Regl. 8735, art. 16 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 16 dup2
Este reglamento entrará en vigor luego de la aprobación de la Junta de Directores.
Aprobado el 30 de junio de 2015
MARTA CARCANA CRUZ
PRINCIPAL OFICIAL EJECUTIVA
JUNTA DE DIRECTORES
Yo, Carlos Rivera, Secretario de la Junta de Directores de Fideicomiso Institucional de la
Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA), certifico que este Reglamento fue debidamente
aprobado por la Junta de Directores en la reunión celebrada el día 30 de junio de 2015.
Carlos Rivera
Secretario
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Remedios Legales Disponibles
1. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 según enmendada, "Ley para la Prevención e
Intervención con la Violencia" provee remedios civiles y criminales. Las órdenes de protección
son un recurso legal que puede obtener la víctima/sobreviviente en el tribunal municipal 0 sala
de investigación del centro judicial del lugar donde resida. La Ley Núm. 54, ante contiene el
procedimiento para solicitarlas. En los tribunales se cuenta con formularios para solicitarla. Entre
los remedios puede prohibirse a la persona que incurre en actos de violencia doméstica
acercarse al área de trabajo de la persona perjudicada. Debe orientarse al empleado O empleada
para que solicite que el tribunal lo disponga así en la orden de protección. El patrono también
podrá solicitar, previa notificación a la víctima, una orden de protección para garantizar la
protección física y emocional de su personal. Esta solicitud se presentará cuando la víctima se
negare a aceptar el hecho evidente de que es víctima de violencia doméstica y la seguridad del
resto del personal está en riesgo.
La Ley Núm. 54, ante, incluye entre sus disposiciones remedios de carácter
criminal. Se incluyen en ella cinco delitos. Se debe orientar al empleado O empleada sobre su
opción de presentar una querella criminal ante la Policía si se ha configurado uno de los delitos
incluidos en Ley y si la persona desea que se procese criminalmente a la pareja.
La Ley Núm. 54, ante, no requiere que se presente una querella criminal para
solicitar una orden de protección.
2. Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm. 54, ante y dispone
que un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleado 0
empleada 0 empleadas O empleadas, visitantes O cualquier otra persona en el lugar de trabajo si
un/a de sus empleados 0 empleadas es O ha sido víctima de violencia doméstica 0 de conducta
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constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, y los actos de conducta constitutivos de
violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el
patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado O
empleada que es O ha sido víctima de violencia doméstica 0 de conducta constitutiva de delito
según tipificado en la Ley Núm. 54, ante.
3. La Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm.54, ante, y
dispone que cuando el Tribunal así lo entienda o cuando emita una orden de protección 0 de
acecho, de inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para
su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya
expedido una licencia de tener O poseer, O de portación, O de tiro al blanco, de caza O de cualquier
tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego así como la suspensión
de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria.
Asimismo, al emitirse dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender
la licencia correspondiente aún cuando forme parte del desempeño profesional del imputado.
Dicha restricción se aplicará como mínimo por el mismo periodo de tiempo en que se extienda la
Orden.
4. Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. $922 (g)(8); 18 U.S.C. §
922(g)(9).
5. El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) es una legislación federal que provee
protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra la que
se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta de un delito
menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin embargo, existen
excepciones por "uso oficial" a dichas prohibiciones. El estatuto federal es retroactivo, por lo que
aplica a convicciones que hayan ocurrido antes de que la ley entrara en vigor.
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6. Acecho.
La Ley Núm. 54, ante, no aplica a todo tipo de parejas sino que deja fuera de su aplicación
a parejas que no han sostenido relaciones sexuales. Tampoco aplica a la parejas de personas
del mismo sexo, esto último por interpretación judicial en el caso Pueblo V. Ruiz Martínez, 2003
TSPR 52. A pesar de esta interpretación, no existe cuestionamiento de que las parejas de
personas del mismo sexo y entre personas que sostienen una relación de noviazgo, se
manifiestan actos de violencia doméstica tal como se define en este Protocolo. Para las personas
a las que no aplique la Ley Núm. 54, ante se podrían utilizar el delito de acecho y la orden de
protección que dispone la Ley Núm. 284, de 24 de agosto de 1999, según enmendada, así como
otras disposiciones contempladas en el Código Penal de Puerto Rico.
El delito de acecho se define como una "conducta mediante la cual se ejerce una
vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales 0 escritas no
deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales O implícitas a
determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se
hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o
perseguir a la víctima O a miembros de su familia".
La Ley de Acecho, ante, provee una orden de protección similar a la que dispone la Ley
Núm. 54, ante. El proceso para obtenerla es el mismo y se puede solicitar en el tribunal el
formulario para presentar la solicitud.
Si los actos de violencia implican violencia física O amenazas pueden presentarse
querellas por los delitos de agresión O de amenaza contenidos en el Código Penal.
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LISTADO DE OFICINAS DE AYUDA
1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Línea de orientación (24 horas / 7 días a la semana)
(787) 722-2977 / (787) 697-2977 libre de costo / (787) 925-7676 / (787) 938-
2977
Dirección Postal: Apartado 11382
Estación Fernández Juncos
San Juan, PR 00910-1382
Teléfonos: (787) 721-7676 / (787) 697-7676 libre de costo / Fax: (787) 723-
3611
2. Emergencias Sociales /Te. 1-800-981-8300 / 749-1333 / 548-0421
3. Casa del Peregrino 891-0059
4. Casa Julia de Burgos en Aguadilla Tel: 997-0638 / 787-723-3500 ó 723-2814
5. Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. /(Oficina Central) / 787-728-8686
6. Hogar Ruth/ 1-787-883-1884
7. Casa Pensamiento Mujer del Centro./ 1-787-735-3200
8. Coordinadora Paz para la Mujer/ 787-764-9639
9. Org. Puertorriqueña de la Mujer Trabajadora/ 787-764-9639
10. Oficina de Asuntos de la Mujer (Municipio de San Juan) 787-758-5400
11. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Oficina de la Gobernadora) 787-725-2857; 722-2907;
722-2977
12. Casa de la Bondad
1-787-852-7265
13. Hogar Nueva Mujer
787-263-6473
14. Hogar Clara Lair
787-849-3075
15. Proyecto Especial para Mujeres en Casos de Violencia Doméstica 787-764-0524
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO
FIGNA
Fideicomiso Institucional de la
*
Guardia Nacional de Puerto Rico
FIDEICOMISO INSTITUTIONAL GUARDIA VKIONAL CE PUERTO NO
Servicio de Excelencia
Apartado 12000, San Juan, Puerto Rico, 00922
ACUSE DE RECIBO
Certifico que recibí del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional una copia del Reglamento
Contra la Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. Acepto dicho Reglamento y entiendo que su estricto
cumplimiento es una condición de empleo, tal y como aparece en la copia que se me ha entregado.
Fecha
Firma
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