los eventos de sequía ocurridos en Puerto Rico
en tiempos recientes que han afectado los principales lagos/embalses, usados como fuente de
agua potable, evidencian la necesidad de proteger estos recursos.
II.
APLICABILIDAD DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE
CALIDAD DE AGUA
El RECA es de aplicabilidad a todas las aguas de Puerto Rico. A esos fines, las definiciones que
se incluyen a continuación identifican la extensión de la aplicabilidad de las enmiendas
propuestas. Estas definiciones son las siguientes:
1.
"Aguas de Puerto Rico: son todas las aguas costaneras, superficiales, estuarinas, aguas
subterráneas y terrenos anegadizos según definidas en este Reglamento."
2.
"Aguas Costaneras: son aguas marítimas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos
de América y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a lo establecido en el
Artículo 8 de la Ley Federal de Relaciones de Puerto Rico del 1917, ("Puerto Rico Federal
Relations Act of 1917"), según enmendada, y todas las aguas a lo largo de la costa sujetas
al flujo y reflujo de las mareas. Estas aguas no incluyen aguas estuarinas según definidas
en este Reglamento."
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
3.
"Aguas Superficiales: Cualquier fuente de agua, natural O artificial, incluyendo todas las
corrientes, lagos, estanques, embalses, corrientes y canales interiores, manantiales,
sistemas de irrigación, sistemas de drenaje, cuerpos de agua con flujo intermitente y todos
los cuerpos internos de agua o de aguas acumuladas. Para los propósitos del Reglamento,
el término no incluye las aguas costaneras, y aguas estuarinas, según definidas en este
Reglamento."
4.
"Aguas Estuarinas: Véase Estuario."
5.
"Estuario: Aquella parte de la desembocadura O curso inferior de un río, quebrada, canal
o laguna, en la cual el agua dulce se encuentra con el agua de mar y está sujeta al el flujo
y reflujo de la marea."
6.
"Aguas Subterráneas: Aguas bajo la superficie del terreno, presentes en o bajo el nivel
fréático, incluyendo aguas en cuevas y cavernas cuando la presencia de agua resulta de la
manifestación de las características de la zona saturada bajo el nivel freático."
7.
"Terrenos Anegadizos (Humedales): Áreas inundadas 0 saturadas por aguas costaneras,
superficiales 0 subterráneas a una frecuencia y duración suficiente para sostener, y que
bajo circunstancias normales sostienen, una vegetación prevaleciente típicamente adaptada
para la vida en condiciones de suelos saturados."
8.
"Estándares de Calidad de Agua: Los usos designados y clasificaciones de cuerpos de agua,
los criterios utilizados para proteger esos usos y la política de anti-degradación.
Por otra parte, el RECA establece las siguientes clasificaciones para las aguas de Puerto Rico
basándose en los usos existentes O designados de los cuerpos de agua que deben ser protegidos
y conservados.
1.
"Clase SA
La Clase SA incluye lagunas bio-luminiscentes y bahías tales como La Parguera y Monsio
José en el municipio de Lajas, la Bahía Puerto Mosquitos en el municipio de Vieques y
cualesquiera otras aguas costaneras O estuarinas de calidad excepcional o gran valor
ecológico o recreativo que puedan ser designadas por la agencia pertinente y adoptadas por
la Junta, mediante Resolución, requiriendo esta clasificación para la protección de las
aguas. La Regla 1303.2 (A) (2) de este Reglamento también aplicará a las aguas 500 metros
(0.31 millas) mar afuera de los límites físicos y geográficos que tienen los cuerpos de agua
bajo esta clasificación."
2.
"Clase SB
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
La Clase SB incluye las aguas costaneras y estuarinas no clasificadas como Clase SA O SC
bajo las Reglas 1302.1 (A) y (C) de este Reglamento. La Clase SB además, incluye lagunas
no clasificadas bajo otra clase. Esta clasificación aplicará, desde la zona sujeta al flujo y
reflejo de las mareas (nivel promedio de mar) hasta 500 metros (0.31 millas) mar afuera
de dicha zona. Fuera de este límite regirá la clasificación próxima menos restrictiva hasta
un máximo de 10.35 millas (16,656. 71 metros) mar afuera."
3.
"Clase SC
La Clase SC incluye los segmentos de aguas costaneras y estuarinas identificados a
continuación. La clasificación de estas aguas deberá ser aplicada desde la zona sujeta al
flujo y reflujo de las mareas (nivel promedio del mar) hasta 10.35 millas mar afuera.
1. Bahía de Mayagüez Desde Punta Guanajibo hasta Punta Algarrobo.
2. Puerto de Yabucoa Desde Punta Guayanés hasta Punta Quebrada Honda.
3. Bahías de Guayanilla y Tallaboa Desde Cayo Parguera a Punta Verraco.
4. Puerto de Ponce Desde Punta Carenero a Punta Cuchara.
5. Puerto de San Juan Desde Isla de Cabra a Punta El Morro."
4.
"Clase SD
Todas las aguas superficiales se clasifican SD, excepto las clasificadas SE conforme a la