Regl. 8735, art. 13

Protección de Testigos

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Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 13

Toda persona a quien se le tome una declaración O que de alguna manera colabore en la investigación de una querella de violencia doméstica en el lugar de trabajo, tendrá los siguientes derechos y deberá ser advertida sobre los mismos durante la investigación: a. Su participación en la investigación no constará en su expediente de personal. b. Podrá presentar una querella si se toman decisiones sobre su condición de empleo O cuando ésta se vea afectada por acciones de supervisores O compañeros de trabajo debido a su participación en la investigación.
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