Regl. 8735, art. 12
Medidas Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 12
En aquellos casos en que la persona con la conducta agresiva sea empleado(a) de
FIGNA y la violencia se genere contra un (una) compañero(a) de trabajo, se tomarán aquellas
medidas de protección que sean necesarias, pudiendo tomarse, además, aquellas sanciones
disciplinarias apropiadas a los hechos envueltos.