Regl. 3516, art. II-III

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 821 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3516, Art. II-III

1. Las siembras intensivas se realizarán sólo en terrenos apropiados para el cultivo de citricas, seleccionados por el agrônomo de campo correspondiente y el agricultor concernido en base a la localización, suelos, topografía y clima. 2. Se utilizarán solamente arbolitos injertados de viveros autorizados producidos en receptáculos individuales de las variedades Washington Navel y Valencia Tardía. En la siembra de limones se recomienda la variedad Tahiti, en Tangelos variedad Orlando y en Chironja la variedad 2-4. 3. Las siembras se harán siguiendo las recomendaciones técnicas de la Estación Experimental. En suelos con bastante declive conviene sembrar al contorno, es decir siguiendo las lineas de nivel. Deben establecerse caminos cada 150 pies. En suelos ondulados se puede sembrar al contorno 0 a chorro sencillo, es decir, contra el contorno. En suelos llanos se siembra con el diseño cuadrado, rectangular 0 tresbolillos. 4. Deberán sembrarse 130 arbolitos en el caso de chinas a una distancia de 18 pies por 18 pies. En las siembras de limones deberán sembrarse 188 arbolitos de Limón Tahiti a una distancia de 15 pies por 15 pies; en las siembras de Tangelos deberán sembrarse 165 arbolitos a una distancia de 16 pies por 16 pies y en siembras de chironjas deberán sembrarse 130 arbolitos a una distancia de 18 pies por 18 pies. 5. La unidad minima de siembra será de media (1/2) cuerda por cada solicitud, agricultor O finca y la unidad máxima de siembra será de tres (3) cuerdas. 6. Las siembras de citricas deberán intercalarse con plátanos para -3- 7. El agricultor se compromete a establecer las siembras de citricas según las recomendaciones señaladas por el agrónomo de campo y mantener las siembras establecidas bajo este programa por un término no menor de ocho (8) años; de lo contrario vendrá obligado a reembolsar a la Administración de Fomento Agricola el monto total de los incentivos que se le hayan concedido por esta práctica, siempre y cuando no medie causa fortuita. 8. Todo agricultor participante del Programa recibirá una orden de compra por la cantidad de árboles de citricas según sea el caso (china, limones, chironja, tangelo), la cual llevará al vivero de citricas correspondiente para levantar las mismas. En ese momento pagarán de su propio peculio un ($1.00) dólar por cada arbolito de citrica estipulado en la orden de compra. No se podrán levantar cantidades parciales de las indicadas en la orden de compra bajo ningún concepto. 9. Los beneficios concedidos en estas normas se harán efectivos el lro. de julio de cada año y estarán en vigor hasta tanto el Secretario de Agricultura las derogue. Disponiéndose que el radicar una solicitud no significa que la Administración contrae compromiso de aprobar la misma. La aprobación de la solicitud estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos. 10. Para participar de las Actividades Para Regir el Programa de Venta de Arbolitos de Citricas el agricultor deberá radicar, a través del agrónomo de campo, las oficinas del Servicio de Extensión Agricola y Oficinas de la Administración de Fomento Agricola, una solicitud en el formulario correspondiente que -4- la participación en una 0 más práctica así lo amerite. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijaren, deberán ser anunciadas localmente 0 en forma general por el medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en la forma más rápida y efectiva posible. 12. Ningún agricultor recibirá pago de incentivos cuando para la misma haya recibido ayuda de cualquier agencia del Gobierno Federal 0 Estatal. 13. Las certificaciones de realización de la Actividad se hará una vez el agricultor haya terminado la actividad, según las normas aquí establecidas y notifique a la Oficina Regional correspondiente a travês del agrónomo de campo 0 cualquier funcionario de la Administración de Fomento Agrícola, que la misma se ha completado. 14. Se considerará como un sólo caso el de cada agricultor independientemente del número de fincas que cultive. 15. Ningún empleado de la Administración de Fomento Agricola u otras agencias adscritas podrá inspeccionar y/o certificar para pago O concesión de incentivos 0 ayudas en favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa 0 indirectamente algún interés pecuniario en los incentivos 0 ayudas a otorgarse 0 pagarse. 16. Ninguna agencia 0 institución del gobierno de Puerto Rico podrá participar de las Actividades Para Regir el Programa de Venta de Arbolitos de Citricas sin una dispensa del Secretario de Agricultura. 17. La Administración de Fomento Agricola podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las obligaciones asumidas en un programa anterior. Cuando este caso ocurriere -5- necesario y conveniente. 19. Los agricultores acogidos al incentivo deberán permitir la entrada a sus fincas a los empleados del Departamento de Agricultura y/o de la Administración de Fomento Agricola para verificar la ejecución de las actividades realizadas en la forma prescrita por estas Normas.
Regl. 3516, art. II-III: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI