Regl. 8732, art. 30-1302.2(B)
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Cite as Reglamento Núm. 8732, Art. 30-1302.2(B)
5.
"Clase SE
Laguna Tortuguero, Laguna Cartagena y cualquier otro cuerpo de agua superficial de
calidad excepcional o gran valor ecológico O recreativo que pueda ser designado por la
agencia pertinente y adoptado por esta Junta, mediante Resolución, requiriendo esta
clasificación para la protección de las aguas."
6.
"Clase SG
Esta clasificación incluye todas las aguas subterráneas según definidas en este
Reglamento."
III. DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD ESTIMADA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS QUE SERÁN IMPACTADOS
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
La Ley Número 454 de 28 de diciembre de 2000, mejor conocida como la "Ley de Flexibilidad
Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", requiere la preparación de un
Análisis de Flexibilidad Administrativa para conocer los impactos que puede tener cualquier
reglamentación para los pequeños negocios.
Las enmiendas al RECA tendrán un efecto positivo para los pequeños negocios, ya que asegura
la protección adecuada de la calidad de las aguas de Puerto Rico y a su vez se protege el desarrollo
económico de éstos asegurándoles la disponibilidad futura de este recurso. La protección de la
calidad de los cuerpos de agua redunda en un beneficio general tanto en ríos, quebradas, lagos
y la zona costanera.
Desde el punto de vista regulatorio, las enmiendas propuestas van a impactar a las empresas
reguladas a través de sistemas de permisos que utilizan el RECA parà establecer limitaciones y
condiciones que aseguren que la actividad regulada en la empresa no causará violaciones a los
estándares de calidad de agua promulgados bajo el mismo.
Uno de estos sistemas de permisos es el que atiende las descargas de contaminantes a los cuerpos
de agua a través del Programa Nacional de Eliminación de Descarga de Contaminante mejor
conocido como "National Pollutant Discharge Elimination System" (NPDES, por sus siglas en
inglés). Este programa es administrado por la EPA, la cual es responsable de emitir el
correspondiente permiso NPDES que autoriza la descarga de contaminantes de una empresa a
un cuerpo de agua. La Sección 401 de la CWA requiere que antes de que la EPA pueda expedir
un permiso de descarga NPDES, se obtenga un Certificado de Calidad de Agua de la agencia
estatal que tenga jurisdicción sobre el control de la contaminación de las aguas. En Puerto Rico
dicha responsabilidad recae sobre la JCA. El propósito de este certificado es incorporar en el
permiso los límites de efluente aplicables a la descarga de dicha empresa, para aquellas sustancias
necesarias para proteger la calidad de agua del cuerpo de agua receptor de la descarga, de forma
tal que no se afecten los usos existentes y designados del mismo.
Actualmente, la JCA tiene 236 instalaciones activas registradas en el inventario de permisos
NPDES. De estas instalaciones sólo 12 son empresas de negocios, ya que el restante son
instalaciones gubernamentales o plantas de tratamiento de aguas usadas privadas que sirven a
urbanizaciones, universidades u hoteles. De las 12 empresas de negocio, 7 tienen 50 o menos
empleados, según información obtenida del Directorio de Empresas promovidas por la Compañía
de Fomento Industrial. Conforme a la lista de las instalaciones patrocinadas por la Compañía de
Fomento Industrial, evaluamos las instalaciones definidas como pequeños negocios conforme a
la Ley 454, supra (Artículo 2, inciso d), y no se identificó ninguna que pudiera afectarse por las
enmiendas propuestas al RECA.
El otro sistema de permisos es el que atiende la inyección subterránea de fluidos a través del
Programa para el Control de la Inyección Subterránea. El mismo persigue proteger la calidad
natural de nuestros recursos de agua subterránea que son o podrían ser fuentes de agua potable
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUEÑO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
mediante el control de las actividades de inyección subterránea que podrían contaminar los
mismos. Las actividades de inyección subterránea que podrían verse impactadas por las
enmiendas al RECA son aquellas en donde se inyecten aguas tratadas al subsuelo. Actualmente,
la JCA tiene registradas 4 empresas que inyectan aguas usadas tratadas de las cuales ninguna
cumple con la definición de pequeño negocio conforme a la Ley 454, supra.
Basándonos en lo antes mencionado, la mayoría de las empresas que tienen permisos NPDES O
de Inyección Subterránea que podrían verse afectados por las enmiendas al RECA no son
pequeños negocios. Por lo tanto, el posible impacto a los pequeños negocios es mínimo.
IV. BASE LEGAL
El RECA y las enmiendas al mismo son promulgados bajo la autoridad conferida a la JCA en
virtud de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Número
416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada. Así mismo, el RECA y las enmiendas al
mismo son promulgadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme," y la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, conocida como la "Ley de Flexibilidad
Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio."
Además, la CWA establece que todos los estados deben desarrollar estándares de calidad de agua
que sean consistentes con los objetivos de la ley federal. El RECA debe ser sometido a la EPA
para su revisión y aprobación, con el propósito de verificar que el mismo es consistente con los
requisitos establecidos en la CWA, la cual aplica a todos los estados y territorios de los Estados
Unidos de América.
V.
