Regl. 8735, art. 13
Protección de Testigos
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Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 13
Toda persona a quien se le tome una declaración O que de alguna manera colabore en la
investigación de una querella de violencia doméstica en el lugar de trabajo, tendrá los siguientes
derechos y deberá ser advertida sobre los mismos durante la investigación:
a. Su participación en la investigación no constará en su expediente de personal.
b. Podrá presentar una querella si se toman decisiones sobre su condición de empleo O
cuando ésta se vea afectada por acciones de supervisores O compañeros de trabajo debido a su
participación en la investigación.