Regl. 3516, art. IV
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3516, Art. IV
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de radicarse
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos
(2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de sept. de 1987.
JUAN BAUZA SALAS
SECRETARIO DE AGRICULTURA