Regl. 8735, art. 10
Cuando el empleado/a comete actos de violencia doméstica
Length: 414 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 10
Algunas personas que incurren en conducta constitutiva de violencia doméstica
manifiestan este tipo de comportamiento en el lugar de trabajo. Esto puede ocurrir cuando se
originan actos desde el centro de trabajo dirigido a otra persona fuera del centro de trabajo, como
sería el uso del fax, teléfono O correo electrónico del trabajo para acechar, intimidar O amenazar
a su pareja que no trabaja en el mismo centro de trabajo; O cuando tanto la persona que incurre
en conducta constitutiva de violencia doméstica como su pareja trabajan en el mismo centro de
trabajo O para la misma agencia.
Cuando la pareja no trabaja en el mismo centro de trabajo y un supervisor O supervisora
conoce que el empleado O la empleada está cometiendo los actos desde el lugar de trabajo, se
debe tomar la acción disciplinaria que corresponda por estar cometiendo un delito, además de
que está utilizando los recursos del gobierno para cometerlo. Se ofrecerá orientación para referir
a programas voluntarios en la comunidad de reeducación y readiestramientos. Se evaluará la
necesidad de revisar funciones y responsabilidades en las labores que realiza, como por ejemplo
servicios directos, trabajos con mujeres O víctimas potenciales.
En los casos en que la pareja trabaja para la misma agencia, el supervisor O supervisora
debe tomar acciones correctivas inmediatas. Por ejemplo, se puede reubicar del área de trabajo
a una de las partes, en este caso a la persona que es la agresora. Se tiene que notificar al
28
personal de supervisión de ambos empleados para tomar medidas de seguridad. Se debe
evaluar posibles medidas disciplinarias si la persona agresora que comete los incidentes en el
área de trabajo..
Un empleado O empleada será denunciado cuando utilice su autoridad en el área de
trabajo para cometer O ayudar a cometer actos de violencia doméstica O para afectar
negativamente a una persona sobreviviente. Se utilizará el reglamento existente para imponer
las sanciones adversas que correspondan. Para tales efectos, el personal debe ser orientado
sobre el particular.
AI empleado convicto o empleada convicta por delitos menos grave, Art. 2.1 de Violencia
Doméstica, que tiene autorización para aportar armas de fuego, le debe ser retirada la misma.
Se evaluará si el empleado O la empleada pueden ser reubicados o reubicada 0 asignado 0
asignada a otra área de trabajo. Empleado O empleada convictas por delitos contenidos en la
Ley Núm. 54, supra. Se debe seguir el procedimiento conforme a la ley y las normas en el
reglamento sobre las acciones disciplinarias.