Regl. 3516, art. II-III
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 3516, Art. II-III
1. Las siembras intensivas se realizarán sólo en terrenos apropiados
para el cultivo de citricas, seleccionados por el agrônomo de
campo correspondiente y el agricultor concernido en base a la
localización, suelos, topografía y clima.
2. Se utilizarán solamente arbolitos injertados de viveros autorizados
producidos en receptáculos individuales de las variedades Washington
Navel y Valencia Tardía. En la siembra de limones se recomienda
la variedad Tahiti, en Tangelos variedad Orlando y en Chironja
la variedad 2-4.
3. Las siembras se harán siguiendo las recomendaciones técnicas
de la Estación Experimental. En suelos con bastante declive
conviene sembrar al contorno, es decir siguiendo las lineas de
nivel. Deben establecerse caminos cada 150 pies. En suelos
ondulados se puede sembrar al contorno 0 a chorro sencillo, es
decir, contra el contorno. En suelos llanos se siembra con el
diseño cuadrado, rectangular 0 tresbolillos.
4. Deberán sembrarse 130 arbolitos en el caso de chinas a una distancia
de 18 pies por 18 pies. En las siembras de limones deberán sembrarse
188 arbolitos de Limón Tahiti a una distancia de 15 pies por
15 pies; en las siembras de Tangelos deberán sembrarse 165 arbolitos
a una distancia de 16 pies por 16 pies y en siembras de chironjas
deberán sembrarse 130 arbolitos a una distancia de 18 pies por
18 pies.
5. La unidad minima de siembra será de media (1/2) cuerda por cada
solicitud, agricultor O finca y la unidad máxima de siembra será
de tres (3) cuerdas.
6. Las siembras de citricas deberán intercalarse con plátanos para
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7. El agricultor se compromete a establecer las siembras de citricas
según las recomendaciones señaladas por el agrónomo de campo
y mantener las siembras establecidas bajo este programa por un
término no menor de ocho (8) años; de lo contrario vendrá obligado
a reembolsar a la Administración de Fomento Agricola el monto
total de los incentivos que se le hayan concedido por esta práctica,
siempre y cuando no medie causa fortuita.
8. Todo agricultor participante del Programa recibirá una orden
de compra por la cantidad de árboles de citricas según sea el
caso (china, limones, chironja, tangelo), la cual llevará al
vivero de citricas correspondiente para levantar las mismas. En
ese momento pagarán de su propio peculio un ($1.00) dólar por
cada arbolito de citrica estipulado en la orden de compra. No
se podrán levantar cantidades parciales de las indicadas en la
orden de compra bajo ningún concepto.
9. Los beneficios concedidos en estas normas se harán efectivos
el lro. de julio de cada año y estarán en vigor hasta tanto el
Secretario de Agricultura las derogue. Disponiéndose que el
radicar una solicitud no significa que la Administración contrae
compromiso de aprobar la misma. La aprobación de la solicitud
estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad y
a la disponibilidad de fondos.
10. Para participar de las Actividades Para Regir el Programa de
Venta de Arbolitos de Citricas el agricultor deberá radicar,
a través del agrónomo de campo, las oficinas del Servicio de
Extensión Agricola y Oficinas de la Administración de Fomento
Agricola, una solicitud en el formulario correspondiente que
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la participación en una 0 más práctica así lo amerite. Las
nuevas fechas que a estos efectos se fijaren, deberán ser anunciadas
localmente 0 en forma general por el medio de comunicación más
conveniente que transmita el mensaje en la forma más rápida y
efectiva posible.
12. Ningún agricultor recibirá pago de incentivos cuando para la
misma haya recibido ayuda de cualquier agencia del Gobierno Federal
0 Estatal.
13. Las certificaciones de realización de la Actividad se hará una
vez el agricultor haya terminado la actividad, según las normas
aquí establecidas y notifique a la Oficina Regional correspondiente
a travês del agrónomo de campo 0 cualquier funcionario de la
Administración de Fomento Agrícola, que la misma se ha completado.
14. Se considerará como un sólo caso el de cada agricultor independientemente del número de fincas que cultive.
15. Ningún empleado de la Administración de Fomento Agricola u otras
agencias adscritas podrá inspeccionar y/o certificar para pago
O concesión de incentivos 0 ayudas en favor de cualquier beneficiario
con quien tal empleado tenga directa 0 indirectamente algún interés
pecuniario en los incentivos 0 ayudas a otorgarse 0 pagarse.
16. Ninguna agencia 0 institución del gobierno de Puerto Rico podrá
participar de las Actividades Para Regir el Programa de Venta
de Arbolitos de Citricas sin una dispensa del Secretario de Agricultura.
17. La Administración de Fomento Agricola podrá negarse a conceder
los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos
a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las obligaciones asumidas en un programa anterior. Cuando este caso ocurriere
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necesario y conveniente.
19. Los agricultores acogidos al incentivo deberán permitir la entrada
a sus fincas a los empleados del Departamento de Agricultura
y/o de la Administración de Fomento Agricola para verificar la
ejecución de las actividades realizadas en la forma prescrita
por estas Normas.