Regl. 8735, art. 4

Declaración de Política

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Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 4

La Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico con relación a la violencia doméstica. El Artículo 1 de dicha ley dispone: "El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan particularmente a mujeres y menores para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas. La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general." 9 Esta política pública debe reflejarse en la responsabilidad de nosotros como patrono de velar por el bienestar de nuestros empleados y empleadas, especialmente por el personal que es objeto de violencia doméstica. Es nuestro compromiso como representantes del gobierno mantener el área de trabajo segura para todo el personal, ayudar y apoyar al personal que este enfrentando estos actos de violencia. La violencia doméstica no es un asunto exclusivo del hogar O vínculo familiar, también es un problema laboral. Como tantos otros problemas de salud y seguridad en el empleo, la violencia doméstica no debe ser ignorada y se puede prevenir. Tomando en cuenta que nuestros empleados pasan gran parte de su día en su trabajo, están expuestos a riesgos de este tipo y como patrono debemos estar preparados para brindar ayuda y apoyo en caso de surgir alguna situación de naturaleza violenta, sea verbal o física, según definida por la legislación aplicable. Es con el firme propósito y compromiso de proveer estaciones libres de violencia y seguros para las víctimas, compañeros de trabajo, clientes y público en general que se pone en vigor el presente cuerpo de reglas para manejar apropiadamente las situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Nuestra institución está comprometida a mantener total confidencialidad y no tomara ninguna acción desfavorable hacia un/a empleado debido a que este enfrentado una situación de violencia doméstica. En los casos de contratistas, suplidores de servicio, invitados O visitantes, FIGNA no será responsable a menos que medien las siguientes condiciones: FIGNA haya sido notificada de la conducta ofensiva; FIGNA esté en posición de tomar acción sobre dicha conducta; FIGNA no tome acción correctiva inmediata y adecuada a la situación. 10
Regl. 8735, art. 4: Declaración de Política | Justis AI