Regl. 3516, art. IV

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3516, Art. IV

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de sept. de 1987. JUAN BAUZA SALAS SECRETARIO DE AGRICULTURA
Regl. 3516, art. IV: AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA | Justis AI