DESCRIPCIÓN DE LOS INFORMES Y OTROS REQUERIMIENTOS A CUMPLIR POR PARTE DEL
PEQUEÑO NEGOCIO
El RECA no tiene el propósito de establecer un sistema de permisos. En el mismo se establecen
los estándares de calidad de agua dirigidos a proteger los usos existentes y designados de los
cuerpos de agua de Puerto Rico, con el propósito de proteger el bienestar y la salud pública,
proveer la calidad necesaria para su uso como fuente de abasto para agua potable, para la
propagación y conservación de especies en peligro de extinción y especies acuáticas y proteger
los usos recreativos de los cuerpos de agua. Por otra parte, los estándares de calidad de agua
sirven como la base reglamentaria para establecer medidas de control en el tratamiento de las
aguas usadas que son descargadas a los cuerpos de agua de Puerto Rico de manera tal que las
mismas no impidan el logro de los usos designados de los cuerpos de agua impactados. Estos
requisitos de tratamiento se traducen en condiciones de permiso en los permisos federales de
descarga NPDES y en los permisos de inyección subterránea. El RECA en sí mismo no tiene
unos requisitos de informes u otros requerimientos particulares para los pequeños negocios.
Como indicamos anteriormente, el RECA y las enmiendas al mismo son de beneficio para los
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUENO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
pequeños negocios al proteger la calidad de las aguas de Puerto Rico para que se pueda mantener
y promover el desarrollo social y económico.
VI. MEDIDAS TOMADAS PARA MINIMIZAR LA CARGA ECONÓMICA EN LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS
Como hemos mencionado anteriormente, los beneficios que resultan del RECA y las enmiendas
propuestas al mismo, sopesan cualquier impacto O aparente carga económica que puedan
representar los requerimientos relacionados con las solicitudes de permiso, certificados de calidad
de agua y autorizaciones que puedan utilizar los estándares de calidad de agua para establecer
los requisitos de tratamiento de las aguas usadas que se generan en dichas empresas.
La JCA considerará aquellos factores o alternativas que sean presentadas para minimizar los
posibles impactos económicos que pueda tener la promulgación de la reglamentación sobre los
pequeños negocios. Además, la JCA considerará adoptar alternativas que a su juicio en el
descargo de sus deberes y funciones entienda son cónsonas con la política pública ambiental.
VII. CONCLUSIÓN
El RECA y las enmiendas propuestas al mismo, tienen el propósito de atender efectivamente la
protección de las aguas de Puerto Rico. Esto resulta en beneficio para el dueño u operador de
los pequeños negocios y la ciudadanía en general. Con este reglamento se promueve la
protección eficaz de la calidad de nuestros cuerpos de agua, y por ende nuestros abastos de aguas
superficiales y subterráneas con el propósito de mantener y mejorar la salud y bienestar público
y fomentar un desarrollo económico y social sostenido en nuestro país.
El agua es esencial para el bienestar público y para el desarrollo económico y social. No proteger
con efectividad este recurso incrementa sustancialmente los costos operacionales asociados a
proveer agua a la ciudadanía con la calidad requerida y necesaria para el consumo humano. Esto
provoca a su vez un incremento en el costo de vida y en los costos operacionales de toda la
actividad económica del país la cual de una forma u otra depende de este preciado recurso.
Además, con este reglamento se protege la propagación de peces, mariscos, vida silvestre,
especies deseables, dentro de las cuales se incluyen especies amenazadas O en peligro de extinción
y la recreación en y sobre el agua, actividades que ciertamente están relacionadas al bienestar
público y al desarrollo económico y social.
La fiscalización en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales exige que la JCA
adopte las medidas adecuadas y eficaces para procurar que se pueda lograr el mayor
cumplimiento posible. De igual forma, se procura que en armonía con las medidas adoptadas
se facilite un proceso más flexible y liberal que estimule al cumplimiento de estas leyes y
reglamentos. El RECA cumple con este propósito y contribuye a un desarrollo económico
ambientalmente sostenible en aras de proteger el ambiente y la salud humana.
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ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA EL PEQUENO NEGOCIO
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA
Completado y firmado hoy 22 de abril de 2016.
Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental.
1 REBECA I. ACOSTA PÉREZ
SUZETTE MELÉNDEZ
VICEPRESIDENTA
MIEMBRO ASOCIADO
WELDIN William
PRESIDENTE
9
I
OFICINA DEL PROCURADOR
x8
DEL CIUDADANO
OMBUDSMAN
1977
Certin
Hon. Iris Miriam Ruiz Class
Procuradora
7 de marzo de 2016
Weldin Fernando Ortiz Franco
Presidente
Junta de Calidad Ambiental
PO Box 11488
San Juan, PR 00926-2604
Re: NEG-16-00015
Estimado Presidente:
La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar el Reglamento de Estándares de Calidad de
Agua de Puerto Rico, presentado por la Junta de Calidad Ambiental (JCA), entiende que el impacto, si
alguno, que pudiese tener el mismo sobre los pequeños negocios sería mínimo y estaría relacionado a
medidas y políticas públicas relacionadas a la salud y al medio ambiente, por lo cual, se le da deferencia a
las determinaciones que ha tomado la JCA.
No obstante, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, Ley de
Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencia a
deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de Reglamentos
del Departamento de Estado. Este debe contener los cambios, si algunos, como parte de recomendaciones
recibidas por los pequeños negocios, o las justificaciones para no poder acoger las mismas.
La falta de preparación y/o publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier dueño de
negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales
establecidos en la LFAR. Este tipo de acción requiere que el pequeño negocio demuestre el impacto
negativo que le puedan causar el nuevo reglamento y/o la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término
para solicitar la revisión judicial es de un (1) año desde la fecha de la acción final de la agencia. En caso de
que se retrase la publicación de un Análisis de Flexibilidad, la solicitud de revisión debe presentarse no más
tarde de un (1) año después de la fecha que el mismo esté disponible al público.
La Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado al Reglamento propuesto, y exhorta que
el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones de ley. Le exhortamos también
a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto.
Respetuosamente,
Ledo. Edison Negion Ocnsio
Procurador de Pequeños Negocios
Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088
Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386
irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr