Regl. 8735, art. 12

Medidas Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 12

En aquellos casos en que la persona con la conducta agresiva sea empleado(a) de FIGNA y la violencia se genere contra un (una) compañero(a) de trabajo, se tomarán aquellas medidas de protección que sean necesarias, pudiendo tomarse, además, aquellas sanciones disciplinarias apropiadas a los hechos envueltos.
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