Regl. 8735, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8735, Art. 5

Para los efectos de este documento las siguientes palabras tienen los significados que se expresan a continuación: 1. Cohabitar - Significa sostener una relación consensual similar a la de los cónyuges. 2. Contratista- Toda persona, natural O jurídica, sus representantes o empleados que mantenga una relación contractual con FIGNA, incluyendo el personal por contrato de servicios misceláneos y los que laboren bajo contratos profesionales y consultivos. 3. División Legal: Unidad de apoyo que interviene en el proceso relacionado con la radicación de una querella de alegada conducta de corrupción O conducta anti-ética. 4. Director Ejecutivo: Funcionario responsable de la administración del Fideicomiso. 5. Empleado 0 funcionario Toda persona que trabaja para el Fideicomiso y que recibe compensación por ello. Para propósitos de este reglamento, el término empleado incluye personas preseleccionadas por el Fideicomiso para empleo. 6. Fideicomiso Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. 7. Grave daño emocional- Significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, la persona que es objeto de la conducta manifiesta de forma recurrente una o varias de las siguientes características: miedo paralizador, sentimientos de desamparo O desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, 11 autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas. 8. Intimidación Significa toda acción 0 palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por temor a sufrir algún daño físico 0 emocional en su persona, sus bienes 0 en la persona de otra O de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. 9. Lugar de trabajo Cualquier espacio en el que una persona realiza funciones como empleado O empleada y los alrededores de ese espacio. Cuando se trata de una edificación O estructura física incluye los espacios circundantes, como los jardines y el estacionamiento. 10. Oficial de Querellas: Persona responsable de recibir y orientar a la persona querellante y de realizar las demás funciones establecidas en las mencionadas en este documento. 11. Orden de Protección Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se dictan medidas a una persona que incurre en actos de violencia doméstica para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo los mismos. 12. Patrono Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico. 13. Persona que incurre en actos de violencia doméstica Persona que emplea fuerza física O violencia psicológica, intimidación O persecución contra su pareja. 14. Persecución O perseguir Significa mantener a una persona bajo vigilancia constante 0 frecuente con presencia en los lugares inmediatos 0 relativamente cercanos al hogar, 12 residencia, escuela, trabajo u en otros lugares que frecuente esa persona O en el vehículo en el cual se encuentre la persona, de forma tal que pueda infundir temor o miedo en el ánimo de una persona promedio. 15. Relación de pareja Significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan 0 han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima, las que han procreado un hijo 0 hija entre sí y las que sostienen o han sostenido una relación de noviazgo. Incluye las relaciones entre personas del sexo opuesto y personas del mismo sexo. 16. Supervisor Todo funcionario O empleado de Fideicomiso que ejerce algún control 0 cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación O sobre otras condiciones de trabajo, tales como horario, lugar de trabajo, tareas O funciones que desempeña O pueda desempeñar un empleado o grupo de empleados o sobre cualesquiera otros términos o condiciones de empleo, o cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión. 17. Visitante Persona no empleada que acude al Fideicomiso en cualquier gestión. 18. Víctima/sobreviviente Cualquier persona que haya sido objeto de actos constitutivos de violencia doméstica. 19. Violencia doméstica El empleo de fuerza física, violencia psicológica o sexual, intimidación O persecución contra una persona por parte de su pareja para causarle daño físico a sus bienes O a terceras personas para causarle grave daño emocional. 13 20. Violencia psicológica Significa un patrón de conducta constante ejercida en deshonra, descrédito O menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación O descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos 0 hijas 0 destrucción de objetos preciados por la persona. ** Cualquier disposición de este reglamento que haga referencia a personas masculinas se entenderá que comprende femeninas y viceversa O personas del mismo sexo.
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