Regl. 8735, art. 14
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 14
Cualquier empleado 0 funcionario del Fideicomiso que tome parte en el procedimiento
relacionado con la radicación 0 el trámite de una querella de violencia doméstica, mantendrá el
asunto en estricta confidencialidad para salvaguardar los derechos de las partes. La divulgación
intencional O maliciosa de información adquirida como parte del proceso establecido mediante
este reglamento para la radicación y tramitación de querellas sobre este tema podrá, ser
sancionada de acuerdo con las disposiciones sobre conducta ética de los Reglamentos del
Fideicomiso.
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Nada de lo dispuesto en este Artículo deberá interpretarse como una limitación O
impedimento para colaborar en el proceso de investigación de una querella O para servir como
testigo en la investigación 0 adjudicación de una querella radicada al amparo de este
Reglamento.