Regl. 8735, art. 16 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 16 dup2

Este reglamento entrará en vigor luego de la aprobación de la Junta de Directores. Aprobado el 30 de junio de 2015 MARTA CARCANA CRUZ PRINCIPAL OFICIAL EJECUTIVA JUNTA DE DIRECTORES Yo, Carlos Rivera, Secretario de la Junta de Directores de Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA), certifico que este Reglamento fue debidamente aprobado por la Junta de Directores en la reunión celebrada el día 30 de junio de 2015. Carlos Rivera Secretario 31 Remedios Legales Disponibles 1. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 según enmendada, "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia" provee remedios civiles y criminales. Las órdenes de protección son un recurso legal que puede obtener la víctima/sobreviviente en el tribunal municipal 0 sala de investigación del centro judicial del lugar donde resida. La Ley Núm. 54, ante contiene el procedimiento para solicitarlas. En los tribunales se cuenta con formularios para solicitarla. Entre los remedios puede prohibirse a la persona que incurre en actos de violencia doméstica acercarse al área de trabajo de la persona perjudicada. Debe orientarse al empleado O empleada para que solicite que el tribunal lo disponga así en la orden de protección. El patrono también podrá solicitar, previa notificación a la víctima, una orden de protección para garantizar la protección física y emocional de su personal. Esta solicitud se presentará cuando la víctima se negare a aceptar el hecho evidente de que es víctima de violencia doméstica y la seguridad del resto del personal está en riesgo. La Ley Núm. 54, ante, incluye entre sus disposiciones remedios de carácter criminal. Se incluyen en ella cinco delitos. Se debe orientar al empleado O empleada sobre su opción de presentar una querella criminal ante la Policía si se ha configurado uno de los delitos incluidos en Ley y si la persona desea que se procese criminalmente a la pareja. La Ley Núm. 54, ante, no requiere que se presente una querella criminal para solicitar una orden de protección. 2. Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm. 54, ante y dispone que un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleado 0 empleada 0 empleadas O empleadas, visitantes O cualquier otra persona en el lugar de trabajo si un/a de sus empleados 0 empleadas es O ha sido víctima de violencia doméstica 0 de conducta 32 constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, y los actos de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado O empleada que es O ha sido víctima de violencia doméstica 0 de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, ante. 3. La Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm.54, ante, y dispone que cuando el Tribunal así lo entienda o cuando emita una orden de protección 0 de acecho, de inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener O poseer, O de portación, O de tiro al blanco, de caza O de cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia correspondiente aún cuando forme parte del desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el mismo periodo de tiempo en que se extienda la Orden. 4. Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. $922 (g)(8); 18 U.S.C. § 922(g)(9). 5. El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) es una legislación federal que provee protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra la que se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta de un delito menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones. Sin embargo, existen excepciones por "uso oficial" a dichas prohibiciones. El estatuto federal es retroactivo, por lo que aplica a convicciones que hayan ocurrido antes de que la ley entrara en vigor. 33 6. Acecho. La Ley Núm. 54, ante, no aplica a todo tipo de parejas sino que deja fuera de su aplicación a parejas que no han sostenido relaciones sexuales. Tampoco aplica a la parejas de personas del mismo sexo, esto último por interpretación judicial en el caso Pueblo V. Ruiz Martínez, 2003 TSPR 52. A pesar de esta interpretación, no existe cuestionamiento de que las parejas de personas del mismo sexo y entre personas que sostienen una relación de noviazgo, se manifiestan actos de violencia doméstica tal como se define en este Protocolo. Para las personas a las que no aplique la Ley Núm. 54, ante se podrían utilizar el delito de acecho y la orden de protección que dispone la Ley Núm. 284, de 24 de agosto de 1999, según enmendada, así como otras disposiciones contempladas en el Código Penal de Puerto Rico. El delito de acecho se define como una "conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales 0 escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales O implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima O a miembros de su familia". La Ley de Acecho, ante, provee una orden de protección similar a la que dispone la Ley Núm. 54, ante. El proceso para obtenerla es el mismo y se puede solicitar en el tribunal el formulario para presentar la solicitud. Si los actos de violencia implican violencia física O amenazas pueden presentarse querellas por los delitos de agresión O de amenaza contenidos en el Código Penal. 34 LISTADO DE OFICINAS DE AYUDA 1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres Línea de orientación (24 horas / 7 días a la semana) (787) 722-2977 / (787) 697-2977 libre de costo / (787) 925-7676 / (787) 938- 2977 Dirección Postal: Apartado 11382 Estación Fernández Juncos San Juan, PR 00910-1382 Teléfonos: (787) 721-7676 / (787) 697-7676 libre de costo / Fax: (787) 723- 3611 2. Emergencias Sociales /Te. 1-800-981-8300 / 749-1333 / 548-0421 3. Casa del Peregrino 891-0059 4. Casa Julia de Burgos en Aguadilla Tel: 997-0638 / 787-723-3500 ó 723-2814 5. Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. /(Oficina Central) / 787-728-8686 6. Hogar Ruth/ 1-787-883-1884 7. Casa Pensamiento Mujer del Centro./ 1-787-735-3200 8. Coordinadora Paz para la Mujer/ 787-764-9639 9. Org. Puertorriqueña de la Mujer Trabajadora/ 787-764-9639 10. Oficina de Asuntos de la Mujer (Municipio de San Juan) 787-758-5400 11. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Oficina de la Gobernadora) 787-725-2857; 722-2907; 722-2977 12. Casa de la Bondad 1-787-852-7265 13. Hogar Nueva Mujer 787-263-6473 14. Hogar Clara Lair 787-849-3075 15. Proyecto Especial para Mujeres en Casos de Violencia Doméstica 787-764-0524 35 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO FIGNA Fideicomiso Institucional de la * Guardia Nacional de Puerto Rico FIDEICOMISO INSTITUTIONAL GUARDIA VKIONAL CE PUERTO NO Servicio de Excelencia Apartado 12000, San Juan, Puerto Rico, 00922 ACUSE DE RECIBO Certifico que recibí del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional una copia del Reglamento Contra la Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. Acepto dicho Reglamento y entiendo que su estricto cumplimiento es una condición de empleo, tal y como aparece en la copia que se me ha entregado. Fecha Firma 36
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